REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
EL TOCUYO, VEINTICUATRO DE MARZO DE DOS MIL NUEVE
198º y 150º
ASUNTO: 08-027-A2
SOLICITANTE: ANTONIO JOSE PINEDA
APODERADO JUDICIAL: PASTOR GOMEZ. DEFENSOR ESPECIAL AGRARIO.
ASUNTO: SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESESTIMIENTO. INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
La presente solicitud se inicio de forma oral por cuanto se presento el ciudadano ANTONIO JOSÉ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.597.205, domiciliado en el caserío La Otra Banda, Parroquia Pío Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, en la cual fue reducida en acta de fecha 16 de marzo de 2009, y manifestó: “Soy propietario de una unidad de producción denominada Hacienda Rancho Grande, ubicada en el sector La Otra Banda, Parroquia Pío Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, con una superficie aproximada de sesenta (60) hectáreas, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Familia Guedez y Zanjón de por medio; SUR: Camino Rancho Grande; ESTE: Quebrada Guaja; OESTE: Terrenos ocupados por Vicente Guedez, Colegio Católico La Otra Banda y Familia Granadillo, dicho fundo lo ocupo desde hace treinta y cinco (35) años, y fui beneficiario de un derecho de permanencia que el Instituto Nacional de Tierras me otorgo en el año 2006, pero desde hace diez (10) años aproximadamente el ciudadano Roberto José y Pablo Escalona, dañaron parte del Buco del cual me surtía agua para llenar las lagunas que utilizo para criar peces, para que beba el ganado bovino y ovino, también el ganado caballar, poseo 120 reses, trescientas 10 ovejas y también hay marranos, gallinas, para regar el pasto y hortalizas lo cual no he podido seguir sembrando por no contar con dicha agua y apenas he podido sobrevivir con el ganado utilizando aguas negras…Es importante resaltar que el buco fue una obra comunal, pertenece a la comunidad de La Otra Banda…” , dicha solicitud fue reducida a acta la cual encabeza los autos.
En la misma fecha, mediante auto se acordó notificar al Defensor Especial Agrario, con competencia en el municipio Andrés Eloy Blanco, a los fines de que le diera fundamento legal a la solicitud del ciudadano ANTONIO JOSÉ PINEDA, antes identificado, acudiendo con la urgencia del caso a manifestar su aceptación o excusa.
En fecha 20 de marzo de 2009, estampo diligencia el ciudadano PASTOR LEONARDO GÓMEZ, en su carácter de Defensor Público No. 1 en Materia Agraria del Estado Lara, Extensión Carora, asistiendo al ciudadano ANTONIO JOSÉ PINEDA, antes identificado, a través de la cual presento desistimiento de la solicitud.
Verificado como fue la legitimidad de los actuantes y siendo que la solicitud no es contraria al orden público, ni versa sobre materias indisponibles, todo ello de conformidad, con lo dispuesto en los artículos 263 y 264, del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia la solicitud de desistimiento es ajustada a derecho y así se declara.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , imparte su aprobación al desistimiento formulado y lo HOMOLOGA.
Diarícese y déjese copia certificada en el libro correspondiente.
El Juez;
Abg. María Mascarell Santiago
La Secretaria;
Fabiola Hernández
MMS