REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
DIECIOCHO (18) DE MARZO DE DOS MIL NUEVE
198º y 150º
-I- DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este Tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
QUERELLANTE: RAMÓN JULIAN GOMEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.392.074.-
APODERADO JUDICIAL: HAROLD CONTRERAS ÁLVIAREZ, Inscrito en el IPSA bajo el No. 23.694.
QUERELLADOS: CORPORACIÓN TEKPARU, C. A. Y JOSE RAUL SABATER SUAREZ titular de la cédula de identidad No. 4.351.347.
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA.
EXPEDIENTE: 08-094-2A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA – INADMISIBILIDAD DE DEMANDA
-II- ANTECEDENTES
Se inicio el proceso mediante libelo presentado en fecha 06 de Julio de 2008, por el ciudadano Ramón Julián Gómez Rojas, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.392.074, asistido por el Abogado Harold Contreras Álviarez, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el Nº 23.694 y domiciliado en la carrera 15 entre calle 27 y 28, Edificio Torre Centro, Pent House, de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara que corre inserto en los folios 2 al 7, acompañando a su demanda recaudos que cursan a los folios 14 al 25.
En fecha 12 de Agosto del 2008 en atención a la resolución Nº 2008-27 de fecha 06 de Agosto del 2008 del Tribunal Supremo de Justicia, la cual modifico la competencia territorial del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara ese Tribunal acordó declinar el conocimiento de la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Lara extensión El Tocuyo, quien en fecha 18 de Septiembre del 2008 se avoco al conocimiento de la causa. Folios 26 y 27.
En fecha 18 de Septiembre del 2008 este Tribunal mediante auto insto a la parte actora a adecuar su demanda para ser tramitada por el procedimiento Ordinal Agrario. Folios 28 al 32.
En fecha 18 de Septiembre del 2008, se libro oficio Nº 146/2008 JSA, dirigida a Oficina Regional de Tierras - Lara a los fines de que informara de la tramitación de algún procedimiento de regularización de tierras o de Garantía de Permanencia, sobre el fundo deslindado en autos. Folio 53.
En fecha 25 de septiembre de 2008, se estampo auto ordenando notificar al ciudadano Ramón Julián Gómez Rojas, antes identificado. Se libro la respectiva notificación y se comisiono para la práctica de la misma al Tribunal del Municipio Iribarren del Estado Lara. Folios 34 y 35.
En fecha 08 de octubre de 2008, se dio por notificado el ciudadano Ramón Julián Gómez Rojas, antes identificado y otorgo poder Apud Acta al abogado Harold Contreras Álviarez, antes identificado. Folios 38 y 39.
En fecha 14 de octubre de 2008, estampo diligencia el apoderado judicial del ciudadano Ramón Julián Gómez Rojas, antes identificado, a través de la cual solicitó se admitiera como acción posesoria y a los fines de la admisión y que se acordara la medida cautelar solicitada, pidió se realizara inspección judicial. Folio 40
En fecha 17 de octubre de 2008, este Tribunal mediante auto acuerda inspección Judicial y se libran oficios Nº 234/2008-JSA para el Director de la Oficina Regional de la Procuraduría General de la Republica, Nº 233/2009-JSA dirigido al Médico Veterinario del Ministerio de Agricultura y Tierras, y Nº 229/2009-JSA dirigido al comandante del Destacamento Nº 47 de la Guardia Nacional de Barquisimeto. Folios 42 al 45.
En fecha 23 de octubre del año 2008, se agrega acta levantada con ocasión a la práctica de Inspección Judicial. Folios 46 al 49.
En fecha 30 de octubre del año 2008, comparece el ciudadano Luís Briceño, experto fotográfico designado quien estampa diligencia por medio de la cual consigna fotografías de la Inspección Judicial. Folio 50 al 60.
En fecha 03 de noviembre del año 2008, este tribunal mediante auto acuerda librar oficios dirigidos al Ministerio para el Poder Popular de Infraestructura, solicitando información sobre zona de retiro de la carretera nacional denominada Lara- Zulia. Folio 61.
En fecha 04 de noviembre del 2008 se libran oficios Nº 281/2008-JSA y 282/2008-JSA, dirigido al Coordinador Regional del Ministerio para el Poder Popular para la Economía Popular, Nº 283/2008-JSA al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Torres, y Nº 285/2008-JSA dirigido al Ministerio para el Poder Popular para la Infraestructura. Folios 62 al 65.
En fecha 21 de enero del año 2009, el apoderado judicial abogado Harold Contreras Alviarez, estampa diligencia en la que solicita que por cuanto no se recibido respuesta de los oficios Nº 281/2008-JSA y 282/2008-JSA, dirigido al Coordinador Regional del Ministerio para el Poder Popular para la Economía Popular, Nº 283/2008-JSA al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Torres, y Nº 285/2008-JSA dirigido al Ministerio para el Poder Popular para la Infraestructura, se libren nuevamente. Folio 66.
