REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 20 de Marzo de 2009
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001060
PARTE ACTORA: DARWINSON RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANIBAL PALACIOS RIVERO Inpre 119.493, EVELIN ROSARIO PALACIOS INPRE 63.083.
PARTE DEMANDADA: PROVEDURIA LA HONESTIDAD COMPAÑIA ANONIMA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA SIERRALTA Inpre 102.063
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 20 de marzo de 2009 siendo las 11:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos DARWINSON RODRIGUEZ y PROVEDURIA LA HONESTIDAD COMPAÑIA ANONIMA en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente representados por los abogados ANIBAL PALACIOS Inpre 119.493 por la actora y BLANCA SIERRALTA Inpre 102.063 por la demandada, según poderes que constan en autos, dándose así inicio a la audiencia.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:
Primero: La representación judicial de la parte demandada, manifiesta: “ Reconozco la relación laboral y la fecha de inici, así como los conceptos de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, pero niega y rechaza las horas extras, los salarios reclamados, así mismo niega y rechaza los salario utilizados para el calculo de los conceptos que le corresponden al Demandante por terminación de la relación laboral. Mas sin embargo en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación, medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, OFRECE cancelar a la parte actora la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1.950,00), en cheque emitido por la empresa a favor del trabajador en fecha 30/03/2009 por ante la URDD. Asimismo solicito se deje sin efecto mi ofrecimiento de la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.735,52) el cual reposa en la OCC de este circuito, cantidad que sera retirada posteriormente por diligencia aparte”.
SEGUNDA: La representación judicial de la parte actora, manifiesta que ACEPTA la cantidad ofrecida y la forma de pago, declarando que no queda nada a reclamar a la empresa ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral que mantuvo con la empresa demandada.
Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dara por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste que el cheques se hizo efectivo. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolucion de las pruebas.
El Juez
Abg. Alicia Figueroa Romero
Los Presentes El Secretario
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