REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 25 de Marzo de 2009
Años; 198º y 149º

ACTA

ASUNTO: KP02-L-2008-000229
PARTE ACTORA: JULIO RAFAEL MEDINA PEÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.319.443.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLA ANDREINA CASTRO Inpre N° 126.041 MIGUEL ANGEL ALVAREZ Inpre 92.444
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PEJOLA C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ELSY JOSEFINA ABREU FERRER inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 62.623
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 25 de marzo de 2009 siendo las 11:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la prolongacion de la AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado como fuere el acto por el Alguacil respectivo, comparecieron JULIO RAFAEL MEDINA PEÑA asistido por el Abogado MIGUEL ANGEL ALVAREZ Inpre 92.444 y por la parte demandada TRANSPORTE PEJOLA C.A su apoderada judicial Abogada ELSY JOSEFINA ABREU FERRER, cuyas cualidades consta en autos. Dándose así inicio a la audiencia.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: La representación judicial de la parte demanda TRANSPORTE PEJOLA C.A., manifiesta que reconoce la relación laboral y la fecha de inicio de la misma, pero niega y rechaza el salario base de calculo para cuantificar los conceptos que le corresponden al Demandante por terminación de la relación laboral asi como rechazo los viaticos reclamados. Mas sin embargo en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación, medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, OFRECE cancelar en este acto a la parte actora la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (30.000,00 Bs.f) en tres partes; 1) la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.7.500,00) el dia de hoy en cheque emitido por la empresa a favor del ciudadano JULIO RAFAEL MEDINA PEÑA, girado contra el banco Provincial, cheque Nro 02744400, de fecha 25/03/2009; 2) la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.7.500,00) para el dia 27 de abril de 2009 en cheque por ante la URDD y 3) la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) para el dia 9 de junio de 2009 en cheque por ante la URDD.

SEGUNDA: la parte actora con la asistencia antes dicha, manifiesta que ACEPTA la cantidad ofrecida y la forma de pago, declarando que no queda nada a reclamar a la empresa ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral que mantuvo con la empresa demandada.

TERCERA: las partes convienen en que en caso de incumplimiento de una cualquiera de las cuotas aquí convenidas dara derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la totalidad del monto acordado, deducidas las cantidades ya canceladas

Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dara por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste que los cheques se hicieron efectivos. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolucion de las pruebas.

El Juez

Abg. Alicia Figueroa Romero

La parte demandante, La parte demandada,

La Secretaria