REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005109
ASUNTO : TP01-P-2008-005109


Por cuanto en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 16 de Febrero del 2009, este tribunal acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, toda vez que el abogado JOSÉ LUIS MOLINA GIL, procediendo en el carácter de Fiscal Auxiliar Primero Comisionado en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, presentó formal ACUSACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 102 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 108 numeral 4º y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la Causa por distribución, en la causa seguida al ciudadano ARCÁNGEL ZERPA, se pasa a dictar auto conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

HECHO IMPUTADO

El Fiscal Auxiliar Primero Comisionado en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Trujillo, Abg. JOSÉ LUIS MOLINA GIL, formula acusación en forma Escrita y Oral en la Audiencia Preliminar, imputando al ciudadano DOUGLAS ALBERTO FERNÁNDEZ MENDOZA, el siguiente hecho tomado del escrito acusatorio:

“…El día 23 de Julio de 2008. siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, la ciudadana MARIANELA MALDONADO BRICEÑO, se encontraba por los alrededores de su residencia la cual se encuentra ubicada en Urbanización Valle Alto Constituyente, casa N° 135, del Municipio Escuque del Estado Trujillo, en compañía de la una amiga de esta llamada YANET RANGEL, cuando al pasar por frente a la residenciada del ciudadano Imputado ARCÁNGEL ZERPA, una de las hijas de este señor, que se encontraba en estado de gravidez para el momento de los hechos, le comienza a decir una serie de sátiras, le reclama y le dice que cual era el problema que tenia esta señora en contra de su padre, y comienza una discusión entre ellas, y el ciudadano ARCÁNGEL ZERPA interviene de manera violenta y comienza a decirle una serie de palabras obscenas y ofensas a la ciudadana víctima MARIANELA MALDONADO BRICEÑO, e incluso el ciudadano ARCÁNGEL ZERPA procede de manera belicosa a amenazar a la ciudadana MARIANELA MALDONADO BRICEÑO con agredirla físicamente, específicamente con darle unos planazos y que le iba a lanzar unas piedras, también le grito a la ciudadana víctima y delante de los vecinos del sector que ella le pegaba cachos a su marido y que estuviera pendiente de él, viéndose esta ciudadana en la necesidad de formular denuncia este ciudadana en contra del señor ARCÁNGEL ZERPA....”.
La calificación jurídica dada a los hechos por el Fiscal Quinto (C) del Ministerio Público del Estado Trujillo, abogado JOSÉ LUIS MOLINA GIL, tanto en el Libelo Acusatorio como en la Audiencia preliminar fue la del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANELA MALDONADO BRICEÑO.

IMPUTADO Y DEFENSA

Cedida la palabra al imputado ARCÁNGEL ZERPA, inicialmente expuso: "Me acojo al Precepto Constitucional” y luego de admitida la Acusación Fiscal, e imponer al ciudadano ARCÁNGEL ZERPA de su condición de acusado y de explicarle quien preside el Tribunal en forma sucinta el hecho por el cual se le acusa, e imponerle nuevamente del precepto contenido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución, del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el acusado expuso: “De manera voluntaria Admito el hecho, pido disculpas a la victima y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”.-

El Defensor Privado Abg. Máximo Rangel, inicialmente manifestó que se opone a la acusación Fiscal, la rechaza, niega y contradice y que en juicio demostrará la inocencia de su defendido.

Posteriormente, admitida la acusación fiscal y visto que su defendido manifestó en forma voluntaria su deseo de acogerse a la alternativa de la Suspensión Condicional del proceso, solicitó se tome en cuenta su conducta predelictual al no registrar antecedentes.

NO OBJECIÓN DEL REPRESENTANTE FISCAL Y VÍCTIMA

El Tribunal a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda escuchar la opinión del Fiscal del Ministerio Público y de la victima.-

Cedida la palabra nuevamente al representante del Ministerio Público manifestó no tener objeción a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso al acusado.-

Se concede el derecho de palabra a la victima, ciudadana: GREGORIA MONTILLA RODRÍGUEZ, quien manifestó no tener objeción a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada, siempre y cuando se aleje de ella y de su familia.-

PRESUPUESTOS PARA SU PROCEDENCIA

Como punto previo, este Tribunal encuentra llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, admite la Acusación Fiscal acogiendo la calificación jurídica de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas MARIANELA MALDONADO BRICEÑO, así como los medios de pruebas, por necesarios, lícitos y pertinentes.

En el presente caso se observa que por la pena establecida para el delito imputado no excede de tres (03) años en su limite máximo, por lo que resulta procedente otorgar la Suspensión Condicional del Proceso y admitidos los hechos por el acusado, procede la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, a cuyo efecto se procedió en la audiencia a la imposición de las condiciones siguientes:

CONDICIONES IMPUESTAS

Las establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a: consistentes en la Prohibición de acercarse a la Victima y no agredirla ni verbal ni físicamente, fijando un régimen de prueba por el lapso de un (01) año, el cual vence el día 16 de Febrero del año 2010 a las 24:00 horas.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia de Violencia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; decide:

PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por el Fiscal Auxiliar Primero Comisionado en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado JOSÉ LUIS MOLINA GIL, contra el ciudadano ARCÁNGEL ZERPA, Venezolano, natural de Mérida, fecha de nacimiento 09-11-36, de 72 años de edad, casado, de ocupación jubilado, Titular de la Cédula de Identidad N° 24355312, residenciado en Valle Alto, sector La Constituyente, casa 133, casa color azul y blanca, Municipio Escuque del Estado Trujillo, así como los medios de prueba, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marianela Maldonado Briceño.

SEGUNDO: Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano: ARCÁNGEL ZERPA, Venezolano, natural de Mérida, fecha de nacimiento 09-11-36, de 72 años de edad, casado, de ocupación jubilado, Titular de la Cédula de Identidad N° 24355312, residenciado en Valle Alto, sector La Constituyente, casa 133, casa color azul y blanca, Municipio Escuque del Estado Trujillo, conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele al imputado las condiciones de Prohibición de acercarse a la Victima y no agredirla ni verbal ni físicamente, según lo establecido en el artículo 44.2 del mismo Código, Imponiéndole igualmente del contenido de los artículos 45 y 46 del citado Código Adjetivo Penal referidos a los efectos del cumplimiento o incumplimiento de las condiciones que le han sido impuestas.-

TERCERO: Se establece como lapso de RÉGIMEN DE PRUEBA el lapso de el lapso de un (01) año, el cual vence el día 16 de Febrero del año 2010 a las 24:00 horas, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez concluido el mismo se establecerá audiencia de verificación de las condiciones impuestas.- Se advierte al imputado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a que se reanude el proceso y se dictara de inmediato sentencia condenatoria o se ampliara el lapso de régimen de prueba y su cumplimiento dará lugar a la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, conforme lo establece el artículo 46 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal.

LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
EL SECRETARIO

ABG. ROLANDO BRICEÑO