REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 31 de marzo de 2009
Años: 197º y 148º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001650
PARTE ACTORA: MANUEL RAFAEL PRADO GRATEROL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAMÓN CÁRDENAS
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE APUESTAS EL PUEBLO LARENSE y CENTRO DE INVERSIONES JON RON, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:TONG SU KIEN CHUNG
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 31 de marzo de 2009 siendo las 10:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, anunciado el acto por el Alguacil del tribunal comparecieron a la misma el ciudadano MANUEL RAFAEL PRADO GRATEROL y las empresas CENTRO DE APUESTAS EL PUEBLO LARENSE, CENTRO DE INVERSIONES JON RON, C.A. reprsentadas por TONG SU KIEN CHUNG en su condición de parte actora y demandadas respectivamente, asistido por el Abg. JUAN RAMON CARDENAS Inpre 68979o y representada la empresa por los Abg. JOSE GREGORIO CARRASCO Inpre 117.690 y EDGAR MATHEUS Inpre 119.402 según poder que riela en autos, dándose así inicio a la audiencia.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: La representación judicial de la parte demanda CENTRO DE APUESTAS EL PUEBLO LARENSE y CENTRO DE INVERSIONES JON RON, C.A. manifiestan que reconocen la relación laboral mas no la fecha de inicio de la misma, pero niega y rechaza el salario base de calculo para cuantificar los conceptos que le corresponden al Demandante por terminación de la relación laboral. Mas sin embargo en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación, medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, OFRECEN cancelar a la parte actora la cantidad de CINCO MIL SENTA BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (5.060,47 Bs.f) en dos partes; 1) la cantidad de TRES MIL SESENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.3.060,47 ) los cuales estan consignados por la empresa a favor del ciudadano MANUEL PRADO en Consignacion Nº KP02-S-2008-110643, de fecha 25/07/2008; 2) la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) para el dia 2 de abril de 2009 en cheque por ante la URDD a nombre del trabajador
SEGUNDA: la parte actora con la asistencia antes dicha, manifiesta que ACEPTA la cantidad ofrecida y la forma de pago, declarando que no queda nada a reclamar a la empresa por los conceptos de Antigüedad, Intereses de antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Indemnización por despido, ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral que mantuvo con la empresa demandada, por haber recibido abonos con anterioridad a la demanda.
TERCERA: las partes convienen en que en caso de incumplimiento de una cualquiera de las cuotas aquí convenidas dara derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la totalidad del monto acordado, deducidas las cantidades ya canceladas
Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dara por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste que el cheque se hizo efectivo. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
El Juez
Abg. Alicia Figueroa Romero
La actora, La demandada, El Secretario
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