REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-003415
ASUNTO : TP01-S-2003-003415


La presente averiguación fue iniciada por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de: MARÍA YRMA MALPICA DE GONZÁLEZ. De la revisión del expediente, se evidencia que la denuncia fue interpuesta por MARÍA YRMA MALPICA DE GONZÁLEZ, quien denunció en fecha 28/05/1999 que su esposo desde hace bastante tiempo ha venido maltratándola moralmente y ya no esta dispuesta a continuar con el y vista la mala vida que llevaba con el se vio en la necesidad de irse a vivir a casa de una hermana.

Observa el Tribunal, que no existe otra diligencia por ser incorporada, y los elementos actualmente existentes son insuficientes como bien afirma el Ministerio Público para proceder al enjuiciamiento del investigado, en razón de lo cual, lo procedente es decretar el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público de conformidad con el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Se prescindió de audiencia para debatir la solicitud, al estar en autos, todos los elementos necesarios para el completo conocimiento del Tribunal.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA DONDE APARECE COMO VICTIMA: MARÍA YRMA MALPICA DE GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 4º, y como investigado, el ciudadano: JOSÉ ALEJANDRO GONZÁLEZ. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito. Regístrese. Notifíquese. Ofíciese.


Jueza de Control, Audiencia y Medidas Nº 01


Abg. Maritza Rivas Araujo La Secretaria