REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 9 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000211
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000211

RESOLUCION

Revisadas las presentes actuaciones, se evidencia que el día de hoy 09-03-09, se recibió escrito, constante de un folio útil, suscrito por el Fiscal Noveno del Ministerio Publico abogado Rafael Salas Moreno, en el cual suscribe que en fecha 10-02-09, una vez que se tuvo conocimiento de la comisión de ese despacho Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas , Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera del Estado Trujillo, detuvieron al ciudadano Ramiro Antonio Carrillo Carrillo, puesto a la orden de ese Tribunal, quien decreto Medida Preventiva de Privación de Libertad, pero es el caso que en fecha 05 de marzo del año 2009, fue remitida por parte del órgano investigador el acta policial para dar cumplimiento a realización de la prueba genética , y visto lo expuesto por el medico forense Dr. Cesar Serrano, el cual manifiesta que es conveniente esperar hasta la culminación del embarazo y así realizar la toma de muestra para el cariotipo (ADN), por cuanto la prueba genética en este momento representa un alto riesgo para el feto y la madre, en virtud de lo ante expuesto esta representación fiscal considera no puede dictar acto conclusivo dentro del lapso legal establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito sea sustituida la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al imputado Ramiro Antonio Carrillo Carrillo, por una diferente menos gravosa en base a los establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este tribunal vista la solicitud fiscal, la considera procedente en virtud de que la muestra para el cariotipo (ADN), representa en este momento un atlo riesgo para el feto y la madre, siendo así que el representante del Ministerio Publico no obtuvo los suficientes elementos de convicción para proceder a dictar el correspondiente acto conclusivo, en el correspondiente lapso legal, es por lo que este tribunal acuerda SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre el imputado Ramiro Antonio Carrillo Carrillo, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 15 días por ante este Circuito Judicial Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: vista el escrito del representante del Ministerio publico, solicitando una medida menos gravosa, para el ciudadano Ramiro Antonio Carrillo Carrillo, se acuerda SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre el imputado Ramiro Antonio Carrillo Carrillo, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación cada 15 días por ante este Circuito Judicial Penal, se ordena librar boleta de libertad del imputado al departamento policial Nº 38 del Cumbe de Valera. Se ordena dejar copia de la presente decisión en los copiadores llevados por este tribunal. Se ordena notificar a todas las partes de la presente decisión.


La Juez de Control, Audiencias y Medidas Nº 01

Maritza Rivas Araujo

El Secretario