En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: YOEMBER ANTONIO CHIRINOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.230.543.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE, FRANKLIN AMARO DURAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.784.

PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIO SAN LUIS INDUSTRIAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 30/04/1.998, bajo el Nº 50, Tomo 17-A., según poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, de fecha 22/08/2005, inserto bajo el Nº 37, Tomo 113.


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ADRIANA VASQUEZ P., abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 51.260.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

En fecha 30 de enero de 2.009, se dio por recibido el asunto principal signado con el No. KP02-L-2006-2521 remitido por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (Folio 150 pieza 2).

En este sentido, en fecha 09 de febrero de 2009 se admitieron las pruebas promovidas por cada una de las partes y se fijó la celebración de la instalación de la Audiencia de Juicio para el día 25 de marzo de 2009.

Ahora bien, en fecha 13 de febrero de 2009 la representante legal de la parte demandada Abog. ADRIANA VASQUEZ P., presentó por ante este Tribunal diligencia donde apela del auto de admisión dictado ante este Juzgado en fecha 09/02/2009.

Seguidamente este Juzgado en fecha 17 de febrero de 2009, oyó el recurso de apelación interpuesto y ordenó remitir el asunto al Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial para conocer del asunto signado con el Nº KP02-R-2009-000116.

Posteriormente el día 20 de marzo de 2009, compareció la Abg. ADRIANA VASQUEZ P., apoderada judicial de la parte demandada por medio de diligencia desistió de la apelación interpuesta en fecha 13 de febrero de 2009, signada con el No. KP02- R-2009-000116.


Al respecto observa la Juzgadora las normas relacionadas con el desistimiento:

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
Artículo 62. Quien desista de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas, si no hubiere pacto en contrario.
(…)
En razón de lo expuesto anteriormente, esta Juzgadora homologa el desistimiento manifestado por la parte demandada. Así se decide

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento realizado por la parte demandada del recurso de apelación No. KP02-R-2009-000116

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Se ordena agregar la presente decisión al cuaderno de la apelación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 25 días del mes de marzo de 2.009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.


La Juez Temporal,

Abg. Nathaly J. Alviárez Vivas

La Secretaria,

Abg. Rosanna Blanco Lairet

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 10:50 a.m.

La Secretaria,
Abg. Rosanna Blanco Lairet
NJAV/lc