En nombre de:
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE INTIMANTE: VERA M. PIETROSANTI, titular de la cédula de identidad Nº .13.073.157.
PARTE INTIMADA: AGROPECUARIA SAN JOSE C.A, Inscrita en el libro de Registro de Comercio Nº 2 que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 01 de diciembre de 1969, bajo el Nº 12, folios 28 fte. Al 35 vto. PROGRANOS SAN JOSE C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 09 de Septiembre de 1996, bajo el N° 62, Tomo 211- A, AVICOLA DON ELIAS C.A, Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 19 de enero de 1993, bajo el Nº 69, tomo 2-A, ADMINISTRADORA C.A, LARA YARACUY, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, Inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el Nº 96, folios 182 al 190 del año 1951 y su posterior modificación de fecha 12 de agosto de 1969, anotado bajo el Nº 79, folios 61 y vto. Al 68 del Libro de Comercio Nº 2 El CENTRO EL RECREO TERCERA ETAPA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 12 de noviembre de 1996, bajo el Nº 7, tomo 6 y ADMINISTRADORA SERVICIOS DOS S.R.L. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 09 de junio de 1996, bajo el Nº 38, tomo 186-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS CODEMANDADAS: NELSON TORRES MUÑOZ, MARIELA YANEZ y MARITZA MIRANDA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 5328, 26.835 y 114.361 respectivamente.-
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RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
Inicia este proceso la demanda presentada por la intimante, el 21 de noviembre de 2007, se da por recibido en fecha 19/02/2008 (folio 13) remitido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción del Estado Lara.
En fecha 21 de Febrero de 2008 este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dicta sentencia (folios 14 al 19), declarando que no es competente para conocer de los juicios de Intimación de costas procesales, por lo tanto, la intimante procedió a interponer recurso de regulación de competencia y se ordenó remitir el asunto a los Tribunales Superiores.
Se dió por recibido por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de Abril de 2008, luego ante la imprecisión del libelo el tribunal Superior dictó auto donde ordeno remitir el asunto al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que mediante despacho saneador ordene la corrección del libelo, debiendo el intimante precisar si lo que pretende es intimación de honorarios profesionales o intimación de costas procesales o ambas.
Seguidamente en fecha 30/07/2008, el Juzgado Superior de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial dicta sentencia declarando que es competente para conocer la intimación de costas procesales este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. (Folios 82 al 86)
El asunto, nuevamente se dio por recibido en fecha 26/11/2008, (folio 92) y posteriormente a los folios 93 y 94 se admitió la demanda ordenando librar la boleta a los intimados a fin de que contestaran lo que bien tuviesen con relación a la intimación de costas procesales.
En fecha 25 de febrero de 2009 el Alguacil de este tribunal ciudadano JEAN LEONARDO TUA consignó acuse de recibo de la boleta de notificación que fuere debidamente entregada a la parte intimada y esta actuación fue debidamente certificada por la secretaria de este tribunal (folio 97).
Las intimadas presentaron escrito de contestación por interpuesto de sus apoderados NELSON MUÑOZ y LEONOR CÁRDENAS.
Luego este Tribunal acordó por auto expreso abrir la articulación probatoria de ocho (8) días de conformidad con el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
El día 10 y 12 de marzo respectivamente de los corrientes, el Tribunal admite las pruebas tanto de la parte intimante como de la parte intimada (folios 159 165).
Finalmente, por auto expreso dictado el 17 de marzo de 2009 (folio 166) el tribunal vencido el lapso a que se contrae el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil acordó dictar sentencia escrita dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Estando la presente causa en la oportunidad procesal de dictar sentencia en la fase declarativa procede a hacerlo en los siguientes términos:
MOTIVACIÓN
En el presente asunto se han cumplido los extremos del debido proceso y del derecho a la defensa a tenor de lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, otorgándoles a ambas partes tiempo suficiente para que expusieran y promovieran los medios probatorios que consideraren pertinentes.