En fecha 21 de enero de 2009, mediante auto este Tribunal ordena librar oficio Nº 032/2009-JSA y 033/2009-JSA, dirigido al Coordinador Regional del Ministerio para el Poder Popular para la Economía Popular, oficio Nº 035/2009-JSA al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Torres, oficio Nº 034/2009-JSA dirigido al Ministerio para el Poder Popular para la Infraestructura. Folios 68 al 71.
En fecha 06 de febrero de 2009, se agrega Oficio Nº 000145, de fecha 04 de febrero de 2009, emanado de la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura en el cual informa sobre la ubicación de la Casa Zamorana al respecto de la Zona de Retiro de la Troncal T017. Autopista Lara Zulia. Con su anexo. Folios 72 al 74.
En fecha 04 de marzo de 2009, se agrega Oficio Nº 0038, de fecha 20 de febrero de 2009 emanado de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal, en el cual se da respuesta sobre la Construcción de una Casa Zamorana. Con sus anexos. Folios 77 y 78.
En fecha 09 de marzo de 2009, estampo diligencia el apoderado judicial del ciudadano Ramón Julián Gómez Rojas, antes identificado, a través de la cual solicitó que se realice lo conducente para la paralización de los trabajos de construcción y se cite a los querellados. Folio 103
-III- MOTIVACION
Por cuanto en fecha 06 de agosto de 2008, el ciudadano RAMÓN GÓMEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad No. 6.392.074, asistido por el abogado HAROLD CONTRERAS ÁLVIAREZ, inscrito en el I.P.S.A, No. 23.694, presento escrito de demanda contra la empresa mercantil Corporación Tekparu C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 03 de julio de 2002, bajo el No. 13, Tomo 675-A-Qto, con posterior reforma constitutiva estatutaria de fecha 12 de agosto de 2003, No. 57, del tomo 790-A, quien realizaba una construcción en un lote de terreno ubicado dentro de lo que se conoce como Posesión Palo Alto, Parroquia Las Mercedes, antes Parroquia Manuel Morillo, del municipio Torres del estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Lara Zulia y terrenos Propiedad del Comprador; SUR: Finca La Bombolia, propiedad de la Sucesión de Tobías Riera, Finca El Tamarindo de los Hermanos Rosas y Río Quediche de por medio; ESTE: Río Morere; y OESTE: Terrenos propiedad del Doctor Albarado Torrado y Terrenos de Dilia Arape; sobre el cual se declaraba propietario sin su autorización, en dicho escrito señaló el demandante que la construcción se trataba de una “Casa Zamorana” realizada por orden del Ministerio para el Poder Popular para la Economía Comunal, visto esto el Tribunal decidió antes de pronunciarse sobre la admisión de la demanda y en aras de verificar si trataba de una obra pública realizar varias actuaciones. Se realizo una inspección judicial y en base a ella se libraron oficios a los Ministerios para el Poder Popular para la Economía Comunal y de Infraestructura, con el objeto de que informara el primero sobre si correspondía a su cartera la obra a que se refería la demanda y al segundo información sobre si dicha construcción se encontraba ubicada en el área de retiro de la carretera nacional denominada Lara-Zulia.
Ahora bien, en fecha 06 de febrero de 2009, se agrego a los autos Oficio No. MINEC709/0038 de fecha 20 de febrero 2009, emanado de la Consultaría Jurídica del Ministerio para el Poder Popular para la Economía Comunal, a través el cual se da respuesta los Oficios Nos 032/2009-JAS Y 033/2009-JSA de fecha 21 de enero de 2009, a través del cual informa que 26 de septiembre de 2007, ese despacho Ministerial firmo contrato de obra pública No. CJ-0016-2007, con la empresa mercantil CORPORACIÓN TEKPARU C. A., para la construcción de una serie de Casas Zamoranas, una de las cuales se construiría en un lote de terreno adquirido por la Alcaldía del Municipio Torres del Estado Lara al ciudadano Ramón Julián Gómez Rojas, titular de la cédula de identidad No. 6.392.074.
En el Oficio en comento señala quien suscribe dicha comunicación, Consultora Jurídica del Ministerio para el Poder Popular para la Economía Comunal, según Resolución No. 007 del 15/01/2008, Gaceta Oficial No. 38.850 de la misma fecha, que la empresa contratista procedió a construir la obra de la Casa Zamorana ubicándola unilateralmente en terrenos presuntamente propiedad del ciudadano Ramón Julián Gómez Rojas, antes identificado, por la existencia presuntamente de un desagüe que produciría que en invierno produciría la inundación de dicha obra social.
De igual manera, informó que en consecuencia la Alcaldía del Municipio Torres del estado Lara, procedió a elaborar un Decreto de Expropiación por Causa de Utilidad Pública y Social, con el fin de obtener la propiedad del lote de terreno sobre el cual se construye la Casa Zamorana, esto en el caso que el ciudadano antes señalado no aceptaré el justo precio u otra opción jurídica que corresponda.
Anexos a la comunicación analizada anteriormente fueron remitidos en copia simple los siguientes documentos:
1. Decreto de la Alcaldía del Municipio Torres, No. J-031-2008 de fecha 26 de agosto de 2008, en el cual se ordena la realización de gestiones amistosas por parte del Sindico Procurador del Municipio Torres a los fines de la adquisición del lote de terreno donde se construye la Casa Zamorana en el sector Burere, Parroquia las Mercedes del Municipio Torres, para que se proceda a la expropiación del mismo.
