REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006852
ASUNTO : TP01-P-2008-006852
Por cuanto en la Audiencia Oral celebrada en fecha 25 de Marzo de 2009, este Tribunal de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 ACORDÓ la Suspensión Condicional del Proceso en la causa seguida al ciudadano MARIO ANTONIO YUSTY, se pasa a dictar auto conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
HECHO IMPUTADO
La Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Trujillo, abogado Edgar Sanchez, en la oportunidad de formular acusación en forma oral en la audiencia preliminar, imputó al ciudadano MARIO ANTONIO YUSTY, el siguiente hecho: que el día 11 de agosto de 2008, siendo aproximadamente las 07:30p.m, horas de la noche, en casa de la habitación ubicada en el cerro Morón, parte baja, detrás de la Iglesia final de la vereda Nº 50, sector Nº 3, casa Nº 02, parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, se encontraba la ciudadana MARIA CLEMENCIA FRANCO MORENO, cuando comienza a discutir con su concubino el ciudadano MARIO ANTONIO YUSTY, empezando este ultimo a agredirla verbalmente, de pronto de manera sorpresiva el ciudadano MARIO ANTONIO YUSTY, en actitud violente y amenazante procede a golpear a la ciudadana MARIA CLEMENCIA FRANCO MORENO, por varias partes del cuerpo produciendo las mismas lesiones de carácter leve, consistente en una contusión equimotica, en labio inferior y superior bucal con tiempo de curación de ocho (08) días.
La calificación jurídica dada a los hechos por los Abogados: EDGAR ALEXANDER SANCHEZ RIVERO Y MARIAN RAQUEL BARRIOS RIVAS, Fiscales Auxiliares Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el escrito acusatorio fue la del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de a Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA CLEMENCIA FRANCO MORENO.
IMPUTADO Y DEFENSA
Cedida la palabra al imputado MARIO ANTONIO YUSTY, inicialmente expuso: "Me acojo al Precepto Constitucional” y luego de admitida la Acusación Fiscal, e imponer al ciudadano MARIO ANTONIO YUSTY de su condición de acusado y de explicarle quien preside el Tribunal en forma sucinta el hecho por el cual se le acusa, e imponerle nuevamente del precepto contenido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución, del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el acusado expuso: “Admito el hecho, pido disculpas a las victimas y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal”.-
Cedida la palabra a la Defensora Pública abogada Mayuly Sulbaran, quien expuso: por cuanto mi defendido cumple con los requisitos de ley solicito solicito al Tribunal que le acuerde la Suspensión Condicional del Proceso una vez escuchada la opinión favorable de la fiscalia y de la victima.
NO OBJECIÓN DEL REPRESENTANTE FISCAL Y VÍCTIMA
El Tribunal a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda escuchar la opinión del Fiscal del Ministerio Público y de la victima.-
Cedida la palabra nuevamente al representante del Ministerio Público manifestó no tener objeción a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso al acusado.-
Cedida la palabra a la Victima quien manifestó no tener objeción a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso al acusado.-
PRESUPUESTOS PARA SU PROCEDENCIA
Como punto previo, este Tribunal encuentra llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, admite la Acusación Fiscal acogiendo la calificación jurídica de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de a Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA CLEMENCIA FRANCO MORENO, así como los medios de pruebas, por necesarios, lícitos y pertinentes.
En el presente caso se observa que por la pena establecida para el delito imputado no excede de tres (03) años en su limite máximo, por lo que resulta procedente otorgar la Suspensión Condicional del Proceso y admitidos los hechos por el acusado, procede la aplicación del procedimiento previsto en el artículo del Código Orgánico Procesal Penal derogado, a cuyo efecto se procedió en la audiencia a la imposición de las condiciones siguientes:
CONDICIONES IMPUESTAS
Las establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a: Primero: prohibición de agredir físicamente y verbalmente a la victima, con un régimen de prueba de un (01) año.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia de Violencia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nª 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; decide:
PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Estado Trujillo contra el ciudadano JEAN CARLOS GONZALEZ, venezolano, cédula de identidad N° 14.789.579,de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de Juan Gil y Nancy Josefina Gonzalez, de 28 años de edad, residenciado en la calle principal de la Cejita, mas arriba del taller de Anselmo, callejón la popa, así como los medios de prueba, por el delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de a Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AIDA KATIUSKA MARINO.
SEGUNDO: Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano: MARIO ANTONIO YUSTY, venezolano, cédula de identidad Nº 9.167.556, natural de Cuicas estado Trujillo, Municipio carache, de 48 años de edad, Estado Civil Soltero, Ocupación Comerciante, hijo de Carmen Dilia Yustis (+) padre desconocido, residenciado en Morón, a pie del cerro, casa Nº 03, Sector 03, detrás de la iglesia, Valera estado Trujillo, conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele al imputado las condiciones de Primero: prohibición de agredir físicamente y verbalmente a la victima, con un régimen de prueba de un (01) año., según lo establecido en el artículo 42 del mismo Código.
TERCERO: Se establece como lapso de RÉGIMEN DE PRUEBA el termino medio establecido en la norma, a saber; (01) año, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de la fecha de la audiencia preliminar. Se advierte al imputado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a que se reanude el proceso y se dictara de inmediato sentencia condenatoria o se ampliara el lapso de régimen de prueba y su cumplimiento dará lugar a la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, conforme lo establece el artículo 46 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal.
LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
EL SECRETARIO