En este estado, la Juzgadora considera necesario señalar que dentro del procedimiento de intimación de costas, se aprecian dos etapas, una meramente declarativa, donde se determina la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios y en el cual la parte intimada expondrá en el lapso de oposición, las defensas y excepciones, con fundamento en las cuales considere que el derecho del intimante no es procedente que es la fase en la que se encuentra el presente asunto.
Igualmente existe otra etapa que es la ejecutiva que es en caso de que se declare procedente la estimación de costas, en ésta última se tramitará el quantum de ese derecho, y comienza con la sentencia definitivamente firme que haya declarado el derecho al cobro por parte del intimante, esta es la que se conoce como etapa de retasa.
Entonces, estando el presente expediente en la primera etapa del procedimiento de estimación e intimación de costas, esta Juzgadora procederá a resolver si es procedente o no el cobro propuesto.
La parte intimante señaló en su libelo que en fecha 22 de Junio de 2007, represento en audiencia oral como apoderada judicial de la parte actora por apelación interpuesta contra la sentencia de fecha 23/04/2007, que llevada ante el Superior con el Nº KP02-R-2007-436, en representación de 20 trabajadores. Que es por lo que demanda la cancelación de los honorarios profesionales, que considera la regulación de un 30% de lo establecido en el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido, la parte intimada en la oportunidad de contestar la acción negó, impugnó a que la demandante Abog. VERA PIETROSANTI, tenga derecho a estimar e intimar costas a su representada.
Alegan que de una simple lectura del expediente, que tales actuaciones no constan, que no existen pruebas que certifiquen las actuaciones que hubiese realizado la demandante.
Señalan que en el supuesto negado que se acuerde el derecho de cobrar honorarios por los conceptos demandados o algunos de ellos, se acogen al derecho de retasa de conformidad con la Ley para continuar con el procedimiento.
Finalmente niegan que se le adeude a la demandante la cantidad de (Bs. F. 76.000, 00).
Vistas las posiciones de las partes, la Juzgadora considera necesario antes de entrar a conocer al fondo, hacer unas consideraciones generales sobre la representación y legitimación para actuar en el presente asunto, tomando en cuenta que éstas instituciones son de orden público, ello a pesar de que ninguna de las partes hizo mención a ellas. Así se decide.-
Quien sentencia considera que tal y como ha sido sostenido por la Doctrina y los tribunales de la República más allá de las calificaciones y dichos de las partes el Juez conoce el Derecho, principio iura novit curia, por lo tanto, resulta indispensable traer a colación algunas normas de representación y legitimidad en materia de costas que existen en nuestro ordenamiento.
El Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 274: A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas.
Así mismo la Ley de Abogados señala:
Artículo 23: Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.
Con fundamento en lo anterior, la demanda se admitió por el procedimiento de estimación e intimación de costas, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 25 de la Ley de abogados y conforme la sentencia No. 959 del 27 de agosto de 2004 dictada por la Sala de Casación Civil.
Quien sentencia considera que por ventilarse en el presente asunto, un procedimiento de estimación e intimación de costas, lo que resulta imprescindible o necesario es la expresa condenatoria en costas emanada de una decisión judicial definitivamente firme.
En autos cursa del folio 69 al 72 copia fotostática del dispositivo oral dictado por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Lara en fecha 22 de junio de 2007 con ocasión del recurso interpuesto por los actores ciudadanos PERALTE SILVA EDGAR, CRUZ MARIO RIVERO, COLMENAREZ RODRIGUEZ CANDELARIO RAMON, HECTOR JOSE BETANCOURT PARRA, CESAR DARIO CANELON PARRA, JOSE ALBERTO LINARES MENDOZA, URBINO DE JESUS PEREZ BARRIOS, BERNARDO JOSE PEREZ, HENRY JOSÉ LINAREZ, EUGENIO DE JESÚS HERRERA ROMERO, ALIRIO ANTONIO YEPEZ ALEJOS, MAXIMO PASTOR CASAMAYOR, GREGORIO PERALTA LÓPEZ, JUAN RAMÓN PARRA, CARLOS BETANCOURT, IRREAZA REMIGIO; MARIANO ANTONIO PEREZ, AYDE GONZALEZ MELENDEZ, EDGAR R. SILVA CAMACHO, y TITO RAFAEL PARRA ANZOLA, asistidos por su apoderada judicial Abog. VERA PIETROSANTI, donde se condenó en costas del recurso a la parte demandada.
