REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002954
ASUNTO : TP01-P-2007-002954

Por cuanto en la Audiencia Oral celebrada en fecha 09 de Marzo de 2009, este Tribunal de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 ACORDÓ la Suspensión Condicional del Proceso en la causa seguida al ciudadano ENMANUEL FILADELFO LINARES ARAUJO, se pasa a dictar auto conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

HECHO IMPUTADO

La Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Trujillo, abogado DOMINGO RODRIGUEZ, en la oportunidad de formular acusación en forma oral en la audiencia preliminar, imputó al ciudadano ENMANUEL FILADELFO LINARES ARAUJO, el siguiente hecho: que el día 07 de junio de 2007, siendo aproximadamente las 08:00p.m, horas de la noche en la vía publica en la cale 08 al frente de la antigua sede de la PTJ, Valera Estado Trujillo, se encontraba la ciudadana BELKIS JOSEFINA MENDOZA LAGUNA, cuando se le acerco su ex concubino el ciudadano ENMANUEL FILADELFO LINARES ARAUJO, quien en una actitud violenta y agresiva comenzó a insultar verbalmente y a amenazar con maltratarla físicamente a la ciudadana BELKIS JOSEFINA MENDOZA LAGUNA, ante esta situación la ciudadana fue auxiliada por una amiga no identificada en el lugar e inmediatamente se traslado a la sede de la brigada de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo denunciar lo ocurrido.
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La calificación jurídica dada a los hechos por el Abogado: JOSE LUIS MOLINA, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el escrito acusatorio fue la del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de a Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BELKIS JOSEFINA MENDOZA LAGUNA.

IMPUTADO Y DEFENSA

Cedida la palabra al imputado ENMANUEL FILADELFO LINARES ARAUJO, inicialmente expuso: "Me acojo al Precepto Constitucional” y luego de admitida la Acusación Fiscal, e imponer al ciudadano ENMANUEL FILADELFO LINARES ARAUJO de su condición de acusado y de explicarle quien preside el Tribunal en forma sucinta el hecho por el cual se le acusa, e imponerle nuevamente del precepto contenido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución, del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el acusado expuso: “Admito el hecho, pido disculpas a las victimas y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal”.-

Cedida la palabra a la Defensora Pública abogada Sandra Espinoza, quien negó, rechazó y contradijo lo expuesto por el Ministerio Público, no se le ajusta a los hechos ni al derecho, y solicitó que de ser admitida la acusación interpuesta por el Ministerio Publico, su defendido sea impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y que se le sean impuestas condiciones de posible cumplimiento.

NO OBJECIÓN DEL REPRESENTANTE FISCAL Y VÍCTIMA

El Tribunal a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda escuchar la opinión del Fiscal del Ministerio Público y de la victima.-

Cedida la palabra nuevamente al representante del Ministerio Público manifestó no tener objeción a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso al acusado.-

Se deja constancia que la victima: BELKIS JOSEFINA LAGUNA MENDOZA, no estuvo presente en la Audiencia a pesar de haber quedado legalmente notificada.

PRESUPUESTOS PARA SU PROCEDENCIA

Como punto previo, este Tribunal encuentra llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, admite la Acusación Fiscal acogiendo la calificación jurídica de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de a Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BELKIS JOSEFINA LAGUNA MENDOZA, así como los medios de pruebas, por necesarios, lícitos y pertinentes.

En el presente caso se observa que por la pena establecida para el delito imputado no excede de tres (03) años en su limite máximo, por lo que resulta procedente otorgar la Suspensión Condicional del Proceso y admitidos los hechos por el acusado, procede la aplicación del procedimiento previsto en el artículo del Código Orgánico Procesal Penal derogado, a cuyo efecto se procedió en la audiencia a la imposición de las condiciones siguientes:

CONDICIONES IMPUESTAS

Las establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a: Primero: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE de conformidad con el artículo 87 numeral 5º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y PRESENTACIÓN PERIODICA POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL CADA CUATRO MESES, con un régimen de prueba de un (01) año.


DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia de Violencia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nª 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; decide:

PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Trujillo contra el ciudadano ENMANUEL FILADELFO LINARES ARAUJO titular de la cédula de identidad Nº 15.824.323, venezolano de 27 años de edad, fecha de nacimiento 02/11/1981, natural de Maracaibo estado Zulia hijo de Jesús Enrique linares y María Rafaela Araujo, de profesión u oficio Obrero de la Alcaldía de Valera y residenciado en Sabana Libre Calle Vía el Alto Callejuela Los Araujos casa S/n color Blancas una Cuadra y Media del Centro turístico El Palón a la Derecha frente a una casa de muchas ventanas , municipio Escuque estado Trujillo, así como los medios de prueba, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de a Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BELKIS JOSEFINA LAGUNA MENDOZA.
SEGUNDO: Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano: ENMANUEL FILADELFO LINARES ARAUJO titular de la cédula de identidad Nº 15.824.323, venezolano de 27 años de edad, fecha de nacimiento 02/11/1981, natural de Maracaibo estado Zulia hijo de Jesús Enrique linares y María Rafaela Araujo, de profesión u oficio Obrero de la Alcaldía de Valera y residenciado en Sabana Libre Calle Vía el Alto Callejuela Los Araujos casa S/n color Blancas una Cuadra y Media del Centro turístico El Palón a la Derecha frente a una casa de muchas ventanas , municipio Escuque estado Trujillo, conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele al imputado las condiciones de Primero: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE de conformidad con el artículo 87 numeral 5º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y PRESENTACIÓN PERIODICA POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL CADA CUATRO MESES, con un régimen de prueba de un (01) año., según lo establecido en el artículo 42 del mismo Código.
TERCERO: Se establece como lapso de RÉGIMEN DE PRUEBA el termino medio establecido en la norma, a saber; (01) año, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de la fecha de la audiencia preliminar. Se advierte al imputado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a que se reanude el proceso y se dictara de inmediato sentencia condenatoria o se ampliara el lapso de régimen de prueba y su cumplimiento dará lugar a la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, conforme lo establece el artículo 46 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal.

LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
EL SECRETARIO