REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 15 de Febrero de 2009
198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001498
PARTE ACTORA: PITERSON JOSE ALVARADO ALFONSO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSBELD M. ÁLVAREZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE TRANSILARA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PAOLO GALLO Inpre 84.427 ,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de febrero de 2009 siendo las 10:30 am dia y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, anunciado como fuere el acto por el Alguacil del tribunal comparecieron a la misma el ciudadano PITERSON JOSE ALVARADO ALFONSO y la empresa TRANSPORTE TRANSILARA C.A. en su condición de parte actora y demandada respectivamente, asistido y representados por los abogados ROSBELD ALVAREZ Inpre 92.463 y PAOLO GALLO Inpre 84.427, según poder que consigna en original y copia para su certificación, dándose así inicio a la audiencia.
Las partes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo que pone fin al presente proceso, el cual solicitan sea HOMOLOGADO de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contenido en las siguientes clausulas:

PRIMERA: la parte demandada OFRECE pagar en este acto la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) en cheque contra el Banco de Venezuela Nº S-92-31455686 de fecha 17 de marzo 2009 a favor del actor contentivo de las cantidades demandadas por antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones, bono y utilidades fraccionadas, bono de alimentación.

SEGUNDA: el trabajador con la asistencia antes dicha ACEPTA el ofrecimiento, otorgando el finiquito de las obligaciones a la empresa.

TERCERA: ambas partes solicitan la devolucion de las pruebas y que el tribunal de por concluido el proceso.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem,, por cuanto el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y da por CONCLUIDO el proceso. Se ordena la devolucion de las pruebas.

La Juez

Abg. Alicia Figueroa Romero

Los Presentes La secretaria,