REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001344
ASUNTO : TP01-P-2008-001344

Por cuanto en la Audiencia Oral celebrada en fecha 24 de Marzo de 2009, este Tribunal de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 ACORDÓ la Suspensión Condicional del Proceso en la causa seguida al ciudadano JOSE DEL CARMEN GARCIA TORRES, se pasa a dictar auto conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

HECHO IMPUTADO

La Fiscal Primero en colaboración del Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Trujillo, abogado Reina Pimentel, en la oportunidad de formular acusación en forma oral en la audiencia preliminar, imputó al ciudadano JOSE DEL CARMEN GARCIA TORRES, el siguiente hecho: que el día 17 de Enero de 2007, siendo aproximadamente las 050:30p.m, horas de la tarde cuando la MARLENE JOSEFINA GARCIA TORRES, se encontraba en su residencia ubicada en el sector I, casa s/n, frente a la escuela, del sector Tres Esquinas, Municipio Trujillo Estado Trujillo, con su hijo KEIVER JOSE GODOY, quien se encontraba instalando una manguera de agua con los fine de que les llegara el vital liquido a la casa en ese momento se presento el ciudadano, JOSE DEL CARMEN GARCIA TORRES, quien en forma grosera y altanera le quito la manguera a su sobrino, quien salio corriendo a refugiarse, detrás de la humanidad de su mamá la ciudadana MARLENE JOSEFINA GARCIA TORRES ,quien a su vez reclamaba a su hermano JOSE DEL CARMEN GARCIA TORRES, la actitud de este en contra de su hijo, motivo por el cual el ciudadano JOSE DEL CARMEN GARCIA TORRES, se abalanzo contra la humanidad de su hermana MARLENE GARCIA, y en medio de insulto y ofensas la golpeo con el puño por el rostro, causándole lesiones que duraron seis días para curar.

La calificación jurídica dada a los hechos por los Abogados: LENIN JOSE TERAN Y SANDRA CAROLINA SALAS, Fiscal Segundo y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el escrito acusatorio fue la del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de a Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARLENE GARCIA TORRES.

IMPUTADO Y DEFENSA

Cedida la palabra al imputado JOSE DEL CARMEN GARCIA TORRES, inicialmente expuso: "Me acojo al Precepto Constitucional” y luego de admitida la Acusación Fiscal, e imponer al ciudadano JOSE DEL CARMEN GARCIA TORRES de su condición de acusado y de explicarle quien preside el Tribunal en forma sucinta el hecho por el cual se le acusa, e imponerle nuevamente del precepto contenido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución, del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el acusado expuso: “Admito el hecho, pido disculpas a las victimas y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal”.-

Cedida la palabra a la Defensora Pública abogada MAYULY SULBARAN, quien expuso: una vez escuchado mi defendido esta en la disposición de admitir los hechos en efecto y por cuanto mi defendido cumple con los requisitos le solicito al Tribunal la suspensión condicional del proceso.

NO OBJECIÓN DEL REPRESENTANTE FISCAL Y VÍCTIMA

El Tribunal a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda escuchar la opinión del Fiscal del Ministerio Público y de la victima.-

Cedida la palabra nuevamente al representante del Ministerio Público manifestó no tener objeción a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso al acusado.-

Cedida la palabra a la Victima quien manifestó no tener objeción a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso al acusado.

PRESUPUESTOS PARA SU PROCEDENCIA

Como punto previo, este Tribunal encuentra llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, admite la Acusación Fiscal acogiendo la calificación jurídica de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de a Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARLENE JOSEFINA GARCIA TORRES, así como los medios de pruebas, por necesarios, lícitos y pertinentes.

En el presente caso se observa que por la pena establecida para el delito imputado no excede de tres (03) años en su limite máximo, por lo que resulta procedente otorgar la Suspensión Condicional del Proceso y admitidos los hechos por el acusado, procede la aplicación del procedimiento previsto en el artículo del Código Orgánico Procesal Penal derogado, a cuyo efecto se procedió en la audiencia a la imposición de las condiciones siguientes:

CONDICIONES IMPUESTAS

Las establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a: Primero: prohibición de acercarse a la victima, prohibición de agredir físicamente y verbalmente a la victima, con un régimen de prueba de un (01) año.


DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia de Violencia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nª 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; decide:

PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Trujillo contra el ciudadano JOSE DEL CARMEN GARCIA TORRES, venezolano, cédula de identidad Nº 8.716.055, natural de Trujillo estado Trujillo, de 47 años de edad, Estado Civil divorciado, Ocupación Obrero de Mantenimiento, hijo de Anatolia Torres de García y Anselmo García Castellanos, residenciado en la Urbanización Tres Esquinas, Sector 01, redoma parte alta, casa S/N, de color zapote y verde, así como los medios de prueba, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de a Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARLENE JOSEFINA GARCIA TORRES.
SEGUNDO: Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano: JOSE DEL CARMEN GARCIA TORRES, venezolano, cédula de identidad Nº 8.716.055, natural de Trujillo estado Trujillo, de 47 años de edad, Estado Civil divorciado, Ocupación Obrero de Mantenimiento, hijo de Anatolia Torres de García y Anselmo García Castellanos, residenciado en la Urbanización Tres Esquinas, Sector 01, redoma parte alta, casa S/N, de color zapote y verde, conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele al imputado las condiciones de Primero: prohibición de agredir físicamente y verbalmente a la victima, con un régimen de prueba de un (01) año., según lo establecido en el artículo 42 del mismo Código.
TERCERO: Se establece como lapso de RÉGIMEN DE PRUEBA el termino medio establecido en la norma, a saber; (01) año, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de la fecha de la audiencia preliminar. Se advierte al imputado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a que se reanude el proceso y se dictara de inmediato sentencia condenatoria o se ampliara el lapso de régimen de prueba y su cumplimiento dará lugar a la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, conforme lo establece el artículo 46 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal.

LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
EL SECRETARIO