REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 6 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000134
ASUNTO : TP01-S-2009-000134


Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO

Samir José Berrios Riveros, venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° 18.250.665, natural de Bocono, Estado Trujillo, de 19 años de edad, nació en fecha, 6-02-89, soltero, profesión u oficio indefinida, hijo de David Berrios y de Elena Rivero, residenciado en el sector Rincón Tres, calle 05, casa número 24, Bocono Estado Trujillo.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal le atribuye al ciudadano Samir José Berrios Riveros, venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° 18.250.665, natural de Bocono, Estado Trujillo, de 19 años de edad, nació en fecha, 6-02-89, soltero, profesión u oficio indefinida, hijo de David Berrios y de Elena Rivero, residenciado en el sector Rincón Tres, calle 05, casa número 24, Bocono Estado Trujillo, los hechos narrados de la siguiente manera:” el dìa 21-01-09, aproximadamente a las 10:00 am., se encontraba la ciudadana Chanty Elvira Estevez en la casa de su hermana Yvana Catherine Esteves Méndez y de repente llega el concubino de su hermana de nombre Samir y comenzó a agredirla física y verbalmente y amenazo con una pistola, y por tal motivo fue a denunciar, porque dicho ciudadano le dijo que donde me viera parada me iba a matar…. La Fiscalía Primera 1º solicita igualmente que se decrete la aprehensión en flagrancia del imputado Samir José Berrios Riveros, antes identificado de conformidad con el artículo 93 eiusdem, precalificó los Delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de Chanty Elvira Estevez y solicitó medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente, establecida en el articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, también solicito que le sea prohibido acercársele a la victima.
DE LA DEFENSA
De lo expuesto por la defensa: “me opongo a la expuesto a lo narrado por el Ministerio publico, en el expediente no existe ningún informe medico realizado por la medicatura forense, es mas ni la victima asistió, la violencia física nunca existió, es decir me opongo mas la precalificación de violencia física, en cuanto a la medida estoy de acuerdo con que se decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad, a los fines de que se comprometa ante este Tribunal, no me opongo a que mi defendido no se acerque a la victima.-
PRECALIFICACIÓN JURÍDICA

Tal y como fuera mencionado up-supra, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados como los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de Chanty Elvira Estevez, calificación ésta que comparte quien aquí decide de manera total ya que encuentra asidero en las actas procesales, siendo adecuado en consecuencia el tipo penal precalificado por la representación Fiscal. Así se Decide.-

SUPUESTOS JURIDICOS QUE CONCURREN EN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES

PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado Samir José Berrios Riveros, antes identificado, éste Tribunal de Control No 01 observa: Que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra Ley, así tenemos que el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna dispone que la libertad personal es inviolable y “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”. Revisadas las actas procesales, se observa que el imputado fue aprehendido a poco de haber sostenido discusión con la victima y haberla amenazado, agredido físicamente, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia máxime en atención a las consideraciones especiales que en cuanto al procedimiento flagrante establece la Ley de Género en su artículo, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio publico, al igual que por la defensa, considera quien decide que, el proceso puede ser garantizado con la medida solicitada, por lo cual considera procedente imponer una medida cautelar que la garantice, considerando como apropiada, por lo que quien decide acuerda decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición de acercársele a la victima, ni agredirla física ni verbalmente, y presentación cada 15 días por ante este Tribunal, se acuerda la evaluación psiquiatra del imputado Samir Berrios en el Hospital Francisco Sotillo ubicado en Mesa Gallardo del Estado Trujillo, se acuerda evaluación psicológica del imputado en el equipo multidisciplinario adscrito a los tribunales de Violencia contra la Mujer. En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Violencia Contra la Mujer, Audiencias y Medidas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se Califica la detención como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de Chanty Elvira Estevez. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano Samir José Berrios Riveros. TERCERO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición de acercársele a la victima, ni agredirla física ni verbalmente, y presentación cada 15 días por ante este Tribunal, se acuerda la evaluación psiquiatra del imputado Samir Berrios en el Hospital Francisco Sotillo ubicado en Mesa Gallardo del Estado Trujillo, se acuerda evaluación psicológica del imputado en el equipo multidisciplinario adscrito a los tribunales de Violencia contra la Mujer. Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal, quedando las originales en el Tribunal. CUARTO: Se ordena librar boleta de libertad. Se acuerda notificar a la victima de lo aquí decidido. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia del ministerio público Así se Decide.-
El JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02

Abg. Maritza Rivas Araujo Secretario