2. Escrito suscrito por el ciudadano Ramón Julián Gómez Rojas, antes identificado, dirigida al Director de la Oficina Regional Lara del Ministerio para el Poder Popular para la Economía Comunal, en atención al ciudadano Ministro, con acuse de recibo de fecha julio de 2008.
3. Documento de compra venta suscrito por el ciudadano Ramón Julián Gómez Rojas y la Alcaldía del Municipio Torres, de un lote de terreno ubicado a continuación del anteriormente deslindado.
4. Oficio No. 016 de fecha 23 de enero de 2008, suscrito por el Contralor Municipal del Municipio Torres dirigida al Sindico Procurador del mismo Municipio, informándole de la situación de la construcción de la Casa Zamorana, antes señalada.
5. Documento de compra venta suscrita por el ciudadano Ramón Julián Gómez Rojas, antes identificado, por medio del cual adquiere dicho lote de terreno.
6. Contrato de obra No. No. CJ-0016-2007, suscrito entre el mencionado ministerio y la empresa mercantil CORPORACIÓN TEKPARU C. A., antes identificada, para la construcción de Casas Zamoranas.
En tal virtud, se hacen las siguientes consideraciones:
La construcción de una infraestructura para el uso colectivo que redunde en beneficios sociales como lo es una Casa Zamorana, la cual permitirá la formación y adiestramiento de personas conjuntamente a la construcción de una planta de Láctea, donde se elaboraran productos derivados de la leche, contribuirá indudablemente con el desarrollo social de la colectividad del municipio Torres y en particular a los beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, quienes arrimarán la producción láctea de su unidad de producción contribuyendo en su medida con la seguridad alimentaría del municipio Torres, del estado Lara y por ende de la República, hechos que materializan los postulados constitucionales consagrados en los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tanto estas infraestructuras son una prioridad y establecida como fue la orden de expropiación del lote de terreno sobre el cual se comenzó a construir la señalada Casa Zamorana, obra que se encuentra en una etapa avanzada, según se evidencia de la Inspección Judicial practicada por este Juzgado Agrario en fecha 23 de octubre de 2008, la cual corre agregada a los folios 46 al 59 del presente expediente, mal podría quien juzga ordenar la paralización de dicha obra, sino instar al solicitante a acudir a la Alcaldía del Municipio para agotar la negociación amistosa en la venta de los derechos que le correspondan sobre el terreno donde se realiza dicha obra pública.
Es importante señalar que la acción propuesta por el ciudadano RAMÓN GÓMEZ ROJAS, antes identificado, se fundamenta en la posesión que ejercería sobre dicho lote de terreno sin embargo considera esta juzgadora que no es la acción adecuada para dirimir el conflicto creado por la construcción de una obra pública que obedece a un acto administrativo como lo es el contrato de obra que firmo la empresa mercantil CORPORACIÓN TEKPARU C. A., con el Ministerio para el Poder Popular para la Economía Comunal; más aun cuando la Alcaldía del Municipio Torres del estado Lara, al percatarse que la construcción de dicha obra se realiza fuera de los terrenos que compro con anterioridad, procedió a elaborar un Decreto de Expropiación por Causa de Utilidad Pública y Social, de la Alcaldía del Municipio Torres, No. J-031-2008 de fecha 26 de agosto de 2008, en el cual se ordena la realización de gestiones amistosas por parte del Sindico Procurador del Municipio Torres a los fines de la adquisición del lote de terreno donde se construye la Casa Zamorana en el sector Burere, Parroquia las Mercedes del Municipio Torres, para que se proceda a la expropiación del mismo.
En consecuencia, esta Juzgadora considera que permitir llevar adelante un procedimiento en esas condiciones es un juicio inútil, por lo inadecuado de la acción propuesta, lo que es sin lugar a dudas un gravamen, un desmejoramiento de los derechos del accionante, en su actividad el juez agrario tiene la facultad de intervenir y colaborar con las partes para poner en claro cuestiones que se susciten en nombre del interés público, como en este caso cuando de la actuación desplegada por el Juez se determino la existencia un Decreto de Expropiación por Causa de Utilidad Pública y Social, sobre el lote de terreno en el cual se realiza la obra que suscito se presentara la presente demanda y de el acto administrativo que le dio sustento a la misma.
-IV- DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda incoada por el ciudadano RAMÓN GÓMEZ ROJAS, contra empresa mercantil CORPORACIÓN TEKPARU C. A. así se decide. Notifíquese al ciudadano Ramón Julián Gómez Rojas, antes identificado de esta decisión.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). AÑOS: 198° y 150°.-
El Jueza Provisoria,
Abg. MARÍA MASCARELL SANTIAGO
La Secretaria,
Abog. FABIOLA HERNANDEZ
Se dictó y publicó en esta misma fecha a las 3:30 p.m.
La Secretaria,
Abog. FABIOLA HERNANDEZ
Exp.: 08-094-A2
MMS/FH
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