REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002824
ASUNTO : TP01-P-2007-002824

RESOLUCION

Realizada audiencias Especial el día de 26 de Febrero de 2009, constituido este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 a cargo de la juez Maritza Rivas Araujo, acompañada de la secretaria de sala Abg. Lorena González, se dio inicio al acto verificando la presencia de las partes dejando constancia que se encontraban presentes: el fiscal Noveno del Ministerio publico Rafael Salas, la Defensora Publica Mayuly Sulbaran, el imputado Arturo Jose Urbina urbina, la victima maria Alejandra Urbina Godoy.

La Juez dio inició al acto, informando del motivo e importancia de la misma. Cedida la palabra al fiscal Noveno del Ministerio Público quien manifestó: solicito se amplié la presentación de la medida de presentación y se acorten los plazos de presentación, por cuanto no cumplió con la medida.

Seguidamente se le dio el derecho de palabra al Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como ARTURO JOSÉ URBINA URBINA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.922.583, venezolano, mayor de edad, residenciado en Mesa de Gallardo, yo vivo en un taller que se llama Auto Tapicería Tricolor, frente al Hospital Geriátrico Alejandro Prospero Reverent, hijo Maria Catalina de Urbina y José Ignacio Urbina, quien expuso: “ cumplí con las condiciones y solicito el sobreseimiento de la causa”.

A continuación se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora publica Mayuli Sulbaran, quien solicitó sea decretado el sobreseimiento de la presente causa en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas a su representado y por cuanto ha finalizado el régimen de prueba impuesto.
Acto seguido se le concede la palabra a la victima Maria Alejandra Urbina Godoy, titular de la cedula de identidad Nº 20.401.142, quien expuso: el no se ha metido mas conmigo.

DISPOSITIVA

Este tribunal revisadas las actas procesales y evidenciándose que el imputado no cumplió con las presentaciones, acuerda ampliar el lapso de presentaciones por tres meses, con presentación periódica cada 15 días por ante este Tribunal al ciudadano ARTURO JOSÉ URBINA URBINA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.922.583, venezolano, mayor de edad, residenciado en Mesa de Gallardo, yo vivo en un taller que se llama Auto Tapicería Tricolor, frente al Hospital Geriátrico Alejandro Prospero Reverent, hijo Maria Catalina de Urbina y José Ignacio Urbina.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Trujillo a los 17 Días del Mes de Marzo-

La Juez de Control, Audiencias y Medidas Nº 01

Maritza Rivas Araujo

El Secretario