REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 13 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000353
ASUNTO : TP01-S-2009-000353


Visto el escrito presentado por el Abogado RAFAEL SALAS, Abogado, procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo respectivamente, a fin de solicitar conforme con el encabezamiento y numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sea decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano JOSE GREGORIO RUIZ MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.031.869, natural de Valera, de estado Civil soltero, de profesión u oficio obrero, laborando actualmente como aseador en la Clínica Maria Edelmira Araujo, residenciado en el sector los Potreros, casa sin numero, vía Betijoque del estado Trujillo, apodado LA PORRA, por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para la procedencia de la misma, en consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
Fundamenta el Ministerio Público su solicitud en que en el presente caso, existe un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, en razón de la investigación penal iniciada por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en virtud de la denuncia común interpuesta por el Consejero de Protección Consejero leo Delgado Ojeda, indicando, por los hechos: De la investigación se evidencia que el día 10 de febrero del año 2009, la adolescente …………………………., de …. años de edad, se encontraba en su residencia ubicada en el ……………………………….., pero es el caso que en el momento en que la madre de la adolescente la ciudadana …………………….., salio de la residencia para trabajar el ciudadano JOSE GREGORIO RUIZ MOLINA, quien es su concubino, a la fuerza y de manera violenta le quito la ropa que vestía y con su miembro viril la penetro por via vaginal sosteniendo así acto sexual sin el consentimiento de la adolescente en diferentes oportunidades siendo la ultima vez en el 17 de febrero del año 2009. Pero también es el caso, que previo al mes de septiembre del año 2008 la adolescente …………….., de ….… años de edad, cuando se quedaba sola en su residencia ubicada en el …………………………., el ciudadano JOSE GREGORIO RUIZ MOLINA, quien es su padre, a la fuerza y de manera violenta le quito la ropa que vestía y con su miembro viril la penetro por via vaginal sosteniendo así acto sexual sin el consentimiento de la adolescente en diferentes oportunidades situación que se repitió con frecuencia semanal siendo la ultima vez en el mes de septiembre del año 2008”, donde se evidencia que se ha cometido el delito VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre Los Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de las adolescentes …………………………….., de …. y ……años de edad, respectivamente, en el cual se establece una pena de prisión de 15 a 20 años, hecho ocurrido en fecha 10-02-09. De la Investigación Penal surgen suficientes y fundados elementos de convicción para considerar que el ciudadano JOSE GREGORIO RUIZ MOLINA, es autor material del delito señalado y que constan en las actuaciones signadas bajo la investigación Nº D21-f09-1438-09 (133), que cursa por la Fiscalia Novena, las cuales fueron anexadas totalmente a la presente solicitud.

Así mismo la Fiscalía Novena del Ministerio Público fundamenta su solicitud en los siguientes elementos de convicción:
Cursa en la investigación: 1.- Denuncia Común, de fecha 18 de febrero, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Valera, de la adolescente ………………….., de ….. años de edad, nacida en fecha ………., de nacionalidad Venezolana, ……………., de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el ………………………., No cedulada, quien manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi padrastro de nombre JOSE GREGORIO RUIZ MOLINA, ya en varias oportunidades ha abusado sexualmente de mi y yo no quiero que lo siga haciendo por eso vine porque la ultima vez que lo intento hacer fu anoche pero no pudo porque yo empecé a gritar entones el se fue y yo salí a decirle a mi mama de nombre Rosa del Carmen Delgado pero ella no me creyó, yo solo quiero que el me deje tranquila que no me este tocando porque no me gusta lo que me hace. Al ser interrogada respondió. Diga Usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho que narra. Contesto Eso paso la primera vez el martes de la semana pasada y después me lo hacia todos los días cuando mi mama se iba a trabajar hasta ayer pero anoche no pudo porque yo empecé a gritar entonces el me salto para que la gente no se diera cuenta eso fue como a las 10:00 de la noche. Diga Usted, si el referido ciudadano se encontraba