REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 11 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000206
ASUNTO : TP01-P-2007-000206


El día de hoy, Once (11) de Marzo de 2009, se celebró AUDIENCIA ESPECIAL, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el juez de Control N° 04, el día, 21-01-08, al ciudadano CARLOS EDUARDO VALERA CORNIELES, titular de la cedula de identidad N° 15.708.147, natural de Trujillo estado Trujillo, de 26 años de edad, nacido en fecha 28/04//1982, soltero, ocupación obrero, hijo de Antonio Ramón Valera Irian Cornieles, residenciado en la Urbanización los ríos casa Nº 16 municipio Pampanito Estado Trujillo, transcurrido UN (1) AÑO, lapso en el cual debía someterse a las condiciones impuestas, de conformidad con el artículo del 44 Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Tribunal dicta pronunciamiento conforme a lo establecido en el artículo 45 del referido Texto Adjetivo Penal, en los términos siguientes:

PRIMERO: El día 21 de Enero del año 2008, el tribunal de Control Nº 4, celebró audiencia Preliminar, en lo cual, decretó SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano CARLOS EDUARDO VALERA CORNIELES,, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de Diez (10) meses, contados a partir de esa fecha, imponiéndole como condiciones: 1.-mantener el domicilio que indica en la audiencia; 2..- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, del Citado Código Procesal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artìculos 20 y 16 de la Sobre la Violencia contra la Mujer y la familia, en agravio de ANDREINA DEL VALLE ARAUJO MATERANO.
SEGUNDO: Revisado las actuaciones que conforman la presente causa y oída la exposición de las partes en la audiencia realizada y que dio origen al presente pronunciamiento, debemos pronunciarnos sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuesta, al respecto, se precisa que aun cuando dentro de las condiciones, no se indicaba la prohibición de agredir a la victima o no frecuentarla, la victima, compareció y se identifico como víctima ANDREINA DEL VALLE ARAUJO MATERANO titular de la cédula de identidad Nº 17.266.381, y expuso:”El no se volvió a meter conmigo”; en relación a la otra condición, considera este tribunal que la misma fue cumplida por cuando fue ubicado para notificarlo de la audiencia en su residencia; aunada a la circunstancia que el Fiscal del Ministerio Público consideró que efectivamente el imputado cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, debe concluirse que el supuesto requerido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente está satisfecho, razón por la cual debe decretarse el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado CARLOS EDUARDO VALERA CORNIELES, titular de la cedula de identidad N° 15.708.147, natural de Trujillo estado Trujillo, de 26 años de edad, nacido en fecha 28/04//1982, soltero, ocupación obrero, hijo de Antonio Ramón Valera Irian Cornieles, residenciado en la Urbanización los Ríos casa Nº 16 municipio Pampanito Estado Trujillo, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 21/01/2008 este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS previsto en el artículo 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en agravio de ANDREINA DEL VALLE ARAUJO MATERANO. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo, dentro del lapso de ley y ciérrese informáticamente.

La Juez (T) de Control Nº 02


Abg. Soraida Castellanos.
La Secretaria


Abg. Ana Celina Materano.-