REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 3 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006057
ASUNTO : TP01-P-2008-006057
Visto el escrito consignado por la abogada DIGNA MARY ARAUJO, con el carácter de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual solicitó se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido Ewen los articulos 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, asi como en el numeral 7 del articulo 108 y numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a lo siguiente:
PRIMERO: Plantea El Representante del Ministerio Público que la ciudadana KEILA ELIZABETH ZAMBRANO ROJAS, cédula de identidad N° 12.040.851, la cual manifestó que su esposo el ciudadano FELIPE JOSE VILORIA, la acosa, persigue y la amenaza situación esta que se viene suscitando desde hace tiempo, provocando así trastornos psicológicos.
Que se ordenó el inicio de la investigación, se firmó gestión conciliatoria y que el delito cometido es el de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la violencia Contra la Mujer y la Familia pero que no existe certeza ni razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que solicitó el sobreseimiento conforme al numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En la causa remitida por el Representante del Ministerio Público, aparece agregada una denuncia interpuesta , por la ciudadana KEILA ELIZABETH ZAMBRANO ROJAS, cédula de identidad N° 12.040.851, denunció a su esposo el ciudadano FELIPE JOSE VILORIA, la acosa, persigue y la amenaza situación esta que se viene suscitando desde hace tiempo, provocando así trastornos psicológicos.
sin embargo no existe elemento alguno que permita concluir que el hecho denunciado efectivamente se cometió pues si bien el fiscal señala que se cometió el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la ley Especial, no existe elemento de convicción alguno que permita considerar acertada tal apreciación fiscal, razón por la cual es procedente DECRETAR el SOBRESEIMIENTO DE la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida por la denuncia interpuesta por la ciudadana KEILA ELIZABETH ZAMBRANO ROJAS, cédula de identidad N° 12.040.851, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese lo procesalmente pertinente.
La Jueza de Control Nº 01
El Secretario
Abog. Maritza Rivas Araujo