REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 3 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000097
ASUNTO : TP01-S-2009-000097


Visto el escrito presentado por los Abogados REINA IRENE PIMENTEL PEREZ Y JOSE RAFAEL GARCIA, procediendo con el carácter de Fiscal Primero y Auxiliar, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, el ordinal 7° del 108 del Código Penal, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 108 ordinal 5° eiusdem y el artículo 37 ordinal 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitó formalmente el Sobreseimiento de Causa N° D21-4389-2005 ante tal requerimiento se emite pronunciamiento, conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, en base a las consideraciones siguientes:

PRIMERO: Plantea el representante del Ministerio Público que la ciudadana RAQUEL DEL CARMEN PEREZ GUANDA, venezolana, natural de Monay, Estado Trujillo, de 25 años de edad, soltera, de oficios del hogar, residenciada en la Urbanización los llanos de Monay, casa Nº 435, cerca del semillero, denunció que RAMON ARGENIS ROMAN, se la pasa amenazando delante de sus menores hijos, que la va a matar y la maltrata verbalmente cada vez que se encuentra en estado de ebriedad, que ese comportamiento constituye los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, pero que del análisis pormenorizado de las actas, se desprende la comisión del referido delito, que prevé sanción de prisión de 3 a 18 meses, y según lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, que desde la fecha de la comisión del delito, hasta el día de la presentación del escrito que dio origen al presente pronunciamiento, transcurrió mas del tiempo requerido para que opere la referida prescripción, por lo que requirió el SOBRESEIMIENTO. de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al numeral 8 del 48 eiusdem.

SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, estima, quien decide, que la ciudadana RAQUEL DEL CARMEN PEREZ GUANDA, denunció que RAMON ARGENIS ROMAN, se la pasa amenazando delante de sus menores hijos, que la va a matar y la maltrata verbalmente cada vez que se encuentra en estado de ebriedad, comportamiento este que pudiera constituir el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, que prevé sanción de 3 a 18 meses de prisión, sin embargo desde el 06-08-05, fecha en que ocurrieron los hechos, hasta el día de hoy 27 de Febrero de 2009, fecha de la publicación del presente fallo ha transcurrido TRES AÑOS SEIS MESES Y VEINTE DIAS, tiempo que excede al exigido por el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal, para que la acción para perseguir el delito dado por demostrado prescriba, por lo que debe decretarse el sobreseimiento, de conformidad con el Primer Supuesto del numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del 48 eiusdem.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana RAQUEL DEL CARMEN PEREZ GUANDA, CONTRA el ciudadano RAMON ARGENIS ROMAN, por el delito de AMENAZAS , previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3, del Código Orgánico procesal Penal

Háganse las notificaciones pertinentes.


La Jueza de Control Nº 01

Abog. Maritza Rivas Araujo



El Secretario