bajo los efectos de alguna droga o alcohol. Contesto. No. Diga Usted, en algún momento este ciudadano la llego a golpear. Contesto. No el no me pegaba solo me quitaba la ropa a la fuerza y me metía el pené en mi vagina varias veces como tres horas tardaba haciéndome eso. Diga Usted, si alguna persona se percato de lo ocurrido. Contesto. No el esperaba a que yo quedara sola para hacerme eso. Diga Usted, las características fisonómicas del ciudadano antes descrito. Contesto. El es de estatura baja, contextura gruesa, cabello negro, liso y corto, con bigote, cara redonda, ojos negros, tiene un lunar detrás de la oreja izquierda. Diga Usted, los datos filiatorios del ciudadano antes mencionado. Contesto. JOSE GREGORIO RUIZ MOLINA, como 45 años tiene. Diga Usted, donde puede ser ubicado el ciudadano antes mencionado. Contesto. En mi casa ubicada en la dirección antes mencionada y en la clínica Maria Edelmira Araujo que el trabaja allá como aseador. Diga Usted, si para el momento de los hechos había mantenido relaciones sexuales con alguna otra persona. Contesto. No yo no había tenido nada con nadie. Diga Usted si desea agregar algo más. Contesto. Si, que el no me toque mas porque el es muy malo le pega a las mujeres pero le corre a los hombres porque a ellos si les tiene miedo y que yo creo que el le hace lo mismo a mi hermanita ………… que tiene ….años, Es todo…”. 2.- Acta de Entrevista Penal: en fecha 18 de febrero del 2009, siendo las 02:00 horas de la tarde, suscrito por el funcionario Detective Carrillo Douglas, adscrito a la Delegación Estadal de Valera, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ en esta misma fecha, encontrándome en la Sede de este Despacho, se presento de manera espontánea el ciudadano: …………………, Venezolano, Natural de ……………, de … años de edad, estado civil casado, profesión T.S.U en ……., residenciado en ………………., titular de la cedula de identidad V-….... quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto, y en consecuencia expone: “ Resulta que el día sábado 14-02-09, como a las 2:40 horas de la tarde, me llamo la consejera de protección del Niño y del Adolescente de la población de ….. de nombre …………………, me llamo vía telefónica, para informarme que tenia a una adolescente de ….. años de edad de nombre: ………………………, que presuntamente había sido abusada sexualmente por su propio padre, y que el hecho había sido en Jurisdicción del Municipio Rafael Ràngel, luego coordinación con una comisión de la policial de la población de Escuque, y traslado a la adolescente hasta la oficina de Consejo de protección del niño y el Adolescente del Municipio, y luego fue trasladada hasta la sede del SAPNNAT, así mismo la adolescente me manifestó que ella había sido objeto de un abuso sexual por parte de su progenitor, al igual que su hermanita de nombre …………………, y el día de hoy que me traslada hasta la residencia de la adolescente y cuando llegue a la residencia comencé a hablar con la adolescente …………………., quien manifestó que su progenitor la desnudaba y comenzaba a tocarle todo el cuerpo, y que también la maltrataba física y verbalmente, por tal motivo yo la traslade hasta la sede de este Despacho para que formulara la denuncia. Es todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUINETE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora del hecho que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en el Sector Los Potreros de Betijoque Estado Trujillo, en fecha y hora imprecisa.” (…) CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona a realizado alguna investigación con la fiscalia novena del Ministerio Público en relación con el presente hecho? CONTESTO: “No.” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que ocupación tiene su persona en el consejo de Protección al Niño y al Adolescente? CONTESTO: “Soy consejero” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, la adolescente …………….., le llego hacer mención que tiempo tiene su progenitor abusando de ella? CONTESTO: “Ella me dijo que tenia un año aproximadamente” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, la adolescente …………………., le llego a manifestar si ella le había puesto en conocimiento a su progenitora de lo que estaba sucediendo con su progenitor? CONTESTO: “Si, pero que su progenitora no le creía de lo que ella le estaba diciendo” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la aventura? CONTESTO: “No, ya que no tengo mucho conocimiento de lo que le estaba sucediendo a estas adolescente”. Es todo…”.3.