REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 19 de Marzo de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002229
ASUNTO : TP01-P-2007-002229
Por cuanto en la Audiencia Oral celebrada en fecha 16 de Febrero de 2009, este Tribunal de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 ACORDÓ la Suspensión Condicional del Proceso en la causa seguida al ciudadano ANDERSON JOSÉ VALERA MENDOZA, se pasa a dictar auto conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
HECHO IMPUTADO
La Fiscal Auxiliar Quinto Comisionada del Ministerio Publico y Fiscal Auxiliar Quinto del ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, respectivamente, DIGNA MARY ARAUJO y ANA ZAMBRANO SÁNCHEZ, presentaron Libelo Acusatorio y el Fiscal Quinto del Ministerio Publico José Luís Molina, formuló acusación en forma oral en la Audiencia Preliminar, imputando al ciudadano ANDERSON JOSÉ VALERA MENDOZA, el siguiente hecho tomado del escrito acusatorio:
“…El día 10 de mayo del 2007. aproximadamente a las 11:05 horas de la mañana se encontraba en su residencia la ciudadana MENDOZA DE VALERA, VIOLETA DEL CARMEN, venezolana de 62 años titular de la cédula de identidad No. 4.326.915, residencia esta ubicada en la urbanización Mirabel Calle 02, Casa No. 30 Valera Estado Trujillo, cuando a la misma se presento el acusado ANDERSON JOSÉ VALERA MENDOZA, quien es su hijo adoptivo, y la victima le reclamó el hecho de haberse llevado de la residencia unos libros sin su consentimiento y de haberlos vendido, por lo que el ciudadano ANDERSON JOSÉ VALERA MENDOZA, de una manera violenta y agresiva, comenzó a agredirla verbalmente, amenazándola con causarle un daño a su Integridad física....”.
La calificación jurídica dada a los hechos por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abogado José Luís Molina, tanto en el Libelo Acusatorio en la Audiencia preliminar, por el abogado José Luís Molina fue la del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VIOLETA DEL CARMEN MENDOZA DE VALERA.
IMPUTADO Y DEFENSA
La defensora Publica Abogada Sandra Espinoza inicialmente se opuso a la acusación Fiscal, Negándola, rechazándola señalando que no se ajusta a los hechos ni al derecho y manifestó que en juicio demostraría la inocencia de su representado
El Tribunal impuso al imputado de los cargos que le atribuye Ministerio Público, de sus derechos procesales y Constitucionales, específicamente del precepto contenido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución y del contenido de los artículos 347, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien acto seguido se identifico como: ANDERSON JOSÉ VALERA MENDOZA, Venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, fecha de nacimiento 02-11-86, de 23 años de edad, soltero, hijo de Violeta Mendoza y Porfirio José Valera, de ocupación buhonero, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.103.864, residenciado en la avenida 4, calle 16, casa N° 32, Municipio Valera, Estado Trujillo, inicialmente expuso: "Me acojo al Precepto Constitucional” y luego de admitida la Acusación Fiscal, e imponer al ciudadano ANDERSON JOSÉ VALERA MENDOZA, de su condición de acusado y de explicarle quien preside el Tribunal en forma sucinta el hecho por el cual se le acusa, e imponerle nuevamente del precepto contenido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución, del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el acusado expuso: “De manera voluntaria Admito el hecho, pido disculpas a las victimas y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”.-
Cedida nuevamente la palabra, La defensora Publica Abogada Sandra Espinoza, solicitó que su defendido sea impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, una vez escuchado la opinión favorable de la Fiscalía
NO OBJECIÓN DEL REPRESENTANTE FISCAL Y VÍCTIMA
El Tribunal a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda escuchar la opinión del Fiscal del Ministerio Público y de la victima.-
Cedida la palabra nuevamente al representante del Ministerio Público manifestó no tener objeción a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso al acusado.-
Se concede el derecho de palabra a la victima, ciudadana: VIOLETA DEL CARMEN MENDOZA DE VALERA, quien manifestó no tener objeción a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada.-
PRESUPUESTOS PARA SU PROCEDENCIA
Como punto previo, este Tribunal encuentra llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, admite la Acusación Fiscal acogiendo la calificación jurídica de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VIOLETA DEL CARMEN MENDOZA DE VALERA, así como los medios de pruebas, por necesarios, lícitos y pertinentes.
En el presente caso se observa: que la pena establecida para el delito imputado no excede de tres años en su límite máximo, que han sido admitidos los hechos por el imputado aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, que el imputado no registra Antecedentes Penales, que el imputado no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, que sido solicitada en su favor la Suspensión Condicional del Proceso, dando el visto bueno el Ministerio Público como parte de buena fe, que la victima manifestó no tener objeción a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada, razones por las cuales resulta procedente la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, el tribunal procedió a otorgar la Suspensión Condicional del Proceso.-
CONDICIONES IMPUESTAS
El tribunal procedió a otorgar la Suspensión Condicional del Proceso, a cuyo efecto procedió en la audiencia a la imposición de las condiciones establecidas en el artículo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a: no acercarse a la victima, no amenazar a la victima, no agredirla física ni verbalmente y Se ordena evaluación psicosocial al imputado por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Violencia Contra La Mujer, con un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia de Violencia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; decide:
PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por el Fiscal Auxiliar Primero Comisionado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado JOSÉ RAFAEL GARCÍA DURAN, contra el ciudadano ANDERSON JOSÉ VALERA MENDOZA, Venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, fecha de nacimiento 02-11-86, de 23 años de edad, soltero, hijo de Violeta Mendoza y Porfirio José Valera, de ocupación buhonero, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.103.864, residenciado en la avenida 4, calle 16, casa N° 32, Municipio Valera, Estado Trujillo, así como los medios de prueba, por el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VIOLETA DEL CARMEN MENDOZA DE VALERA .
SEGUNDO: Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano: ANDERSON JOSÉ VALERA MENDOZA, Venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, fecha de nacimiento 02-11-86, de 23 años de edad, soltero, hijo de Violeta Mendoza y Porfirio José Valera, de ocupación buhonero, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.103.864, residenciado en la avenida 4, calle 16, casa N° 32, Municipio Valera, Estado Trujillo, conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele al imputado las condiciones de: no acercarse a la victima, no amenazar a la victima, no agredirla física ni verbalmente y Se ordena evaluación psicosocial al imputado por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Violencia Contra La Mujer, según lo establecido en el artículo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, Imponiéndole igualmente del contenido de los artículos 45 y 46 del citado Código Adjetivo Penal referidos a los efectos del cumplimiento o incumplimiento de las condiciones que le han sido impuestas.-
TERCERO: Se establece como lapso de RÉGIMEN DE PRUEBA el lapso de un (01) año, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de la fecha de la audiencia preliminar, el cual vence el día 16 de Febrero del año 2010 a las 24:00 horas, y una vez concluido el mismo se establecerá audiencia de verificación de las condiciones impuestas.- Se advierte al imputado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a que se reanude el proceso y se dictara de inmediato sentencia condenatoria o se ampliara el lapso de régimen de prueba y su cumplimiento dará lugar a la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, conforme lo establece el artículo 46 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal.
LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
EL SECRETARIO
ABG. ROLANDO BRICEÑO