REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 26 de Enero de 2009
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000289
PARTE ACTORA: EMMA MARIA TANG YUK CARRASCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCIAL ANTONIO AMARO GONZALEZ, ANDRES JIMENEZ Inpre 114.383
PARTE DEMANDADA: ZAPATERIA VALENCIA SPORT, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS BARRIOS INpre 30.482
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 26 de Enero de 2009 siendo las 11:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciado como fuere el acto por el Alguacil comparecieron a la misma los Abogados MARCIAL AMARO Inpre 127.485 y LUIS BARRIOS Inpre 30.482 en representación de los ciudadanos EMMA MARIA TANG YUK CARRASCO y ZAPATERIA VALENCIA SPORT, C.A. en su condición de parte actora y demandada respectivamente según poderes que constan en autos, dándose así inicio a la audiencia.
Después de sus deliberaciones las partes manifiestan que han llegado a la siguiente ACUERDO que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: la actora manifiesta que mantuvo una relación laboral con la empresa desde el 15 de enero del 2002 hasta el 18 de enero de 2.008, lapso en el cual el actor prestó sus servicios en el cargo de vendedora, devengando un ultimo salario mensual de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F.614, 79).
SEGUNDA: la parte demandada expone: “OFRECEMOS como solucion al presente proceso para ponerle fin pagar la diferencia de prestaciones Sociales de la trabajadora, calculados en la cantidad unica de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.10.000,00) en 3 partes: 1) comenzando la primera el 9 de marzo de 2009 por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.3.500,00) ”; 2) la segunda cuotas de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.3.500,00) el 23 de marzo de 2009 y la 3) tercera y ultima de TRES MIL BOLIVARES FUERTES el 8 de abril de 2009 , los cuales serán entregados por ante la URDD de esta ciudad mediante cheque a nombre de la trabajadora”.
TERCERA: la actora con la asistencia antes dicha expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada, reconozco la existencia de pagos realizados por la empresa, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Declaro que esta cantidad de dinero pagada, según se describió en esta acta, incluye todos los conceptos reclamados por prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades, horas extras diurnas, diferencia de salarios, inamovilidad por maternidad, indemnización del art.125 de la LOT, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, por lo que otorgo el mas amplio finiquito de sus obligaciones.
CUARTA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y al cumplir con todos los pagos proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente. Por ultimo, las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas.
QUINTA: las partes convienen en que en caso de incumplimiento de una cualquiera de las cuotas aquí convenidas dara derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la totalidad de la totalidad del monto acordado, deducidas las cantidades ya canceladas.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y dara por CONCLUIDO el proceso una vez conste la cancelacion del ultimo pago. Se acuerda devolver las pruebas. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
El Juez
Abg. Alicia Figueroa Romero
Los Presentes
El Secretario
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