REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 19-03-2009
198° y 149°

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)

ASUNTO Nº KP02-L-2008-248

PARTE ACTORA: EMILIO JOSE GARCIA RIVAS venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.444.816

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: HAIDY CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.180

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISEÑOS & SPACIO S C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.039

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 19 de marzo del 2009, siendo las 9:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio siendo las 11:05 AM, por cuanto la juez se encontraba celebrando audiencia en el asunto Nº KP02-L-2008-1778. Comparecen por el demandante el ciudadano EMILIO JOSE GARCIA RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.444.816, asistida por la abogada HAIDY CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.180, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores. Por la demandada comparece su apoderado JAVIER SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.039.

Luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes y de la revisión de las pruebas traídas a la audiencia, las partes llegan a un acuerdo de mediación; en el cual el trabajador reconoce haber recibido como adelanto la cantidad de Bs. 755.32, al momento de terminar la relación de trabajo. En tal sentido la empresa manifiesta que el día 06 de abril del 2009, en horas de despacho y por ante la oficina de la URDD, procederá a cancelar al demandante la cantidad restante de Bolívares Quinientos Exactos (Bs. 500,00) por diferencias de prestaciones sociales, las cuales se encuentran descritas en el libelo de demandada. Por su parte el accionante manifiesta estar de acuerdo con lo anteriormente expuesto por el apoderado de la demandada. Así mismo declaro que una vez cancelado dicho pago, la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Es todo. Término siendo las 11:40 AM. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ALEXANDRA ODON



ASUNTO Nº KP02-L-2008-248