REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007264
ASUNTO : TP01-P-2007-007264



Siendo la oportunidad legal a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se fija una audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano: ROGELIO RAMÓN PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.157.889, quien en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 20-12-2007, ADMITIÓ EL HECHO objeto del proceso y solicitó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, la cual fue otorgada por el Tribunal de Control Ordinario Nº 01 y donde se le impusieron como condición las establecidas en el articulo 44 numeral del Código Orgánico Procesal Penal; Mantener el domicilio que indica en la Audiencia, no agredir a la victima ni física ni verbalmente, prohibición de bebidas alcohólicas, presentarse cada dos (02) meses por ante el Tribunal, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

En fecha 20 de Diciembre de 2007, el Tribunal de Control Ordinario Nº 01 en Audiencia Preliminar decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: ROGELIO RAMÓN PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.157.889, previa ADMISIÓN DE LOS HECHOS, fijando el régimen de prueba por el lapso de Seis (06) meses, además de Mantener el domicilio que indica en la Audiencia, no agredir a la victima ni física ni verbalmente, prohibición de bebidas alcohólicas, presentarse cada dos (02) meses por ante el Tribunal.

LA DEFENSA

La Defensora Pública Abg. MAYULI SULBARÁN, solicitó que se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa por haberse cumplido el régimen de prueba por parte de su representado de Seis (06) Meses, además de haber cumplido con lo establecido por el Tribunal de Control Ordinario Nº 01 que consistió en Mantener el domicilio que indica en la Audiencia, no agredir a la victima ni física ni verbalmente, prohibición de bebidas alcohólicas, presentarse cada dos (02) meses por ante el Tribunal.

EL IMPUTADO

El imputado quien impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de Ley, se identifico como: ROGELIO RAMÓN PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.157.889, quien expuso: “CUMPLÍ CON LAS CONDICONES IMPUESTAS Y SOLICITO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”.

LA VÍCTIMA

Concedido el derecho de palabra a las victimas ciudadana: MARISOL ALDANA DE PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.375.821, quienes expusieron: “el no se volvió a meter conmigo y estoy de acuerdo de que esto se cierre”.

EL MINISTERIO PÚBLICO

Solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al ciudadano: ROGELIO RAMÓN PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.157.889, en virtud que la víctima no tiene objeciones ni ha sido molestada por el acusado.


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Por cuanto ha trascurrido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ACUSADO para que diese cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal, y habiendo escuchado de parte de la propia victima ciudadana: MARISOL ALDANA DE PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.375.821, que el Acusado ROGELIO RAMÓN PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.157.889 no se ha vuelto a meter con ellos, lo forzoso en este caso es concluir que el cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal y lo procedente es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 45, 48.7 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.-


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia de Violencia Contra La Mujer En Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: ROGELIO RAMÓN PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.157.889, por cumplimiento del plazo de régimen y de las condiciones que le impusiere el Tribunal en fecha 12 de Octubre de 2007, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en agravio de la ciudadana: MARISOL ALDANA DE PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.375.821. Remítase las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial, en su debida oportunidad. Publíquese, Notifíquese y Regístrese.


Jueza de Control, Audiencia y Medidas Nº 01


Abg. Maritza Rivas Araujo La Secretaria