REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 27 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000006
ASUNTO : TP01-S-2008-000006
Por cuanto en la Audiencia Oral celebrada en fecha 18 de Marzoo de 2009, este Tribunal de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 ACORDÓ la Suspensión Condicional del Proceso en la causa seguida al ciudadano RAMON ANTONIO SAAVEDRA, se pasa a dictar auto conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
HECHO IMPUTADO
La Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Trujillo, abogada REINA PIMENTEL, en la oportunidad de formular acusación en forma oral en la audiencia preliminar, imputó al ciudadano RAMON ANTONIO SAAVEDRA, el siguiente hecho: que el día 27 de Junio de 2008, siendo aproximadamente las 09:00p.m, de la noche cuando la victima GUILLERMINA DEL CARMEN VIELMA, se encontraba con su residencia ubicada el sector el zapatero, casa s/n, cerca de la quinta, parroquia panamericana, municipio carache estado Trujillo, y se presenta a la misma el imputado en estado de ebriedad, y comienza a discutir acaloradamente con la victima ofendiéndola verbalmente dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer y actuando de manera violenta sobreseguro, sin darle oportunidad de defenderse haciendo uso de la fuerza física le propina varios golpes, produciéndole subluxación, de incisivo lateral y central inferior derecho, contusión equimotica, en pomulo izquierdo equimosis por presion en cara anterior 1/3 medio antebrazo izquierdo, contusión equimotica en cara superior externa del muslo derecho para un tiempo de curación de 09 días.
La calificación jurídica dada a los hechos por los Abogados: REINA IRENE PIMENTEL Y JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, Fiscal Primero y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el escrito acusatorio fue la del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de a Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GUILLERMINA DEL CARMEN VIELMA.
IMPUTADO Y DEFENSA
Cedida la palabra al imputado RAMON ANTONIO SAAVEDRA, inicialmente expuso: "Me acojo al Precepto Constitucional” y luego de admitida la Acusación Fiscal, e imponer al ciudadano RAMON ANTONIO SAAVEDRA de su condición de acusado y de explicarle quien preside el Tribunal en forma sucinta el hecho por el cual se le acusa, e imponerle nuevamente del precepto contenido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución, del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el acusado expuso: “Admito el hecho, pido disculpas a las victimas y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal”.-
Cedida la palabra a la Defensora Pública abogada Sandra Espinoza, quien negó, rechazó y contradijo lo expuesto por el Ministerio Público, no se le ajusta a los hechos ni al derecho, y solicitó que de ser admitida la acusación interpuesta por el Ministerio Publico, su defendido sea impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y que se le sean impuestas condiciones de posible cumplimiento.
NO OBJECIÓN DEL REPRESENTANTE FISCAL Y VÍCTIMA
El Tribunal a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda escuchar la opinión del Fiscal del Ministerio Público y de la victima.-
Cedida la palabra nuevamente al representante del Ministerio Público manifestó no tener objeción a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso al acusado.-
Cedida la palabra a la victima manifestó no tener objeción a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso al acusado.-
PRESUPUESTOS PARA SU PROCEDENCIA
Como punto previo, este Tribunal encuentra llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, admite la Acusación Fiscal acogiendo la calificación jurídica de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de a Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GUILLERMINA DEL CARMEN VIELMA, así como los medios de pruebas, por necesarios, lícitos y pertinentes.
En el presente caso se observa que por la pena establecida para el delito imputado no excede de tres (03) años en su limite máximo, por lo que resulta procedente otorgar la Suspensión Condicional del Proceso y admitidos los hechos por el acusado, procede la aplicación del procedimiento previsto en el artículo del Código Orgánico Procesal Penal derogado, a cuyo efecto se procedió en la audiencia a la imposición de las condiciones siguientes:
CONDICIONES IMPUESTAS
Las establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a: Primero: prohibición de acercarse a la victima, prohibición de agredir fisica y verbalmente a la victima, con un régimen de prueba de un (01) año.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia de Violencia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nª 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; decide:
PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado Trujillo contra el ciudadano RAMÓN ANTONIO SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 4.314.890, de ocupación obrero, hijo Zoilo Andrade Gil (+) y Maria del Carmen Saavedra (+), natural de Chejende, de 52 años de edad, nacido en fecha 16 de Octubre de 1955, residenciado en santa rosa de Monay, parroquia Panamericana, 300 metros mas delante de la escuela Granja Zapatero , casa de color azul, con rejas de color blanco, al frente de una parada con tejas, así como los medios de prueba, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de a Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VIELMA GUILLERMINA DEL CARMEN.
SEGUNDO: Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano: RAMÓN ANTONIO SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 4.314.890, de ocupación obrero, hijo Zoilo Andrade Gil (+) y Maria del Carmen Saavedra (+), natural de Chejende, de 52 años de edad, nacido en fecha 16 de Octubre de 1955, residenciado en santa rosa de Monay, parroquia Panamericana, 300 metros mas delante de la escuela Granja Zapatero , casa de color azul, con rejas de color blanco, al frente de una parada con tejas, conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele al imputado las condiciones de Primero: prohibición de acercarse a la victima, prohibición de agredir físicamente y verbalmente a la victima, con un régimen de prueba de un (01) año, según lo establecido en el artículo 42 del mismo Código.
TERCERO: Se establece como lapso de RÉGIMEN DE PRUEBA el termino medio establecido en la norma, a saber; (01) año, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de la fecha de la audiencia preliminar. Se advierte al imputado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a que se reanude el proceso y se dictara de inmediato sentencia condenatoria o se ampliara el lapso de régimen de prueba y su cumplimiento dará lugar a la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, conforme lo establece el artículo 46 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal.
LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
EL SECRETARIO