REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 27 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004097
ASUNTO : TP01-P-2008-004097
Por cuanto en la Audiencia Oral celebrada en fecha 23 de Marzo de 2009, este Tribunal de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 ACORDÓ la Suspensión Condicional del Proceso en la causa seguida al ciudadano EDGAR JOSE BARRIOS VALERA, se pasa a dictar auto conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

HECHO IMPUTADO
La Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado Trujillo, abogado José Rafael Garcia, en la oportunidad de formular acusación en forma oral en la audiencia preliminar, imputó al ciudadano EDGAR JOSE BARRIOS VALERA, el siguiente hecho: el día 07 de junio de 2008, siendo aproximadamente las 09:00pm, horas de la noche, cuando la victima LUPI BELTRAN BARRIOS DE KLIEBEL, se encontraba en su residencia ubicada en la avenida Andrés Bello casa S/N, a lado del Restaurante de Miguel” El Picure”, Parroquia Cristóbal Mendoza Municipio Trujillo, Estado Trujillo, y comienza a discutir con su progenitora debido a que esta ultima le reclamo porque razón le pegaba a su pequeña hija, reaccionando de manera violenta el imputado EDGAR JOSE BARRIOS VALERA, la amenaza con causarle la muerte, dando un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer, y haciendo uso de la fuerza física, le propino varios golpes produciéndole equimosis en la cara anterior y media del cuello, contusión equimotica, en amboas miembros superiores y en cada anterior 1/3 superior muslo izquierdo para un tiempo de curación de ocho días.


La calificación jurídica dada a los hechos por el Abogado: JOSÉ RAFAEL GARCIA, Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el escrito acusatorio fue la del delito de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de a Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUPI BELTRAN BARRIOS DE KRIEBEL.

IMPUTADO Y DEFENSA

Cedida la palabra al imputado EDGAR JOSE BARRIOS VALERA, inicialmente expuso: "Me acojo al Precepto Constitucional” y luego de admitida la Acusación Fiscal, e imponer al ciudadano EDGAR JOSE BARRIOS VALERA de su condición de acusado y de explicarle quien preside el Tribunal en forma sucinta el hecho por el cual se le acusa, e imponerle nuevamente del precepto contenido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución, del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el acusado expuso: “Admito el hecho, pido disculpas a las victimas y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal”.-

Cedida la palabra a la Defensora Privada abogado Armando José Briceño, quien expuso: insto a los dos para que cambien, la beneficiada de todo esto es la mama de ambos, hagan el esfuerzo y solicitamos la suspensión condicional del proceso.

NO OBJECIÓN DEL REPRESENTANTE FISCAL Y VÍCTIMA

El Tribunal a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda escuchar la opinión del Fiscal del Ministerio Público y de la victima.-

Cedida la palabra nuevamente al representante del Ministerio Público manifestó no tener objeción a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso al acusado.-
Cedida la palabra a la victima quien manifestó no tener objeción a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso al acusado.-



PRESUPUESTOS PARA SU PROCEDENCIA

Como punto previo, este Tribunal encuentra llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, admite la Acusación Fiscal acogiendo la calificación jurídica de AMENAZAS AGARVADA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de a Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUPI BELTYRAN BARRIOS DE KRIEBEL, así como los medios de pruebas, por necesarios, lícitos y pertinentes.

En el presente caso se observa que por la pena establecida para el delito imputado no excede de tres (03) años en su limite máximo, por lo que resulta procedente otorgar la Suspensión Condicional del Proceso y admitidos los hechos por el acusado, procede la aplicación del procedimiento previsto en el artículo del Código Orgánico Procesal Penal derogado, a cuyo efecto se procedió en la audiencia a la imposición de las condiciones siguientes:

CONDICIONES IMPUESTAS

Las establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a: Primero: prohibición de acercarse a la victima, prohibición de amenazar a la victima, prohibición de agredir físicamente y verbalmente a la victima, se ordena la salida inmediata del imputado de la vivienda en común con la victima, instándolo a que consigne lo mas pronto posible su nueva dirección. con un régimen de prueba de un (01) año.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia de Violencia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nª 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; decide:

PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado Trujillo contra el ciudadano EDGAR JOSE BARRIOS VALERA, Venezolano, de 40 años de edad, natural de Valera, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 23-05-68, de ocupación comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.312.723, soltero, hijo de Felicia Valera y Luis Beltran, residenciado en Andres Bello, casa 2-23, al frente de la plaza, Trujillo del Estado Trujillo, así como los medios de prueba, por el delito de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de a Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUPI BELTYRAN BARRIOS DE KRIEBEL.
SEGUNDO: Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano: EDGAR JOSE BARRIOS VALERA, Venezolano, de 40 años de edad, natural de Valera, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 23-05-68, de ocupación comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.312.723, soltero, hijo de Felicia Valera y Luis Beltran, residenciado en Andres Bello, casa 2-23, al frente de la plaza, Trujillo del Estado Trujillo, conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele al imputado las condiciones de Primero: no acercarse a la victima, prohibición de amenazar ala victima, prohibición de agredir física y verbalmente a la victima, se ordena la salida inmediata del imputado de la vivienda en común con la victima, instándolo a que consigne lo mas pronto posible su nueva dirección, según lo establecido en el artículo 42 del mismo Código.
TERCERO: Se establece como lapso de RÉGIMEN DE PRUEBA el termino medio establecido en la norma, a saber; (01) año, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de la fecha de la audiencia preliminar. Se advierte al imputado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a que se reanude el proceso y se dictara de inmediato sentencia condenatoria o se ampliara el lapso de régimen de prueba y su cumplimiento dará lugar a la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, conforme lo establece el artículo 46 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal.

LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
EL SECRETARIO