En su nombre:


PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: NANCY PASTORA ZERPA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.387.308.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LEONARDO ENRIQUE SCISCIOLI LABRADOR, CARMEN ROSARIO YÉPEZ y ROSANNA MARÍA SCISCIOLI LABRADOR, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 90.480; 90.067 y 126.018, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: 1) DIARIO HOY, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12 de noviembre de 1997, bajo el Nº 13, Tomo 52-A. 2) EDITORIAL NUEVA SEGOVIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03 de febrero de 1998, bajo el número 3, Tomo 6-A.

APODERADA JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDADA: LUISANA MARÍA PIMENTEL VILLALOBOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.173.


M O T I V A

En fecha 13 de marzo de 2009, se recibió en este despacho la presente causa, remitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.

Seguidamente, se procedió a la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de admitir las pruebas promovidas por las partes.

Observa esta Juzgadora que corren insertas del folio 46 al 76, escritos de promoción de pruebas promovidos por ambas partes, asimismo se observa que las documentales promovidas por la parte actora, marcadas con las letras “G”; “A”; “B”; “C”; “D”; “E” y “F”, referentes a Acta Nro. 57 emanada de la Inspectoría del Trabajo; Acta emanada de la Unidad de Supervisión de Trabajo del Estado Lara; listado de trabajadores y Pliego de peticiones, respectivamente, fueron agregados al escrito de promoción de prueba de la parte demandada.

Con la situación anterior se ha producido un desorden procesal que, tal y como lo afirmó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 2821 del 28 de octubre de 2003 consiste en la subversión de los actos procesales que conlleva a la nulidad de las actuaciones, pues éste fenómeno desestabiliza el proceso, no por defectos de fondo, sino por la forma como se han documentado éstos actos y su interconexión con la infraestructura del proceso es contradictoria o inexacta lo cual atenta entre otras contra el derecho a la defensa de ambas partes y contra la transparencia de la administración de justicia consagrada en el artículo 26 y 49 de la Constitución.

En este sentido, en el presente asunto aparece reflejo del desorden procesal, pues por error involuntario no se realizó en forma debida la compaginación del escrito de promoción de pruebas de la accionante con las documentales promovidas por la misma, pues el escrito promovido por la demandada se encuentra acompañado por algunas de las documentales promovidas por la accionante.

En razón de ello, en aras de preservar el debido proceso y el derecho a la defensa de ambas partes, se repone la presente causa de conformidad con el Artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al estado que la Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial desincorpore las actas que no pertenecen a la presente causa organizando de forma lógica, natural y cronológica cada una de las actuaciones que lo conforman y posteriormente remita el expediente al Tribunal de Juicio que resulte competente, previa distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Así se decide.-

Por las anteriores consideraciones se declaran nulas todas las actuaciones dictadas en fase de juicio. Así se establece.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Reponer la causa al estado en que la Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial organice las actuaciones por orden cronológico y remita el expediente al Tribunal de Juicio que resulte competente previa distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.

SEGUNDO: Se ordena la remisión del asunto a través de la Unidad de Recepción, Distribución de Documentos (URDD) Civil al Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo esta Circunscripción Judicial.

TERCERO: No hay condenatoria en costas porque ésta decisión no se refirió al fondo de la controversia y se dictó de oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, viernes 20 de marzo de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Temporal,
Abg. Nathaly J. Alviárez Vivas

La Secretaria,
Abg. Rosanna Blanco Lairet.

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:10 p.m.
La Secretaria,
Abg. Rosanna Blanco Lairet.
NJAV/mfvo.-