Tal actuación fue corroborada en la reproducción audiovisual de la audiencia de apelación que promovió la parte intimante.
Ahora bien, como se puede observar de las normas trascritas, de la decisión objeto de esta intimación y del propio dicho de la parte intimante quien asistió a la audiencia del superior como representante de la parte actora, las costas del recurso condenadas por el Tribunal Superior Segundo de esta Circunscripción Judicial pertenecen a la parte actora, esto es, a los ciudadanos PERALTE SILVA EDGAR, CRUZ MARIO RIVERO, COLMENAREZ RODRIGUEZ CANDELARIO RAMON, HECTOR JOSE BETANCOURT PARRA, CESAR DARIO CANELON PARRA, JOSE ALBERTO LINARES MENDOZA, URBINO DE JESUS PEREZ BARRIOS, BERNARDO JOSE PEREZ, HENRY JOSÉ LINAREZ, EUGENIO DE JESÚS HERRERA ROMERO, ALIRIO ANTONIO YEPEZ ALEJOS, MAXIMO PASTOR CASAMAYOR, GREGORIO PERALTA LÓPEZ, JUAN RAMÓN PARRA, CARLOS BETANCOURT, IRREAZA REMIGIO; MARIANO ANTONIO PEREZ, AYDE GONZALEZ MELENDEZ, EDGAR R. SILVA CAMACHO, y TITO RAFAEL PARRA ANZOLA, y no a su Abogado VERA M. PIETROSANTI quien pretende su cobro en forma personal. Así se establece.-
Efectivamente al folio uno (1) del presente asunto se lee en el encabezado del libelo lo siguiente:
Quien suscribe VERA M. PIETROSANTI V, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.073.157, inscrita en el Inpreabogado bajo los números (sic) 77.579, domiciliada en la ciudad de Araure- Estado Portuguesa y en esta ciudad de tránsito procediendo en este acto en mi nombre propio, ante Usted ocurro para exponer y alego: (…)
Negritas y Subrayados míos.
Por lo anterior, siendo que las costas condenadas pertenecen a los actores del juicio principal, a quienes en definitiva favoreció la decisión del Juzgado Superior considera esta Juzgadora que la Abog. VERA. M. PIETROSANTI V. no tiene el derecho a cobrar las costas que pretende porque carece de legitimidad. Así se decide.-
Además, tal y como se dijo anteriormente desde el primer momento de la presentación del libelo la Abog. VERA PIETROSANTI V. ha actuado en su propio nombre en forma personal, en ninguna de las actas que conforman el asunto se evidencia que haya actuado en representación de los actores o en el ejercicio de algún mandato de representación, por lo tanto no tiene carácter ni cualidad para sostener el presente asunto. Así se decide.-
Por los razonamientos, anteriormente expuestos se declara improcedente el cobro de costas procesales pretendidas por la Abog. VERA M. PIETROSANTI V, tomando en cuenta que la misma no actúo como parte en el recurso que originó las costas condenadas, es decir, la misma carece de legitimidad para actuar en el presente juicio. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE el cobro de costas procesales incoado por la ciudadana VERA PIETROSANTI V., en contra de las Empresas AGROPECUARIA SAN JOSE C.A.; PROGRANOS SAN JOSE C.A.; AVICOLA DON ELIAS C.A.; ADMINISTRADORA C.A, LARA YARACUY, El CENTRO EL RECREO TERCERA ETAPA.; y ADMINISTRADORA SERVICIOS DOS S.R.L.
SEGUNDO: No se condena en costas por la naturaleza de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día martes 24 de marzo de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Nathaly J. Alviárez Vivas
La Secretaria,
Abg. Rosanna Blanco Lairet.
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 11:45 a.m.
La Secretaria,
Abg. Rosanna Blanco Lairet.
NJAV/lc.-
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