REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 11 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005337
ASUNTO : TP01-P-2007-005337
El día de hoy, Once (11) de Marzo de 2009, se celebró AUDIENCIA ESPECIAL, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el juez de Control N° 05, el día, 12-12-07, al ciudadano MARCOS OLIVER BERRIOS MALPICA, titular de la cedula de identidad N° 12.541.727, natural de Caracas, de 34 años de edad, nacido en fecha 606/07/1974, soltero, ocupación chofer, hijo de Marcos Berrios y Maria Malpica, residenciado en La Floresta Santa Rosalia parte Baja casa Nº 16 municipio Valera estado Trujillo, transcurrido el lapso en el cual debía someterse a las condiciones impuestas, de conformidad con el artículo del 44 Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Tribunal dicta pronunciamiento conforme a lo establecido en el artículo 45 del referido Texto Adjetivo Penal, en los términos siguientes:
PRIMERO: El día 12 de Diciembre del año 2007, el tribunal de Control Nº 5, celebró audiencia Preliminar, en lo cual, decretó SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano MARCOS OLIVER BERRIOS MALPICA, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de Diez (10) meses, contados a partir de esa fecha, imponiéndole como condiciones: 1.-Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas; y no agredir nuevamente a la victima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, del Citado Código Procesal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en agravio de GISELA COROMOTO APURE PAREDES.
SEGUNDO: Revisado las actuaciones que conforman la presente causa y oída la exposición de las partes en la audiencia realizada y que dio origen al presente pronunciamiento, debemos pronunciarnos sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuesta, al respecto, oída lo expuesto por la víctima GISELA COROMOTO APURE PAREDES titular de la cédula de identidad Nº 12.540.977, al manifestar :”El no se volvió a meter conmigo”; y oído lo expuesto por el Ministerio Público, este tribunal considera que efectivamente el imputado cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, y debe concluirse que el supuesto requerido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente está satisfecho, razón por la cual debe decretarse el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado MARCOS OLIVER BERRIOS MALPICA, antes identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en agravio de GISELA COROMOTO APURE PAREDES, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 21/12/2007, este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo, dentro del lapso de ley y ciérrese informáticamente.
La Juez (T) de Control Nº 02
Abg. Soraida Castellanos.
La Secretaria
Abg. Ana Celina Materano.-