REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 13 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004908
ASUNTO : TP01-P-2008-004908


Visto el escrito presentado por los Abogados RAFAEL JOSE SALAS Y ELENA MARGARITA LINAES SERRANO, procediendo con el carácter de Fiscal Noveno y Auxiliar del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó formalmente el Sobreseimiento de la presente Causa , ante tal requerimiento se emite pronunciamiento, conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, en base a las consideraciones siguientes:

PRIMERO: Plantean las Representantes del ministerio Público que la causa se inicio por denuncia presentada por la ciudadana MAILIN KARINA MENDOZA MENDOZA, cédula de identidad N° 24318723, domiciliada en el sector La Urbina de Monay, casa S/N, cerca del Ambulatorio, Parroquia Arnoldo Gabaldon, Municipio Candelaria Estado Trujillo, en contra del ciudadano DARWIN ANTONIO PIMENTEL GODOY, venezolano, natural de Trujillo, de 28 años de edad,, nacido en fecha 17-07-79, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 15.407.408, residenciado en el sector La Urbina de Monay, casa S/N, cerca del Ambulatorio, Parroquia Arnoldo Gabaldon, Municipio Candelaria Estado Trujillo, se realizaron las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, que del análisis de los elementos recabados, es posible inferir que nos encontramos con la presencia de un delito de Violencia física, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el Articulo 217 de la ley de protección del Niño y del adolescente, en virtud de la denuncia formulada, sin embargo dadas las circunstancias del presente caso, no existen suficientes elementos de prueba como para demostrar la existencia del delito porque de acuerdo a lo arrojado por el examen medico forense, se constata que no hay lesiones que califique el tipo penal; por lo que solicitaron se decrete el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el numeral 2, Primer supuesto, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por no ser típico el hecho denunciado.

SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, estima, quien decide, que dadas las circunstancias del presente caso, no existen suficientes elementos de prueba como para demostrar la existencia del delito porque de acuerdo a lo arrojado por el examen medico forense, se constata que no hay lesiones que califique el tipo penal; por no ser típico el hecho denunciado, circunstancia que da a entender a quien decide que los hechos no revisten carácter penal, pues las circunstancias relatadas por el denunciante, no se subsumen en norma penal alguna, y en aplicación del principio de la legalidad, debe decretarse el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el primero supuesto del numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al no ser típico el hecho investigado.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la causa iniciada por denuncia interpuesta por la ciudadana MAILIN KARINA MENDOZA MENDOZA, cédula de identidad N° 24318723, domiciliada en el sector La Urbina de Monay, casa S/N, cerca del Ambulatorio, Parroquia Arnoldo Gabaldon, Municipio Candelaria Estado Trujillo, en contra del ciudadano DARWIN ANTONIO PIMENTEL GODOY, venezolano, natural de Trujillo, de 28 años de edad,, nacido en fecha 17-07-79, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 15.407.408, residenciado en el sector La Urbina de Monay, casa S/N, cerca del Ambulatorio, Parroquia Arnoldo Gabaldon, Municipio Candelaria Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el Primer Supuesto del numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho denunciado. Notifíquese de la decisión dictada.

El Juez (S) de Control Nº 02

El Secretario

Abg. Soraida Castellanos