REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 27 de Marzo de 2009
198º y 150
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000061
ASUNTO : TP01-S-2008-000061
Por cuanto en la Audiencia Oral celebrada en fecha 18 de Marzo de 2009, este Tribunal de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 ACORDÓ la Suspensión Condicional del Proceso en la causa seguida al ciudadano RAFAEL ANTONIO CASTELLANOS, se pasa a dictar auto conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

HECHO IMPUTADO

La Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Trujillo, abogado REINA PIMENTEL, en la oportunidad de formular acusación en forma oral en la audiencia preliminar, imputó al ciudadano RAFAEL ANTONIO CASTELLANOS, el siguiente hecho: ocurrió el día 14 de Octubre de 2008, siendo las 01:00am horas de la madrugada cuando la victima se encontraba, en su residencia ubicada en el sector san pedro, específicamente en las invasiones denominadas Villa de San Pedro, Parroquia la Puerta, Municipio Autónomo Valera, Estado Trujillo, quien actuando de manera violenta sin darle oportunidad de defensa a la victima, quien se encontraba desarmada y desprevenida para el momento de los hechos, comienza a ofender dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer y le propina varios correazos produciendo hematomas de 10X6 en cara interna y externa, de pierna izquierda, para un tiempo de curación de 15 días.

La calificación jurídica dada a los hechos por los Abogados: REINA IRENE PIMENTEL y JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, Fiscal Primero y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el escrito acusatorio fue la del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de a Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LIBIA GRACIELA OCANTO ANDRADE.

IMPUTADO Y DEFENSA

Cedida la palabra al imputado RAFAEL ANTONIO CASTELLANOS, inicialmente expuso: "Me acojo al Precepto Constitucional” y luego de admitida la Acusación Fiscal, e imponer al ciudadano RAFAEL ANTONIO CASTELLANOS de su condición de acusado y de explicarle quien preside el Tribunal en forma sucinta el hecho por el cual se le acusa, e imponerle nuevamente del precepto contenido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución, del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el acusado expuso: “Admito el hecho, pido disculpas a las victimas y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal”.-

Cedida la palabra a la Defensora Pública abogada Sandra Espinoza, quien negó, rechazó y contradijo lo expuesto por el Ministerio Público, no se le ajusta a los hechos ni al derecho, y solicitó que de ser admitida la acusación interpuesta por el Ministerio Publico, su defendido sea impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y que se le sean impuestas condiciones de posible cumplimiento.

NO OBJECIÓN DEL REPRESENTANTE FISCAL Y VÍCTIMA

El Tribunal a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda escuchar la opinión del Fiscal del Ministerio Público y de la victima.-

Cedida la palabra nuevamente al representante del Ministerio Público manifestó no tener objeción a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso al acusado.-

Cedida la palabra a la victima acepto las disculpas del imputado y manifestó no tener objeción a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso al acusado.-
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PRESUPUESTOS PARA SU PROCEDENCIA

Como punto previo, este Tribunal encuentra llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, admite la Acusación Fiscal acogiendo la calificación jurídica de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de a Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LIBIA GRACIELA OCANTO ANDRADE, así como los medios de pruebas, por necesarios, lícitos y pertinentes.

En el presente caso se observa que por la pena establecida para el delito imputado no excede de tres (03) años en su limite máximo, por lo que resulta procedente otorgar la Suspensión Condicional del Proceso y admitidos los hechos por el acusado, procede la aplicación del procedimiento previsto en el artículo del Código Orgánico Procesal Penal derogado, a cuyo efecto se procedió en la audiencia a la imposición de las condiciones siguientes:

CONDICIONES IMPUESTAS

Las establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a: Primero: prohibición de acercarse a la victima, prohibición de agredir fisica y verbalmente a la victima, con un régimen de prueba de un (01) año.


DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia de Violencia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nª 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; decide:

PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Trujillo contra el ciudadano: RAFAEL ANTONIO CASTELLANO ABREU, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.429.591, de ocupación comerciante, hijo Jose Arcadio Castellano Rivas y Maria Abreu de Andrade, natural de Valera del Estado Trujillo , de 26 años de edad, nacido en fecha 30-09-82, residenciado en el sector la Y, residencia Don Eladio, casa sin numero, color de la casa rosada con rejas blancas con rojo, del Municipio Valera del Estado Trujillo, así como los medios de prueba, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de a Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LIBIA GRACIELA OCANTO ANDRADE.
SEGUNDO: Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano: : RAFAEL ANTONIO CASTELLANO ABREU, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.429.591, de ocupación comerciante, hijo Jose Arcadio Castellano Rivas y Maria Abreu de Andrade, natural de Valera del Estado Trujillo , de 26 años de edad, nacido en fecha 30-09-82, residenciado en el sector la Y, residencia Don Eladio, casa sin numero, color de la casa rosada con rejas blancas con rojo, del Municipio Valera del Estado Trujillo, conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele al imputado las condiciones de Primero: prohibición de acercarse a la victima, prohibición de agredir físicamente y verbalmente a la victima, con un régimen de prueba de un (01) año, según lo establecido en el artículo 42 del mismo Código.
TERCERO: Se establece como lapso de RÉGIMEN DE PRUEBA el termino medio establecido en la norma, a saber; (01) año, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de la fecha de la audiencia preliminar. Se advierte al imputado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a que se reanude el proceso y se dictara de inmediato sentencia condenatoria o se ampliara el lapso de régimen de prueba y su cumplimiento dará lugar a la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, conforme lo establece el artículo 46 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal.

LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
EL SECRETARIO