REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 19 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000209
ASUNTO : TP01-S-2008-000209
Revisadas las presentes actuaciones, y Visto el escrito presentado por la Abogado MARIA ELIZABETH AMATUCCI, actuando con el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Participa ARCHIVO FISCAL.- Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La Fiscal sexto del Ministerio Público del Estado Trujillo, señala que su despacho, acordó el ARCHIVO FISCAL, de la investigación Nº D21-F6-392-08, seguida en contra del ciudadano DURAN PERNIA CECICIO ANTONIO, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, cometido en perjuicio de la ciudadana GIOCONDA JOSEFINA QUEVEDO SERRANO , sin perjuicio de la reapertura de la investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ahora bien, el Capitulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo relativo a LOS ACTOS CONCLUSIVOS, éstos suponen ser dictados por el Titular de la Acción Penal, una vez realizada las diligencias que él, en su condición de tal determine procedente, una vez concluida toda la investigación, pudiendo ARCHIVAR, ACUSAR O SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO.
De los tres actos conclusivos, señalados, el legislador, le atribuyó una serie de consecuencias, que en el caso del SOBRESEIMIENTO Y LA ACUSACION, amerita PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL, sin embargo en el caso del ARCHIVO FISCAL, la regulación jurisdiccional por parte del Tribunal de control, está condicionada, primero a la existencia de Medidas de coerción personal que ameriten ser dejadas sin efectos por el órgano que la dictó, tal y como lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y a la solicitud de la víctima.
En la presente causa, la Fiscalía Sexta del Ministerio , competente dictó Orden de Inicio en la investigación, contra el ciudadano DURAN PERNIA CECICIO ANTONIO, y como victima la ciudadana GIOCONDA JOSEFINA QUEVEDO SERRANO, sin embargo, el ciudadano señalado como imputado en la referida investigación no fue impuesto de medida cautelar alguna, que requiera en ese caso el pronunciamiento jurisdiccional alguno y, siendo que el Fiscal como titular de la acción penal, concluye que lo procesalmente, en ejercicio del principio de oficialidad es ARCHIVAR LAS ACTUACIONES, lo que trae como consecuencia inmediata, que este Tribunal ACUERDE, como efecto se hace el ARCHIVO JUDICIAL de las presentes actuaciones.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda la remisión de la presente causa para el Archivo Central a los fines de su Archivo Definitivo en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en la investigación Penal en contra del ciudadano DURAN PERNIA CECICIO ANTONIO, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libe de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana GIOCONDA JOSEFINA QUEVEDO SERRANO. Remítase las actuaciones. Cierre la causa informativamente.
ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
LA SECRETARIA