- Informe Medico Forense Nº 9700-069-MF-VAL-Nº 348, de fecha 18 de febrero del 2009, El suscrito Medico Forense Dr. Cesar J. Serrano B. donde señala: he practicado examen Reconocimiento Ginecológico y Ano Rectal a la adolescente: ……………………….., de conformidad al articulo 244 del COPP informo: Examen Ginecológico: Genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen con desgarro parcial e incompleto en hora 6, 7, 9 y 11 de la manecilla del reloj. Examen Ano Rectal: Esfínter tónico con pliegues ano réctales conservados. Conclusión: Desfloración vaginal antigua. 4.- Acta Procesal: de fecha 19 de Febrero de 2009, siendo las 04:40 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho la funcionaria: Detective Araujo González Rocio Gabriela, adscrita a la Sub. Delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, estando efecto legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 112° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal, el articulo 21 de la Ley de Los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación I-101.919, instruido por uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en esta misma fecha encontrándome en mis labores de servicio y prosiguiendo con las investigaciones de la causa numero I-101.919, me traslade en compañía del funcionario Agente Millán William hacia el Sector Los Potreros casa sin numero vía Betijoque Estado Trujillo, con la finalidad de ubicar al ciudadano José Gregorio Ruiz Molina, quien figura como investigado en la presente investigación, una vez en el lugar y luego de ubicar la residencia efectuamos varios llamados siendo atendidos por una ciudadana quien se identifico como: ……………., Venezolana, Natural de Valera Estado Trujillo, de ………… años de edad, de estado civil, soltera, de profesión u oficio del hogar, indicándonos que el lugar de residencia se denomina ……………………………………. conocido también como ………………….., No cedulada y quien manifestó ser la concubina del ciudadano requerido a quien previa identificación como funcionarios adscritos a este cuerpo policial le solicitamos nos indicara si el ciudadano requerido se encontraba en el inmueble indicándonos que no que el mismo había salido de la residencia en horas de la mañana y desconocía su paradero por lo que se le pregunto si tenia conocimiento de sus datos filiatorios aportando los siguientes: JOSE GREGORIO RUIZ MOLINA, Venezolano, Natural de Valera, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, laborando actualmente como aseador en la Clínica Maria Edelmira Araujo, residenciado en Sector los Potreros casa sin numero Vía Betijoque Estado Trujillo, Titular de la cedula de Identidad V-10.03l.869, así mismo se le solicito si nos podía permitir el acceso a la residencia a fin de practicar la Inspección Técnica criminalistica correspondiente dándonos acceso por lo que se procedió a practicar la correspondiente Inspección Técnica la cual consigno en la presente acta, así mismo la referida ciudadana nos hizo entrega de copia fotostática de la partida de nacimiento de la adolescente ……………………….., la cual anexo a la presente acta, acto seguido se procedió a librarle boleta de citación al ciudadano José Gregorio Ruiz Molina a fin de que comparezca por ante este despacho para proseguir con las actuaciones correspondientes, seguidamente y una vez culminadas las diligencias nos retiramos del lugar hacia este despacho dejando constancia en acta de la diligencia practicada. Es todo…”. 5.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento: de fecha 22 de marzo del 2006, por la T.S.U Lisbeth del Carmen Valero, en mi carácter de Directora Encargada del Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, hago constar: Que hoy Veintidós de Marzo del año dos mil Seis, me ha sido presentada ante este despacho una niña por: ………………………., de Veintinueve años de edad, oficios del hogar, no porta cédula de Identidad, domiciliada en el Municipio Rafael Rangel y expuso: Que la niña que presenta nació en el Hospital Central “ Dr. Pedro Emilio Carrillo de Valera, el día Ocho de Noviembre del año mil novecientos noventa y seis, las siete y veinte p.m. Que tiene por nombre: ………………………..- Que es su hija. La presentante consigno constancia de nacimiento expedida por el mencionado Centro Hospitalario N° SIN.-Fueron testigos presénciales de este acto los ciudadanos: …………………… y ………………………, titular de la Cédula de Identidad No. ……….., mayores de edad y vecinos de esta Parroquia.- La presente acta quedó inserta bajo el No. 211, Tomo II, Primer trimestre, del año dos mil seis, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por esta Oficina de Registro Civil Municipal. Leída la presente acta conforme firman…”.
