En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO GARCIA G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 14.335.589, y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado, CARMEN ALICIA GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108.649.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS MILENIUM C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 06 de Octubre de 2005, bajo el Nº 7, Tomo 49-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NOLBERTO LISCANO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número. 102.439.
M O T I V A
Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En fecha 28 de enero de 2009, se recibió en este tribunal previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, el presente asunto, remitido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución al finalizar la audiencia preliminar (folio 82).
Posteriormente el 05 de febrero de 2009 se fijó la oportunidad para celebrar audiencia de juicio para el día 18 de marzo de 2009.
En fecha 18 de marzo de 2009, compareció ante este Juzgado el actor CARLOS ALBERTO GARCIA G, debidamente asistido por su apoderada judicial CARMEN ALICIA GUTIERREZ, y por la parte demandada su apoderado judicial NOLBERTO LISCANO, quienes manifestaron que habían que han llegado a un acuerdo satisfactorio a los fines de dar por terminada la presente causa y solicitan a este Tribunal su homologación.
PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA
Las partes señalaron en el acuerdo que realizaron lo siguiente:
PRIMERO: En este estado ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo por la suma de (Bs. F. 20.000), la cual comprende todos los conceptos demandados.
SEGUNDO: Dicho pago será cancelado de manera fraccionada, la primera en fecha 24 de marzo de 2009 por (Bs. F. 15.000,00) y la segunda en fecha 01 de abril de 2009 por (Bs. F. 5.000,00). Seguidamente ambas partes solicitaron la homologación del acuerdo celebrado y se da por terminado y se ordene el archivo del expediente.
La Juzgadora, para decidir, observa:
El Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:
Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios
(...)
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.
Como se puede observar, la norma constitucional prevé dos (2) situaciones distintas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador: (1) Durante la relación de trabajo y (2) al terminar la misma.
1.- ESTANDO EN PLENA EJECUCIÓN LA RELACIÓN DE TRABAJO, pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones laborales. Estos acuerdos o convenios no pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos, aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador, deberá declararse nulo.
2.- TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL, las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales, y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la Ley y respetando la garantía de que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.
En todo caso, los requisitos de la transacción deben estar previstos en la Ley.
El Artículo 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) establece los requisitos formales de la transacción laboral:
Artículo 3.- (...)
Parágrafo Único: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de (...) transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
En razón de lo anterior, la juzgadora considera que la exposición de las partes es suficientemente completa y las partes presentes han manifestado que los derechos y cantidades que implica la transacción celebrada se produjeron en virtud de la relación de trabajo que existió.
En este sentido siendo que la transacción celebrada por las partes versa sobre derechos litigiosos o discutidos; y que la misma cumple los presupuestos procesales del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo este tribunal procede a homologarla y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes conforme a lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condena en costas por la naturaleza de ésta decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día viernes 20 de marzo de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
Abg. NATHALY JACQUELIN ALVIAREZ VIVAS
JUEZ TEMPORAL
Abg. ROSANNA BLANCO LAIRET
SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 10:35 a.m.
Abg. ROSANNA BLANCO
SECRETARIA
|