REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004943
ASUNTO : TP01-P-2008-004943


La presente averiguación fue iniciada por la presunta comisión del delito de: AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de: RAMONA VARGAS ESPINOZA. De la revisión del expediente, se evidencia que la denuncia fue interpuesta por RAMONA VARGAS DE ESPINOZA, quien denunció que su ex - concubino en fecha 01/03/05 cuando se encontraba en las inmediaciones del Hospital Central de Valera comenzó a insultarla y agredirla físicamente…

Observa el Tribunal, que no existe otra diligencia por ser incorporada, y los elementos actualmente existentes son insuficientes como bien afirma el Ministerio Público para proceder al enjuiciamiento del investigado, en razón de lo cual, lo procedente es decretar el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público de conformidad con el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Se prescindió de audiencia para debatir la solicitud, al estar en autos, todos los elementos necesarios para el completo conocimiento del Tribunal.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA DONDE APARECE COMO VICTIMA: RAMONA VARGAS ESPINOZA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 4º, y como investigado, el ciudadano: VICTOR MANUEL ARANA LENIS. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito. Regístrese. Notifíquese. Ofíciese.


Jueza de Control, Audiencia y Medidas Nº 01


Abg. Maritza Rivas Araujo La Secretaria