REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 25 de Marzo de 2009
198º y 149º

AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001665
PARTE ACTORA: JAVIER PASTOR PEREIRA TORREALBA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HAIDY NAILET CARRASCO PRIMERA y ROSBELD ALVAREZ Inpre 92.463
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES K-5, S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS RAMOS REYES Inpre 37.472 y JOSE PALMA Inpre 90.124
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 25 de marzo de 2009, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria de Mediacion, comparecen los ciudadanos JAVIER PASTOR PEREIRA TORREALBA, y la empresa INVERSIONES K-5, S.R.L. representada por el JOHNNY KAITUN CHANG SO CI 13.644.290, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, asistidos y representados por los abogados ROSBELD ALVAREZ Inpre 92.463por una parte y por la otra el abogado JOSE PALMA Inpre 90.124 dandose inicio a la audiencia.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: La empresa INVERSIONES K-5, S.R.L. representada por el JOHNNY KAITUN CHANG SO CI 13.644.290, manifiesta que reconoce la relación laboral y la fecha de inicio de la misma, pero niega y rechaza el salario base de calculo utilizado para cuantificar los conceptos que le corresponden al Demandante para toda la antigüedad con el ultimo salario. Mas sin embargo en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación, medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, OFRECE cancelar a la parte actora la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (5.000,00 Bs.f) en dos partes; 1) la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) el dia de hoy en cheque emitido por la empresa a favor del ciudadano JAVIER PASTOR PEREIRA TORREALBA, girado contra el banco Banesco Nro 43534361; 2) la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) para el dia 7 de abril de 2009 en cheque por ante la URDD.

SEGUNDA: la parte actora con la asistencia antes dicha, manifiesta que ACEPTA la cantidad ofrecida y la forma de pago, declarando que no queda nada a reclamar a la empresa ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral que mantuvo con la empresa demandada.

TERCERA: las partes convienen en que en caso de incumplimiento de una cualquiera de las cuotas aquí convenidas dara derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la totalidad del monto acordado por este tribunal en Mandamiento de ejecución de fecha 10 de octubre de 2008 (Bs.10.125,63) , deducidas las cantidades ya canceladas

Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dara por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste que los cheques se hicieron efectivos. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.



El Juez

Alicia Figueroa Romero
Las partes, La Secretaria,