REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 3 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000103
ASUNTO : TP01-S-2009-000103



Visto el escrito presentado por los Abogados REINA IRENE PIMENTEL PEREZ Y JOSE RAFAEL GARCIA, procediendo con el carácter de Fiscal Primero y Auxiliar, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, el ordinal 7° ° del 108 del Código Penal, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 108 ordinal 5° eiusdem y el artículo 37 ordinal 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitó formalmente el Sobreseimiento de Causa N° D21-4386-2005, ante tal requerimiento se emite pronunciamiento, conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, en base a las consideraciones siguientes:

PRIMERO: Plantea el representante del Ministerio Público que la causa se inició por denuncia interpuesta por la ciudadana VASQUES BARRETO ANGELICA, venezolana, cédula de identidad N° 18.734.230, residenciada en el Sector Curva Colorada, casa S/N, Estado Trujillo, quien señaló que su concubino WILMER ENRIQUE BRACAMONTE QUINTERO, residenciado en la el Sector Curva Colorada, casa S/N, Estado Trujillo, el día 07-08-05 la golpeo en varias partes del cuerpo, que ese comportamiento constituye el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, pero que del análisis pormenorizado de las actas, se desprende la comisión del referido delito, que prevé sanción de prisión de 6 a 18 meses, y según lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, que desde la fecha de la comisión del delito, hasta el día de la presentación del escrito que dio origen al presente pronunciamiento, transcurrió mas del tiempo requerido para que opere la referida prescripción, por lo que requirió el SOBRESEIMIENTO. de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al numeral 8 del 48 eiusdem.

SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, estima, quien decide, que la ciudadana VASQUES BARRETO ANGELICA, venezolana, cédula de identidad N° 18.734.230, residenciada en el Sector Curva Colorada, casa S/N, Estado Trujillo, quien señaló que su concubino WILMER ENRIQUE BRACAMONTE QUINTERO, residenciado en la el Sector Curva Colorada, casa S/N, Estado Trujillo, el día 07-08-05, comportamiento este que constituye el delito de de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, que prevé sanción de 6 a 18 meses de prisión, pues así lo da a entender el examen médico forense practicado por el Dr WILLIAM ARANGUIBEL, el 08 de Agosto de 2005, quien señaló que la examinada presentó contusión adematosas y eritematosa en region posterior externa del brazo izquierdo (1/3 medio), y otro similar en pierna izquierda. Contusión equimótica y edematosa en región glútea izquierda. Tres (03) contusiones equimoticas en región posterior de muslo izquierdo, estado general satisfactorio, lesiones de carácter leve, sin embargo desde el 07-08-05, fecha en que ocurrieron los hechos, hasta el día de hoy, 27-02-09, fecha de la publicación del presente fallo, ha transcurrido, TRES AÑOS SEIS MESES Y TRECE DIAS, tiempo que excede al exigido por el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal, para que la acción para perseguir el delito dado por demostrado prescriba, por lo que debe decretarse el sobreseimiento, de conformidad con el Primer Supuesto del numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del 48 eiusdem.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia l en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada con la denuncia interpuesta por la ciudadana VASQUES BARRETO ANGELICA, venezolana, cédula de identidad N° 18.734.230, residenciada en el Sector Curva Colorada, casa S/N, Estado Trujillo, quien señaló que su concubino WILMER ENRIQUE BRACAMONTE QUINTERO, residenciado en la el Sector Curva Colorada, casa S/N, Estado Trujillo, el día 07-08-05, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia,, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3, del Código Orgánico procesal Penal

Háganse las notificaciones pertinentes.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

El Secretario
ABG. Maritza Rivas Araujo