REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto 05 de marzo de 2009
198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001560
PARTE ACTORA: LUS MARIA MENDEZ CAMACHO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO DURAN
PARTE DEMANDADA: CALZADOS REMY C.A., ZAPATERIA RAMBO C.A. y SLEIMAN ZAMMER ARRAGE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR JIMENEZ Inpre 12.713 y ARABIA MACHADO Inpre 45.754
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 5 de marzo de 2009 siendo las 10:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciado como fuere el acto por el Algualcil del tribunal comparecieron a la misma por la parte actora el ciudadano LUS MARIA MENDEZ CAMACHO, debidamente asistido por el abogado PEDRO DURAN NIETO, y por las demandadas CALZADOS REMY C.A. y ZAPATERIA RAMBO C.A. el abogado ARABIA MACHADO Inpre 45.754, según poderes que constan en autos, dándose así inicio a la audiencia.

Después de sus deliberaciones las partes manifiestan que han llegado a la siguiente ACUERDO que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: la actora manifiesta que mantuvo una relación laboral con la empresa desde el 13 de marzo del 1999 hasta el 7 de enero de 2.006, lapso en el cual el actor prestó sus servicios en el cargo de encargada, devengando un ultimo salario mensual de VEINTITRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs F.23, 53).

SEGUNDA: la parte demandada expone: “OFRECEMOS como solucion al presente proceso para ponerle fin pagar las prestaciones Sociales de la trabajadora, calculados en la cantidad unica de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.7.000,00) en 3 partes: 1) comenzando la primera el 20 de Marzo de 2009 por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.2.333,33); 2) las restantes 2 cuotas de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.2.333,33); el 20 de Marzo de 2009 y el 20 de abril de 2009, los cuales serán entregados por ante la URDD de esta ciudad mediante cheques a nombre de la trabajadora.


TERCERA: la actora expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada, reconozco la existencia de pagos realizados por la empresa, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Declaro que esta cantidad de dinero pagada, según se describió en esta acta, incluye todos los conceptos reclamados, prestaciones de antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades, comisiones, horas extras, indemnización del articulo 125 de la LOT, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, por lo que otorgo el mas amplio finiquito de sus obligaciones.

CUARTA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y al cumplir con todos los pagos proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente. Por ultimo, las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas.

QUINTA: las partes convienen en que en caso de incumplimiento de una cualquiera de las cuotas aquí convenidas dara derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la totalidad del monto acordado, deducidas las cantidades ya canceladas.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y dara por CONCLUIDO el proceso una vez conste la cancelacion del ultimo pago. Se acuerda devolver las pruebas. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.


El Juez


Abg. Alicia Figueroa Romero

La actora, La demandada,



La Secretaria,