REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 10 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005284
ASUNTO : TP01-P-2007-005284



Siendo La oportunidad legal a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se fija una audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano CARLOS ANDRES SANTOS PINEDA, quien en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 21-01-08, ADMITIÓ EL HECHO, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la ley Orgánica de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y solicitó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, la cual fue otorgada por el Tribunal de Control Ordinario Nº 5 y donde se le impusieron como condición las establecidas en el articulo 44 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en no agredir nuevamente a la víctima, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

En fecha 2101-08, este Tribunal de Control Ordinario Nº 5, en Audiencia Preliminar decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 1º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CARLOS ANDRES SANTOS PINEDA, titular de la cedula de identidad N° 11.610.925, previa ADMISIÓN DE LOS HECHOS, fijando el régimen de prueba por el lapso de OCHO (8) MESES, con la condición de no agredir ni fisica ni verbalmente a la victima.
LA DEFENSA

El Defensor Público, expuso: “Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 21/01/2008, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL IMPUTADO
El imputado quien impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de Ley, se identifico como: CARLOS ANDRES SANTOS PINEDA, titular de la cedula de identidad N° 11.610.925, natural de Trujillo estado Trujillo, de 35 años de edad, nacido en fecha 10/09/1973, soltero, ocupación Latonero y pintor de Vehículo, hijo de Oscar Darío Santos y Delia Rosa Pineda de los Santos, residenciado en la Flor de patria Callejón José Gregorio Hernández casa S/n, color blanca Trujillo y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”.

LA VÍCTIMA
Concedido el derecho de palabra a la victima ciudadana: ZULAY DEL CARMEN CALDERON VENEGAS titular de la cédula de identidad Nº 15.150.815, quien expuso:”El no se volvió a meter conmigo”.

EL MINISTERIO PÚBLICO
Solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado ciudadano CARLOS ANDRES SANTOS PINEDA.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Por cuanto ha trascurrido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ACUSADO para que diese cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal, y habiendo escuchado de parte de la propia victima ciudadana ZULAY DEL CARMEN CALDERON VENEGAS titular de la cédula de identidad Nº 15.150.815, al indicar que el acusado no se ha vuelto a meter con ella, este juzgador, concluye que el acusado cumplió con la condición impuesta por el Tribunal de Control Nº 05 y lo procedente es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 45, 48.7 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.-

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra La Mujer En Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano CARLOS ANDRES SANTOS PINEDA, titular de la cedula de identidad N° 11.610.925, natural de Trujillo estado Trujillo, de 35 años de edad, nacido en fecha 10/09/1973, soltero, ocupación Latonero y pintor de Vehículo, hijo de Oscar Darío Santos y Delia Rosa Pineda de los Santos, residenciado en la Flor de patria Callejón José Gregorio Hernández casa S/n, color blanca Trujillo, por cumplimiento del plazo de régimen y de las condiciones que le impusiere el Tribunal en fecha 21-02-08, con ocasión de otorgarle LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la ley Orgánica de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia., en agravio de la ciudadana ZULAY DEL CARMEN CALDERON VENEGAS titular de la cédula de identidad Nº 15.150.815. Se acuerda el CESE DE TODA MEDIDA DE COERSIÒN PERSONAL IMPUESTA al ciudadano CARLOS ANDRES SANTOS PINEDA. Remítase las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial, en su debida oportunidad. Publíquese, Notifíquese y Regístrese.

El Juez (S) de Control Nº 02

Abg. Soraida Castellanos
El Secretario,

Abg. Jonnathan Briceño