REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 10 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000358
ASUNTO : TP01-S-2009-000358
Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:
DATOS DEL IMPUTADO
PABLO JOSE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.350.488, de 31 Años de edad, fecha de nacimiento 25/10/1977 natural de Sabana de Mendoza estado Trujillo, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Ángel Ciro Pérez, Domiciliado en Frente a Macroval por las Invasiones vía el cumbe Municipio Valera estado Trujillo.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye al ciudadano PABLO JOSE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.350.488, de 31 Años de edad, fecha de nacimiento 25/10/1977 natural de Sabana de Mendoza estado Trujillo, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Ángel Ciro Pérez, Domiciliado en Frente a Macroval por las Invasiones vía el cumbe Municipio Valera estado Trujillo, los hechos narrados, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana LISBETH DEL VALLE MORILLO, donde expone que el ciudadano PABLO JOSE MORILLO, llego a su residencia y sin causa justificada comenzó a insultarla, luego de eso la trato de agredir con una navaja en tres oportunidades, le dio un golpe por el estomago y luego la amenazo con un machete, dándole de esa manera un trato humillante a su condición de mujer; por lo que la fiscalía solicita igualmente que se decrete la aprehensión en flagrancia del imputado PABLO JOSE PEREZ, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de como VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana LISBETH DEL VALLE MORILLO, solicitó se califique la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitó una Medida de Protección prevista en el artículo 87 numerales 03º y 5º eiusdem consistente en prohibición de acercarse a la Victima para agredirla física ni verbalmente y salida inmediata del hogar. Asimismo la representación Fiscal, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con los artículos 94 eiusdem en el presente caso.
DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA
Tal y como fuera mencionado up supra, la fiscalía del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados como los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana LISBETH DEL VALLE MORILLO, calificación ésta que comparte quien decide de manera total , ya que encuentra asidero en las actas procesales, siendo adecuado en consecuencia el tipo penal precalificado por la representación fiscal. Así se decide.-
EL IMPUTADO
PABLO JOSE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.350.488, de 31 Años de edad, fecha de nacimiento 25/10/1977 natural de Sabana de Mendoza estado Trujillo, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Ángel Ciro Pérez, Domiciliado en Frente a Macroval por las Invasiones vía el cumbe Municipio Valera estado Trujillo, y expuso: “Me acojo al precepto constitucional”.
LA DEFENSA
La defensora Pública, Abg. MAYULI SULBARAN, expuso: “estoy de acuerdo con el procedimiento solicitado por la representación Fiscal, solicito que se le decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para mi representado de posible cumplimiento, que no permita que interrumpa sus labores, y por último solicito se me expidan copias simples de las actuaciones”.
Este Tribunal, Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial penal, oído la exposición fiscal, de la defensa, acuerda, PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado PABLO JOSE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.350.488, de 31 Años de edad, fecha de nacimiento 25/10/1977 natural de Sabana de Mendoza estado Trujillo, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Ángel Ciro Pérez, Domiciliado en Frente a Macroval por las Invasiones vía el cumbe Municipio Valera estado Trujillo, esta juzgadora considera que se cumplen los supuesto del artículo 93 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana LISBETH DEL VALLE MORILLO, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a poco de haber sostenido discusión con la victima y haberla amenazado, agredido físicamente así como también haber realizado daños patrimoniales, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia máxime en atención a las consideraciones especiales que en cuanto al procedimiento flagrante establece la Ley de Genero en su articulo 93. Así se decide.-SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio publico, al igual que por la defensa, considera quien decide que, el proceso puede ser garantizado con la medida solicitada, por lo cual considera procedente imponer una medida cautelar que la garantice considerando como apropiada la establecida en el artículo 87 numerales 5º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: prohibición de acercársele a la Victima para agredirla física ni verbalmente, y la medida cautelar prevista en el artículo 92 numeral 8º eiusdem consistente en prohibición de consumir bebidas alcohólicas. Se acuerda librar boleta de Libertad. respectivamente. Así se decide.-
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia, decreta la Aprehensión como Flagrante del Imputado PABLO JOSE PEREZ, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de como VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana LISBETH DEL VALLE MORILLO. SEGUNDO: Se le impone como medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 87 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: salida inmediata del hogar en común con la víctima y prohibición de acercársele a la Victima para agredirla física ni verbalmente y se decreta el procedimiento especial de conformidad con los artículos 94 eiusdem. Se acuerda notificar a la victima de la decisión dictada. Se acuerda librar boleta de Libertad. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese lo conducente. Así se decide.
JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02 (T)
Abg. Soraida Castellanos Secretaria
Abg. Ana Celina Materano
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