REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004913
ASUNTO : TP01-P-2008-004913


Visto el escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en virtud de haber operado la Prescripción de la acción penal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y 108 numeral 7 del Código Penal; este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: La presente solicitud corresponde a solicitud de sobreseimiento por prescripción de la acción penal, por lo que este Tribunal al ser la prescripción un punto de derecho, considera que no necesita la realización de audiencia para ser resuelto y así se decide.

SEGUNDO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en el artículo 20 de la derogada Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, cometido en agravio de: RAMONA AUXILIADORA TORRES DE VILLARREAL hecho ocurrido el día 14/07/05, que tiene prevista una pena que prescribe a los tres años, conforme a lo establecido en el artículo 108, ordinal 7 del Código Penal.

SEGUNDO: Desde la fecha de la comisión del delito hasta la presente fecha, ha transcurrido más del tiempo necesario para que opere la prescripción legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 7 del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO y así se decide.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA DONDE APARECE COMO VICTIMA: RAMONA AUXILIADORA TORRES DE VILLARREAL, por el delito de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 3º y 48, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 7, respectivamente del Código Penal.

Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito. Regístrese.


Jueza de Control, Audiencia y Medidas Nº 01


Abg. Maritza Rivas Araujo La Secretaria