REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000007
ASUNTO : TP01-S-2008-000007
Por cuanto en la Audiencia Oral celebrada en fecha 17 de Febrero de 2009, este Tribunal de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 ACORDÓ la Suspensión Condicional del Proceso en la causa seguida al ciudadano DIMAS ANTONIO VARGAS FERNANDEZ, se pasa a dictar auto conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
HECHO IMPUTADO
La Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado Trujillo, abogado Rafael Garcia, en la oportunidad de formular acusación en forma oral en la audiencia preliminar, imputó al ciudadano DIMAS ANTONIO VARGAS FERNANDEZ, el siguiente hecho: que el día05 de Octubre de 2008, siendo aproximadamente las 04:40p.m, horas de la tarde, cuando la victima LEIDY LAURA MORENO GUTIERREZ, se dirige a su concubino a los fines que este ultimo la llevara hasta el hospital, por cuanto se sentía mal en razón de su embarazo, recibiendo como respuesta ofensas verbales por parte del imputado dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer y reaccionando de manera violenta, haciendo uso de la fuerza física la sujeta por el cabello para golpearla con la ventana de la residencia de la ciudadana Bastidas Briceño Odalis Yaneth, por lo que esta ultima en aras de resguardar su integridad física coloco la mano en la ventana, siendo golpeada su mano por el imputado lo que provoco que el vidrio se fracturara lesionándose en la mano derecha y muñeca izquierda y edema en el dedo pulgar derecho con equimosis, para un tiempo de curación de cinco días.
La calificación jurídica dada a los hechos por los Abogados: REINA IRENE PIMENTEL Y JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, Fiscal Primero y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el escrito acusatorio fue la del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de a Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEIDIY LAURA MORENO GUTIERREZ.
IMPUTADO Y DEFENSA
Cedida la palabra al imputado DIMAS ANTONIO VARGAS FERNANDEZ, inicialmente expuso: "Me acojo al Precepto Constitucional” y luego de admitida la Acusación Fiscal, e imponer al ciudadano DIMAS ANTONIO VARGAS FERNANDEZ de su condición de acusado y de explicarle quien preside el Tribunal en forma sucinta el hecho por el cual se le acusa, e imponerle nuevamente del precepto contenido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución, del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el acusado expuso: “Admito el hecho, pido disculpas a las victimas y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal”.-
Cedida la palabra a la Defensora Privada abogada YOHANA LEAL RUIZ, quien negó, rechazó y contradijo lo expuesto por el Ministerio Público, no se le ajusta a los hechos ni al derecho, y solicitó que de ser admitida la acusación interpuesta por el Ministerio Publico, su defendido sea impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y que se le sean impuestas condiciones de posible cumplimiento.
NO OBJECIÓN DEL REPRESENTANTE FISCAL Y VÍCTIMA
El Tribunal a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda escuchar la opinión del Fiscal del Ministerio Público y de la victima.-
Cedida la palabra nuevamente al representante del Ministerio Público manifestó no tener objeción a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso al acusado.-
Cedida la palabra a la Victima manifestó no tener objeción a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso al acusado.-
PRESUPUESTOS PARA SU PROCEDENCIA
Como punto previo, este Tribunal encuentra llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, admite la Acusación Fiscal acogiendo la calificación jurídica de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de a Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEIDIY LAURA MORENO GUTIERREZ, así como los medios de pruebas, por necesarios, lícitos y pertinentes.
En el presente caso se observa que por la pena establecida para el delito imputado no excede de tres (03) años en su limite máximo, por lo que resulta procedente otorgar la Suspensión Condicional del Proceso por un (01) año y admitidos los hechos por el acusado, procede la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, a cuyo efecto se procedió en la audiencia a la imposición de las condiciones siguientes:
CONDICIONES IMPUESTAS
Las establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a: Primero: la prohibición de no acercarse a la victima, prohibición de agredirla, acosarla y agredirla físicamente, se fija una cuota alimentaría a favor de la subsistencia de la victima de 250 bolívares fuertes semanales, se amplia régimen de prueba de presentaciones cada 30 días por ante este Tribunal de la su molestar por si o por medio de otra persona a la victima. Se ordena la realización de evaluación psicológica del acusado y la victima en el equipo multidiplinario adscrito a los Tribunales de Violencia contra la mujer.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia de Violencia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nª 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; decide:
PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado Trujillo contra el ciudadano DIMAS ANTONIO VARGAS FERNANDEZ, venezolano, cédula de identidad N° 21.481.382, de ocupación comerciante, hijo de Victor Manuel Vargas y Alicia Fernández, natural del Estado Lara, nacido en fecha 25-03-79, residenciado en los sin techos, a media cuadra de la cancha de abajo, mas abajo del modulo policial, casa de color verde, rejas blancas, vecino de la señora Carmen Bastidas, del Municipio Valera Estado Trujillo, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de a Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEIDIY LAURA MORENO GUTIERREZ.
SEGUNDO: Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano: DIMAS ANTONIO VARGAS FERNANDEZ, venezolano, cédula de identidad N° 21.481.382, de ocupación comerciante, hijo de Victor Manuel Vargas y Alicia Fernández, natural del Estado Lara, nacido en fecha 25-03-79, residenciado en los sin techos, a media cuadra de la cancha de abajo, mas abajo del modulo policial, casa de color verde, rejas blancas, vecino de la señora Carmen Bastidas, del Municipio Valera Estado Trujillo, conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele al imputado las condiciones de Primero: Primero: la prohibición de no acercarse a la victima, prohibición de agredirla, acosarla y agredirla físicamente, se fija una cuota alimentaría a favor de la subsistencia de la victima de 250 bolívares fuertes semanales, se amplia régimen de prueba de presentaciones cada 30 días por ante este Tribunal de la su molestar por si o por medio de otra persona a la victima. Se ordena la realización de evaluación psicológica del acusado y la victima en el equipo multidiplinario adscrito a los Tribunales de Violencia contra la mujer, según lo establecido en el artículo 42 del mismo Código.
TERCERO: Se establece como lapso de RÉGIMEN DE PRUEBA el termino medio establecido en la norma, a saber; (01) año, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de la fecha de la audiencia preliminar. Se advierte al imputado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a que se reanude el proceso y se dictara de inmediato sentencia condenatoria o se ampliara el lapso de régimen de prueba y su cumplimiento dará lugar a la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, conforme lo establece el artículo 46 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal.
LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
EL SECRETARIO