REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 19 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000315
ASUNTO : TP01-S-2008-000315

Visto el escrito presentado por los Abogados. REINA IRENE PIMENTEL PEREZ y JOSÉ RAFAEL GARCÍA DURÁN, Fiscal Primero y Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quienes en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el 108 ordinal 7º, 320 y 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Establece el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Tramite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, por lo que este Tribunal estimó que para comprobar el motivo en la cual se ha solicitado el sobreseimiento y de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que no se hace necesaria la celebración de Audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud.

SEGUNDO: La presente averiguación fue iniciada atendiendo a denuncia interpuesta en fecha 27 de Noviembre de 2008, por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Trujillo, por la ciudadana KARLA VANESSA DAVILA SAAVEDRA, en los siguientes términos, tomado del escrito Fiscal:

"Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano DIXO UZCATEGUI quien se desempeña como Jefe de Región del Ministerio de Economía Comunal, porque me siento maltratada verbalmente, ya que de manera constante me vigila, me dice que no puedo salir a desayunar porque estoy abandonando mi sitio de trabajo, antes de salir del sitio de trabajo tengo que notificárselo a el pero resulta que no se la pasa en la oficina, no puedo utilizar los equipos de computación del Ministerio para elaborar los informes y planes de trabajo, que el mismo me exige tanto a mi como a mis compañeros de trabajo, constantemente me dice que voy a las actividades de turista, que no hago mi trabajo, que soy una incompetente ya que no realizo las actividades que el me asigna. Así mismo quiero informar que el día martes 25-11-2008, se presento a la sede del Ministerio ubicada en INCES (Centro de Formación Socialista Plata I), diagonal al Terminal de pasajeros de la ciudad de Valera Estado Trujillo, el abogado ALEJANDRO SÁNCHEZ, encargado del área de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal, y nos dijo que el venia autorizado por el señor FÉLIX GARCÍA, Director de Recursos Humanos del Ministerio informándonos que habían tomada una decisión con respecto a un acta que había mandado el señor DIXO UZCATEGUI, solicitando mi despido y el de mis compañeros de trabajo Carlos Paredes Bencomo, Carlos Ilich Dávila y Jhimmy Laguna Aldana, por motivos de inasistencia injustificada supuestamente al sitio de trabajo, le dio lectura a la carta y luego quiso negociar nuestro despido con una renuncia voluntaria, las palabras textuales del abogado ALEJANDRO SÁNCHEZ fueron "negociemos su renuncia para evitar problemas con la inspectoría y el Ministerio", y el único que renuncio fue CARLOS PAREDES. En relación a mi caso el abogado me manifestó que le entregara fotocopia de los informes médicos, que iba a estudiar mi caso y luego lo revisaba pero que el sabia que a mi me amparaba la ley, ya que estoy embarazada. Igualmente quiero señalar que en ningún momento fuimos notificados, de ningún procedimiento en mi contra ni de mis compañeros.".

TERCERO: La representación Fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO en la investigación D21-10639-2008, conforme al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se dio inicio a la investigación por la presunta comisión del uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y al ser analizadas la norma en comento se desprende que el hecho denunciado debe ser dilucidado por ante el Tribunal Laboral, no siendo la Jurisdicción Penal la vía idónea para resolver el conflicto planteado; y en tal sentido NO REVISTE CARÁCTER PENAL.-

Revisadas las actuaciones y el Escrito Fiscal, considera esta Juzgadora, que se dio inicio a investigación por cuanto la denunciante señaló que ciudadano DIXO UZCATEGUI quien se desempeña como Jefe de Región del Ministerio, la maltrata verbalmente y que de manera constante le vigila, para luego concluir el Ministerio Público que no tiene competencia para continuar por tratarse de la comisión de un hecho cuya competencia le corresponde conocer a los Tribunales de competencia Laboral y por tanto existe ausencia de tipicidad; conclusión esta compartida por esta Juzgadora, al evidenciar que efectivamente, del contenido de la denuncia objeto de la investigación, su origen se basó en una problemática de índole netamente laboral, siendo que el Ministerio Publico no tiene competencia para proceder en el presente caso, por cuanto los hechos denunciados escapan del ámbito penal, no siendo típico el hecho que originó la investigación, y por consiguiente, lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal realizada, y así se decide.
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DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD FISCAL y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: DIXO UZCÁTEGUI, venezolano, titular de la cédula de identidad, titular de la cédula de identidad N° V-15.584.437, de profesión u oficio Técnico Superior en Mantenimiento de Maquinaria, residenciado en el Barrio el Milagro, calle numero 08, cerca de la casilla policial, Parroquia Juan Ignacio Montilla, Valera Estado Trujillo, iniciada por la presunta comisión de por la presunta comisión del uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana. KARLA VANESSA DAVILA SAAVEDRA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.983.303, de 26 años de edad, de profesión u oficio bachiller, casada, residenciada en el sector el Trompillo, casa la pachamama, final de cuba, Municipio Carvajal, Estado Trujillo, por cuanto el hecho que originó la investigación no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en segundo supuesto del numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.

LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
EL SECRETARIO