6.- Inspección Técnica Criminalistica Nº 429: realizada en fecha 19 de febrero de 2009, siendo las 03:30 horas de la tarde, suscrito por los funcionarios Detective Rocio Araujo y agente Williams Millan, adscritos a la Delegación Estadal Valera (…) quienes se trasladaron hacia la siguiente dirección: SECTOR AGUA CLARA, PARTE ALTA CASA SIN NUMERO, MUNICPIO RAFAEL RANGEL ESTADO TRUJILLO, lugar en el cual se acordó practicar Inspección Técnica Criminalistica (…), el lugar de inspección resulto ser un sitio CERRADO, donde se observa iluminación artificial abundante y temperatura fresca, estos factores para el momento de realizar la presente inspección técnica, observándose una fachada conformada por una cerca de alambre púas con estantillos, como entrada presenta una puerta elaborada en el mismo material, transpuesta a esta se aprecia un espacio físico conformado por suelo natural, y vegetación de tipo gramínea, hacia el margen derecho se ubica una vivienda conformada por paredes de bloques frisada y pintada de color rosado, como entrada una puerta de metal color blanco con vidrio, una vez abierta la misma se aprecia una sala recibo, con un juego de muebles, una mesa de madera, un televisor, una cocina, una nevera, hacia el lado derecho de la habitación la cual presenta como entrada una puerta de madera, una vez abierta se ubica sobre la superficie del piso tres colchones, y un ventilador, al lado izquierdo un baño el cual no se encuentra en funcionamiento al salir de la referida investigación, al lado se ubica otro baño el cual no se encuentra en funcionamiento, seguidamente se ubica otra habitación una colchoneta sobre el piso, un equipo de sonido, cornetas, dvd y un ventilador, al salir de esta se ubica otra habitación la cual es utilizada como deposito, al fondo de la casa se ubica una puerta de metal, la cual da acceso a un patio conformado por suelo natural y árboles frutales, hacia el lado derecho se ubica un lavadero y un baño el cual esta conformado por laminas de zin, es Todo…”. 7.- Acta de Entrevista, de fecha 19 de febrero de 2009, suscrita por la funcionaria Detective Araujo González Rocio Gabriela, adscrita a la Sub Delegación Valera, quien deja constancia de la siguiente diligencia: ”Encontrándome en labores de servicio (...) se presento de manera espontánea la adolescente ……………………., venezolano, natural de Betijoque estado Trujillo, de ………. años de edad, de estado civil Soltera, profesión u oficio estudiante, residenciado en …………………….., titular de la Cédula de Identidad ……………., en compañía del ciudadano ……………a, consejero de protección en el Municipio San Rafael Rangel, quien expuso: ”Bueno yo vengo para acá porque resulta que ya yo me canse de que mi papa de nombre JOSE GREGORIO RUIZ MOLINA, estuviera abusando sexualmente de mi la ultima vez que lo hizo fue en septiembre, el ya estaba acostumbrado a que cada vez que quería acostarse conmigo o con mi hermana ………… lo hacia sin importarle que nosotras no quisiéramos llegaba a la casa compraba miche nos obligaba a beber y nos emborrachaba a mi a mi hermana y a la mujer de el de nombre Rosa para que no se diera cuenta de lo que nos hacia y como y no quería que eso siguiera pasando yo me escape de la casa y me fui yo no quería tener relaciones con el ni que me estuviera golpeando porque el nos golpea muy feo nos pega con correa con manguera con palo con lo que quiera por eso fue que yo me escape y me fui para donde una señora que yo conocía de mi escuela de nombre ……, que vive en el Sector ………., casa sin numero, esa casa de ella funciona como una escuela mientras que arreglan la otra que esta haciendo y se llama Escuela Bolivariana la Azuncelia ella me recibió y allá estuve unos días pero como yo soy menor de edad ella me llevo nuevamente para la casa de mi papa yo le llore mucho para que no me dejara allí y mi papa en vista de que estaba llorando me dio permiso de que me volviera a ir con la señora Maria y allí estuve por cinco meses desde septiembre hasta ahorita en febrero pero la señora como que no quería tenerme mas porque ella decía que no quería tener problemas con mi mama y como yo vi que ella me iba a volver a entregar pues me fui para la casa de mi abuela de nombre ……. que vive en ………., pero ella no me quiso recibir allá, fue cuando yo decidí irme para la policía de Escuque y contarles todo y ellos después que me escucharon me llevaron para Betijoque para la LOPNA y allá me atendieron y de allí me mandaron para Carmania y allí estoy desde el sábado 14 de febrero, es todo. Al ser interrogada respondió. Diga Usted, fecha, hora y lugar en que ocurrieron los hechos antes narrados. Contesto. Eso paso desde que yo tenia …años pero a mi hermana se había hecho antes que a mi ella esta chiquita no se cuantos años tenia muchas veces en mi casa ubicada en la dirección antes mencionada. Diga Usted, bajo que motivos por el cual se suscitaron los hechos. Contesto. La primera vez que paso conmigo fue que el llego borracho y me quita la ropa y me violo pero a mi hermana se lo había hecho antes borracho también. Diga Usted, siempre que ocurrían los hechos el ciudadano JOSE GREORIO RUIZ se encontraba bajo los efectos de alguna droga o alcohol. Contesto. No a veces lo hacia borracho y otras veces bueno y sano…”. 