REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 3 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006503
ASUNTO : TP01-P-2008-006503

Visto el escrito presentado por los Abogados LENIN JOSE TERAN Y SANDRA CAROLINA SALAS BRICEÑO, procediendo con el carácter de Fiscal Segundo y Auxiliar, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en los artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, asi como el numeral 7 del articulo 108 y numeral 3 del articulo 318 del Codigo Procesal Penal, solicitó formalmente el Sobreseimiento de Causa N° D21-5767-2005, en base a las consideraciones siguientes:

PRIMERO: Plantea el representante del Ministerio Público que la ciudadana ZULAY JOSEFINA CACERES, titular de la cedula de identidad 11.613.875, en el cual manifiesta que quien era su concubino el ciudadano WILMER ISRAEL FERNANDEZ, la amenaza con quemarla viva, la acosa constantemente metiéndose a la casa, que ese comportamiento constituye los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, pero que del análisis pormenorizado de las actas, se desprende la comisión del referido delito, que prevé sanción de prisión de 3 a 18 meses, y según lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, que desde la fecha de la comisión del delito, hasta el día de la presentación del escrito que dio origen al presente pronunciamiento, transcurrió mas del tiempo requerido para que opere la referida prescripción, por lo que requirió el SOBRESEIMIENTO. de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al numeral 8 del 48 eiusdem.

SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, estima, quien decide, que la ciudadana ZULAY JOSEFINA CACERES, en el cual manifiesta que quien era su concubino el ciudadano WILMER ISRAEL FERNANDEZ, la amenaza con quemarla viva, la acosa constantemente metiéndose a la casa, comportamiento este que pudiera constituir el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, que prevé sanción de 3 a 18 meses de prisión, sin embargo desde el 18-10-05, fecha en que ocurrieron los hechos, hasta el día de hoy 27 de Febrero de 2009, fecha de la publicación del presente fallo ha transcurrido TRES AÑOS CUATRO MESES Y NUEVE DIAS, tiempo que excede al exigido por el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal, para que la acción para perseguir el delito dado por demostrado prescriba, por lo que debe decretarse el sobreseimiento, de conformidad con el Primer Supuesto del numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del 48 eiusdem.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana ZULAY JOSEFINA CACERES, CONTRA el ciudadano WILMER ISRAEL FERNANDEZ, por el delito de AMENAZAS , previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3, del Código Orgánico procesal Penal

Háganse las notificaciones pertinentes.


La Jueza de Control Nº 01

El Secretario
Abog. Maritza Rivas Araujo