REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002729
ASUNTO : TP01-P-2005-002729


Visto que en fecha 13/06/2008 fue otorgada Prórroga de Cuarenta (40) días para presentar el acto conclusivo el cual no ha sido presentado en dicho lapso de conformidad con el artículo 315 del COPP, se acuerda decretar el archivo de las actuaciones y el cese de cualquier medida cautelar que hubiere sido impuesta al imputado, por la comisión del delito de: AMENAZAS, donde figura como Imputado el ciudadano: PEDRO ALEJANDRO CÁCERES, en agravio de la ciudadana: YENNY COROMOTO PACHECO GIL.


En consecuencia de lo acreditado en autos y a tenor de las previsiones del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 79 y 102 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Violencia Contra la Mujer, Audiencias y Medidas Nº 01 considera que está ajustado a derecho el decretar el CESE INMEDIATO de cualquier medida que pese sobre el imputado: PEDRO ALEJANDRO CÁCERES.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Violencia Contra la Mujer, Audiencias y Medidas Nº 01 del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA: EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA RESTRICTIVA DE LIBERTAD que pese contra el ciudadano: PEDRO ALEJANDRO CÁCERES, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 79 y 102 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por haber decretado La Fiscalía Quinta del Ministerio Público, EL ARCHIVO FISCAL DE LA INVESTIGACION. Así se Decide.-

Regístrese. Remítase al Archivo Central a los fines de su Archivo Definitivo. Ciérrese Informativamente.


Jueza de Control, Audiencia y Medidas Nº 01


Abg. Maritza Rivas Araujo La Secretaria