8.- Reconocimiento Medico Legal, de fecha 25 de febrero del 2009, suscrita por el Dr. Oscar E. Nava Rullo, Medico Forense Experto Profesional IV, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Valera, quien deja constancia de lo siguiente:”He practicado examen Reconocimiento Ginecológico y Ano Rectal a la Adolescente …………………., Cédula de Identidad Nº …………., informo: Examen Ginecológico: Genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen anular con desgarro. Desgarradura no reciente 1 y 6 horario. Examen Ano Rectal: Esfínter tónico con pliegues anales conservados. Conclusión: No se aprecia signos de violencia para ni extragenitales. Es todo…”. 9.- Registros Policiales, de fecha 18-02-2009, mediante el cual informa: el Ciudadano ………………….., titular de la Cedula de Identidad Nº ……………., quien registra el siguiente prontuario: Solicitado según telegrama numero 5145 de fecha 28-05-97 Sub Delegación Valera Expediente Nº E-627.053, de fecha 19-05-97. Delito Hurto. 10.- Acta de Investigación Procesal: realizada en fecha 26 de febrero del 2009, siendo las 10:30 horas de la mañana, suscrita por la Detective Araujo González Rocio Gabriela, adscrita a la Sub. Delegación Valera (…), deja constancia de la siguiente diligencia policial (…):”Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa Nº I-101.919 (…) se presenta de manera espontánea la ciudadana ……………….. ……….., venezolana, natural de Valera Estado Trujillo, de … años de edad, nacida en fecha …………., de estado civil casada, de perfección u oficio ..………….. del Desarrollo laborando actualmente como Guía de Control II en el SANNAT, residenciada actualmente en el…………………..Estado Trujillo, con la finalidad de consignar Informes Originales Psicológicos de la adolescente…………………………, emitidos del SAPNNAT por la Psicólogo Marcy J. Gómez G. C.I. V-5.852.571, FVP 3457 (…)”, Es todo…”. 11-Síntesis Psicológica, de fecha 20-02-2009, suscrita por la Psicólogo Mery Gómez, Cédula de Identidad Nº 5.852.517, a la adolescente …………………. femenina de …. años de edad, Cédula de Identidad No porta, venezolana, lugar y fecha de nacimiento Valera ……………., grado de instrucción 4to. De educación Basca, estudiante, domiciliada en ………………………, lo. 12-Síntesis Diagnostica: Adolescente femenina de 12 años con funcionamiento cognitivo promedio, con ligero déficit en sus procesos analicos producto de deprivacion socio cultural por poco apoyo familiar orientada en persona, tiempo y espacio emocionalmente se caracteriza por ser de tendencia inmadura, insegura, dependiente ansiosa, con marcada necesidad de aprobación, aceptación de otros, manipulable, temerosa ante situaciones nuevas, presentando secuelas de maltrato y pobre concepto sobre si mismo, sentimiento ambivalente, de rabia-afecto hacia su familia, manifiesta sentirse segura y a gusto en el centro. 13.- Síntesis Psicológica, realizada en fecha 20 de febrero de 2009, por la Psicóloga Marcy j. Gomez G, a la adolescente …………………, venezolana, de …. años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.557.405, natural de …………… fecha de nacimiento …….., grado de instrucción 5º Grado, residenciada en ………………………………., la cual diagnotisca lo siguiente: “Se trata de adolescente femenina de 15 años de edad con funcionamiento promedio a nivel cognitivo, esta orientada en persona, tiempo y espacio. Expone claramente su realidad vivencial. Emocionalmente presenta indicadores de depresión ante lo sucedido, manifestando inicialmente ansiedad ante el ingreso al centro, adaptándose rápidamente al mismo. Refiere haber sido abusada por su padre desde hace aproximadamente 2 años, al llegar al hogar bajo efectos del alcohol, situación que se repitió con frecuencia semanal. Así mismo, señalo que el padre la indicia al consumo del alcohol y generaba escenas de violencia domestica en el hogar…”. 14.