REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 3 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000101
ASUNTO : TP01-S-2009-000101

Visto el escrito presentado por la Abogada REINA IRENE PEREZ, Fiscal Primera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 , del Código Orgánico Procesal Penal, el ordinal 3° del 108 del Código Penal, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 108 ordinal 7° eiusdem y el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitaron formalmente el Sobreseimiento de Causa N° D21-2959-2002, ante tal requerimiento se emite pronunciamiento, conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, al estimarse que no es necesario el debate, en base a las consideraciones siguientes:

PRIMERO: Plantean los representantes del Ministerio Público que la presente causa se inició por denuncia interpuesta por la ciudadana ISAURA DEL VALLE HERNANDEZ DE GIL, cédula de identidad N° 13.632.603, formulada el 09-02-05, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Valera, quien “manifestó que el ciudadano RAFAEL ANTONIO LOPEZ PICHARDO, apodado el aguacate, quien me lesiono con los puños en varias partes del cuerpo sin causa justificada,” estas lesione se califican como MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal, pero que desde que ocurrieron los hechos hasta la fecha de la presentación del escrito que dio origen al presente pronunciamiento, ha transcurrido CUATRO AÑOS Y VEINTE DIAS, por lo que ha transcurrido mas del tiempo suficiente para que opera la prescripción de la acción para perseguir este delito, razón por la cual solicitaron el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 eiusdem.

SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, estima, quien decide, que la ciudadana ISAURA DEL VALLE HERNANDEZ DE GIL, cédula de identidad N° 13.632.603, formulada el 09-02-05, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Valera, quien “manifestó que el ciudadano RAFAEL ANTONIO LOPEZ PICHARDO, apodado el aguacate, quien me lesiono con los puños en varias partes del cuerpo sin causa justificada,” lesiones estas que según el resultado del Informe médico suscrito , por los doctores OSCAR NAVA RULLO Y JOSE A. LUJANO VALERA, ameritaban como tiempo para curarse de 10 días, hechos estos que constituyen el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, sin embargo, desde el 07-02-05, fecha en que ocurrieron los hechos, hasta el día de hoy, 27-02-09, fecha de la publicación del presente pronunciamiento, ha transcurrido CUATRO AÑOS Y VEINTE DIAS, sin que ni los interesados o víctimas ni la Representación Fiscal haya realizado actuación alguna capaz de interrumpir la prescripción, lo que da demostrado el supuesto previsto en el numeral 5 del artículo 108 del Código penal, para que la acción para perseguir el delito dado por demostrado prescriba, razón por la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con el Primer supuesto del numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del 48 eiusdem.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa por denuncia interpuesta por la ciudadana ISAURA DEL VALLE HERNANDEZ DE GIL cédula de identidad N° 13.632.603, formulada el 09-02-05, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Valera, contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO LOPEZ PICHARDO, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3, en concordancia con el 48 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.




La Juez de Control, Audiencias y Medidas Nº 01

Maritza Rivas Araujo




El Secretario