REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 16-03-2009
198° y 149°

AUDIENCIA PRELIMINAR (prolongación)


ASUNTO Nº KP02-L-2008-31

PARTE ACTORA: LEIVAN ALEXANDER ARIAS venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.879.654

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: TONNY LINAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.803

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VIGILANTES DE LARA VILARCA C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSEPH MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.637

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 16 de Marzo de 2009 siendo las Dos y cincuenta y cinco de la tarde (2:55 P.m.), comparecen los apoderados Judiciales de la empresa Vigilantes de Lara Vilarca C.A, MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ ISACURA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.956.348; e inscrita en el I.P.S.A. bajo en Nº127.501 y el apoderado Judicial de la parte actora ciudadano Leivan Alexander Arias Abogado TONNY LINAREZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.244.093 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 43.803. A los fines de solicitar a este despacho se pase a celebrara la audiencia preliminar fijada para el día 24 del presente mes y año; a los fines de dar por terminado la presente demanda por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral que existió entre las partes. En este estado vista la solicitud formulada por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Iniciada la Audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo de Mediación, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Primero: Toma la palabra la parte accionada quien expone: a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrecemos cancelar en único pago de Mil Quinientos Bolívares (Bs.1.500, 00) por los conceptos demandados, la cual se cancelará en cheque a nombre del trabajador de la cuenta Corriente de numero 01082447810100037944 de la empresa Vigilantes de Lara Vilarca C.A identificado con el Nº 00010028, de fecha 16 de Marzo del 2009, librado contra el Banco Provincial
Segundo: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación en nombre de mi representado acepto el planteamiento de la parte accionada, así como el pago único ofrecido y el modo de cancelación; y en tal sentido manifiesto que la empresa demandada no queda a deber por concepto alguno laboral, al reclamante, con motivo a la relación laboral que los unió.

En tal sentido ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo del expediente, y la devolución de las pruebas. Se termino siendo las 3:05 PM, se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto.


LA JUEZ,


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ALEXANDRA ODON




ASUNTO Nº KP02-L-2008-31