-Acta de Investigación de fecha 14 de marzo de 2008, suscrita por al funcionario Detective Araujo Rocio, adscrita a esta subdelegación del Cuerpo de Investigaciones, dejándose constancia de la diligencia policial efectuad en la presente investigación: Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con el Expediente H-101.919,por uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre Los Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, encontrándome en la sede de este despacho realizando labores de servicio, se recibe llamada telefónica del Fiscal Noveno Abg. Rafael salas, con la finalidad de solicitar copia fotostática del talón de la boleta de citación, emanada al ciudadano JOSE GREGORIO RUIZ MOLINA en fecha 19-02-09; cuando una comisión de este Cuerpo detectivesco se traslado a su residencia para practicar las diligencias inherentes a la prenombrada causa. 15.- Boleta de citación, donde se indica que se realizo en fecha 19-02-2009, hora. 02:30 p.m.,, no cedulado, cuya dirección sector el potrero, vía Betijoque del estado Trujillo, dirigida al ciudadano JOSE GREGORIO RUIZ MOLINA, en la que el notificado manifestó no saber firmar.

Señaló el Representante Fiscal, solicito se proceda de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el único aparte del parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto están llenos los requisitos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, así como también, se expida la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano, por la existencia de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, como es uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre Los Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, concretamente VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la mencionada Ley, en agravio de las adolescentes ……………………., de …. y …. años de edad, respectivamente; cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y por existir fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores materiales de este hecho y la presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular de peligro de fuga en virtud de la gravedad del hecho y por existir la presunción legal de fuga ya que la sanción a imponer es de 15 a 20 años de presidio.

Este Tribunal, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, por la Presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, es necesario significar, que existe una presunción razonable de peligro de fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse al prenombrado ciudadano, en virtud de que el tipo penal cometido, es decir, el delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre Los Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de las adolescentes …………………….., de …. y años de edad, respectivamente, en el cual se establece una pena de prisión de 15 a 20 años de prisión, cuyo limite máximo supera considerablemente los 10 años, a tenor de lo estipulado en el Parágrafo Primero del Artículo 251 eiusdem.
Aunado a ello, es procedente decretar la medida solicitada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 253 ibidem, en virtud de que el hecho tipo calificado, excede de tres años en su limite máximo, aunado al hecho de que efectivamente consta en las actuaciones consignadas por el Representante Fiscal que el referido ciudadano no ha sido localizado pese a la serie de diligencia practicadas por ese despacho a los fines de que el mismo comparezca y no ha sido localizado por los organismos comisionados, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso es decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano JOSE GREGORIO RUIZ MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.031.869, natural de Valera, de estado Civil soltero, de profesión u oficio obrero, laborando actualmente como aseador en la Clínica Maria Edelmira Araujo, residenciado en el sector los Potreros, casa sin numero, vía Betijoque del estado Trujillo.
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control de Audiencias y medidas N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, llenos como se encuentran los extremos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 1°, 2° y 3° y 251 del referido Código Orgánico Procesal Penal y el 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal Decreta La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JOSE GREGORIO RUIZ MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.031.869, natural de Valera, de estado Civil soltero, de profesión u oficio obrero, laborando actualmente como aseador en la Clínica Maria Edelmira Araujo, residenciado en el sector los Potreros, casa sin numero, vía Betijoque del estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre Los Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de las adolescentes …………………….L, de … y …. años de edad, respectivamente, y por cuanto se encuentra en libertad se ordena LA APREHENSION. Se comisiona para la práctica de presente Orden de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Valera del Estado Trujillo. Ofíciese lo conducente.-
La Juez de Control N° 02 (S)

SORAIDA CASTELLANOS Secretaria

ANA CELINA MATERANO