REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 19 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000119
ASUNTO : TP01-S-2009-000119

Visto el escrito presentado por los Abogados. REINA IRENE PIMENTEL PEREZ y JOSÉ RAFAEL GARCÍA DURÁN, Fiscal Primero y Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quienes en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el 108 ordinal 7º, 320 y 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Establece el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Tramite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, por lo que este Tribunal estimó que para comprobar el motivo en la cual se ha solicitado el sobreseimiento y de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que no se hace necesaria la celebración de Audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud.

SEGUNDO: La presente averiguación fue iniciada atendiendo a denuncia interpuesta en fecha 13 de Octubre de 2008, por ante la Comisaría Rural numero 03, departamento Policial numero 30 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, por la ciudadana MARÍA MERCEDES ARAUJO BRICEÑO, en los siguientes términos, tomado del escrito Fiscal:

"Vengo a denunciar al ciudadano JOSÉ FONSECA, quien es el Pastor en la Iglesia Pentecostal Unida, ubicada al lado de mi casa en el barrio Valmore Rodríguez, avenida 05 de Julio de la Parroquia Valmore Rodríguez, Municipio Sucre Estado Trujillo, resulta que este señor conjuntamente con un grupo de personas se congregan en la Iglesia Pentecostal Unida y comienzan a fomentar escándalos con los aparatos eléctricos hasta altas horas de la noche, y no dejan dormir a nadie por ese sector, en varias oportunidades se le ha hecho la observación pero este señor y esa gente no hacen caso, motivado a eso vengo confrontando problemas nerviosos y psicológicos y me siento enferma…”

TERCERO: La representación Fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO en la investigación D21-9225-2008, conforme al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se dio inicio a la investigación por la presunta comisión del uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y al ser analizadas la norma en comento se desprende que existe ausencia de la tipicidad para encuadrar la conducta del denunciado como punible.-

Revisadas las actuaciones y el Escrito Fiscal, considera esta Juzgadora, que se dio inicio a investigación por cuanto la denunciante señaló que confronta problemas nerviosos y psicológicos con motivo de las actividades de índole religioso que se realizan en el sector donde reside por parte del Pastor de la Iglesia Pentecostal Unida y sus seguidores, situación esta que no se encuentra configurada como ilícita en nuestra norma sustantiva penal, y por tanto, da a entender a quien decide que los hechos no revisten carácter penal, pues las circunstancias relatadas por el denunciante, no se subsumen en norma penal alguna, y en aplicación del principio de la legalidad, debe decretarse el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el primero supuesto del numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al no ser típico el hecho investigado.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD FISCAL y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: JOSÉ CLEODINO FONSECA HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.050.901, casado, de 50 años de edad, de profesión u oficio TSU en Ciencias Teológicas, residenciado en la calle Cristóbal Mendoza, con avenida Miranda, casa S/N, urbanización los Ángeles, Sabana de Mendoza, Municipio Sucre Estado Trujillo, iniciada por la presunta comisión de por la presunta comisión del uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana. MARÍA MERCEDES ARAUJO BRICEÑO, venezolana, natural de Escuque Estado Trujillo, nacida en fecha 22-11-1940, titular de la cédula de identidad N° V-9.086.755, soltera, de profesión u oficio del hogar, de 68 años de edad, residenciada en el barrio Valmore Rodríguez, avenida 05 de Julio, casa numero 20, Parroquia Valmore Rodríguez, Municipio Sucre Estado Trujillo, por cuanto el hecho que originó la investigación no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en segundo supuesto del numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.

LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
EL SECRETARIO

ABG. ROLANDO BRICEÑO