REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000048
ASUNTO : TP01-S-2008-000048


Por cuanto en la Audiencia Oral celebrada en fecha 04 de Febrero de 2009, este Tribunal de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 ACORDÓ la Suspensión Condicional del Proceso en la causa seguida al ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ, se pasa a dictar auto conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

HECHO IMPUTADO

La Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado Trujillo, abogado Rafael Garcia, en la oportunidad de formular acusación en forma oral en la audiencia preliminar, imputó al ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ, el siguiente hecho: que el día 11 de octubre de 2008, siendo aproximadamente las 12:20p.m, horas del medio día cuando la victima AIDA KATIUSKA MARINO MENDOZA, se encontraba con su pequeña hija de 02 años de edad ESCARLE MENDOZA, en la plaza del sector la Mata, Parroquia Santa Rita, Municipio Escuque Estado Trujillo, realizando una llamada telefónica y se presenta al lugar el imputado quien constantemente la amenaza con causarle un daño a su integridad física y sin causa justificada actuando de manera violenta y haciendo uso de la fuerza física la sujeta por el cuello la lanza hacia el piso y le propina varios golpes produciéndole contusiones equimoticas en porción mucosa del labio inferior bucal para un tiempo de curación de seis días lo que origino a su pequeña hija Escarle Mendoza, se lesionara con al pared diagnosticándole excoriación de 2 cm, en región frontal, aumento del volumen y enrojecimiento bipalpebral de ojo derecho.

La calificación jurídica dada a los hechos por los Abogados: REINA IRENE PIMENTEL Y JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, Fiscal Primero y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el escrito acusatorio fue la del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de a Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AIDA KATIUSKA MARINO MENDOZA.

IMPUTADO Y DEFENSA

Cedida la palabra al imputado JEAN CARLOS GONZALEZ, inicialmente expuso: "Me acojo al Precepto Constitucional” y luego de admitida la Acusación Fiscal, e imponer al ciudadano JEAN CARLOS GONZALEZ de su condición de acusado y de explicarle quien preside el Tribunal en forma sucinta el hecho por el cual se le acusa, e imponerle nuevamente del precepto contenido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución, del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el acusado expuso: “Admito el hecho, pido disculpas a las victimas y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal”.-

Cedida la palabra a la Defensora Pública abogada Sandra Espinoza, quien negó, rechazó y contradijo lo expuesto por el Ministerio Público, no se le ajusta a los hechos ni al derecho, y solicitó que de ser admitida la acusación interpuesta por el Ministerio Publico, su defendido sea impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y que se le sean impuestas condiciones de posible cumplimiento.

NO OBJECIÓN DEL REPRESENTANTE FISCAL Y VÍCTIMA

El Tribunal a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda escuchar la opinión del Fiscal del Ministerio Público y de la victima.-

Cedida la palabra nuevamente al representante del Ministerio Público manifestó no tener objeción a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso al acusado.-

Se deja constancia que la victima: AIDA KATIUSKA MARINO, no estuvo presente en la Audiencia a pesar de haber quedado legalmente notificada.

PRESUPUESTOS PARA SU PROCEDENCIA

Como punto previo, este Tribunal encuentra llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, admite la Acusación Fiscal acogiendo la calificación jurídica de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de a Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AIDA KATIUSKA MARINO, así como los medios de pruebas, por necesarios, lícitos y pertinentes.

En el presente caso se observa que por la pena establecida para el delito imputado no excede de tres (03) años en su limite máximo, por lo que resulta procedente otorgar la Suspensión Condicional del Proceso y admitidos los hechos por el acusado, procede la aplicación del procedimiento previsto en el artículo del Código Orgánico Procesal Penal derogado, a cuyo efecto se procedió en la audiencia a la imposición de las condiciones siguientes:

CONDICIONES IMPUESTAS

Las establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a: Primero: prohibición de acercarse a la victima, prohibición de agredir físicamente y verbalmente a la victima, con un régimen de prueba de un (01) año.


DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia de Violencia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nª 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; decide:

PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado Trujillo contra el ciudadano JEAN CARLOS GONZALEZ, venezolano, cédula de identidad N° 14.789.579,de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de Juan Gil y Nancy Josefina Gonzalez, de 28 años de edad, residenciado en la calle principal de la Cejita, mas arriba del taller de Anselmo, callejón la popa, así como los medios de prueba, por el delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de a Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AIDA KATIUSKA MARINO.
SEGUNDO: Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano: JEAN CARLOS GONZALEZ, venezolano, cédula de identidad N° 14.789.579,de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de Juan Gil y Nancy Josefina Gonzalez, de 28 años de edad, residenciado en la calle principal de la Cejita, mas arriba del taller de Anselmo, callejón la popa, conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele al imputado las condiciones de Primero: prohibición de acercarse a la victima, prohibición de agredir físicamente y verbalmente a la victima, con un régimen de prueba de un (01) año., según lo establecido en el artículo 42 del mismo Código.
TERCERO: Se establece como lapso de RÉGIMEN DE PRUEBA el termino medio establecido en la norma, a saber; (01) año, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de la fecha de la audiencia preliminar. Se advierte al imputado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a que se reanude el proceso y se dictara de inmediato sentencia condenatoria o se ampliara el lapso de régimen de prueba y su cumplimiento dará lugar a la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, conforme lo establece el artículo 46 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal.

LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
EL SECRETARIO