REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 13 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000390
ASUNTO : TP01-S-2009-000390


Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:


DATOS DEL IMPUTADO

TEOFILO QUINTERO, Titular de la Cédula de identidad Nº (No porta) Venezolano, de 40 años de edad, natural de Niquitao, de profesión u oficio Obrero, Domiciliado en La Loma de Niquitao loma el Santo por Chucunda cerca del Señor Santos Rangel.

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ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye al ciudadano TEOFILO QUINTERO, Titular de la Cédula de identidad Nº (No porta) Venezolano, de 40 años de edad, natural de Niquitao, de profesión u oficio Obrero, Domiciliado en La Loma de Niquitao loma el Santo por Chucunda cerca del Señor Santos Rangel, los hechos narrados de la siguiente manera: “en el dìa MIERCOLES 11 DE MARZO , a eso de las 06:10 p.m. aproximadamente , yo me encontraba en la casa cuando llego mi concubino, en estado de ebriedad y comenzó a ofenderme con palabra obscenas y amenazantes, yo para evitar problemas me encerré en un cuarto con mis tres hijos, mi concubino Teofilo forzó la puerta y la abrió, me agarro por el cuello y el brazo derecho causándome hematomas y me golpeo con fuerza física por la cabeza y por la pierna izquierda, después de golpearme a mi, agarro a la niña de nombre .................... de años de edad, por el cuello causándole lesiones en el cuello con las uñas, una vez que mi concubino nos golpeo se fue de la casa, y como era tarde y yo vivo muy lejos de la estación policial de Niquitao se me hizo imposible denunciarlo de una vez, por tal razón estoy notificando el día de hoy a los funcionarios de la estación polcial de Niquitao, y inmediatamente los funcionarios se trasladaron hasta mi residencia a buscarlo y lo encontraron en su lugar de trabajo y lo trasladaron para el comando de Bocono…”; por lo que la fiscalía solicita igualmente que se decrete la aprehensión en flagrancia del imputado TEOFILO QUINTERO, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, Y VIOLENCIA FISICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de RAQUEL RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 16.806.316 Y ................. y solicitó se califique la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Asimismo Solicitó se le decrete al imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 92 numeral 1 consistente en Arresto Transitorio por Cuarenta y ocho (48) horas y las medidas establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en Salida del Hogar común, prohibición de agredir a las victimas física y psicológicamente, así como la prohibición al imputado de acercarse a las victimas y sus familiares por si o por terceras personas para ejercer algún acto de persecución, intimidación acoso u hostigamiento. De igual manera solicitó la representación Fiscal, se califique la flagrancia, se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con los artículos 93 y 94 ídem en el presente caso.

DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA
Tal y como fuera mencionado up supra, la fiscalía del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados como los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, Y VIOLENCIA FISICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de RAQUEL RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 16.806.316 Y ................, calificación ésta que comparte quien decide de manera total , ya que encuentra asidero en las actas procesales, siendo adecuado en consecuencia el tipo penal precalificado por la representación fiscal. Así se decide.-

EL IMPUTADO

TEOFILO QUINTERO, Titular de la Cédula de identidad Nº (No porta) Venezolano, de 40 años de edad, natural de Niquitao, de profesión u oficio Obrero, Domiciliado en La Loma de Niquitao loma el Santo por Chucunda cerca del Señor Santos Rangel, y expuso: “Me acojo al precepto constitucional”.

LA DEFENSA

La defensora Pública, Abg. Mayuli Sulbarán, expuso: “estoy de acuerdo con el procedimiento solicitado por la representación Fiscal, solicito que se le decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para mi representado de posible cumplimiento, que no permita que interrumpa sus labores, y por último solicito se me expidan copias simples de las actuaciones”.

Este Tribunal, Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial penal, oido la exposición fiscal, de la defensa, acuerda, PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado TEOFILO QUINTERO, antes identificado, esta juzgadora considera que se cumplen los supuesto del artículo 93 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, Y VIOLENCIA FISICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de RAQUEL RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 16.806.316 Y ................, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a poco de haber sostenido discusión con la victima y haberla agredido físicamente y Psicologicamente, así como también, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia máxime en atención a las consideraciones especiales que en cuanto al procedimiento flagrante establece la Ley de Genero en su articulo 93. Así se decide.-SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio publico, al igual que por la defensa, considera quien decide que, el proceso puede ser garantizado con la medida solicitada , por lo cual considera procedente imponer una medida cautelar que la garantice considerando como apropiada la establecida en el artículo 87 numerales 5º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: prohibición de acercársele a la Victima para agredirla física ni verbalmente, y la medida cautelar prevista en el artículo 92 numeral 8º eiusdem consistente en prohibición de consumir bebidas alcohólicas. Se acuerda librar boleta de Libertad. respectivamente. Así se decide.-

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia, decreta la Aprehensión como Flagrante del Imputado TEOFILO QUINTERO, antes identificado, esta juzgadora considera que se cumplen los supuesto del artículo 93 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, Y VIOLENCIA FISICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de RAQUEL RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 16.806.316 Y ..................SEGUNDO: Se le impone como Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en Salida del Hogar común, prohibición de agredir a las victimas física y psicológicamente, así como la prohibición al imputado de acercarse a las victimas y sus familiares por si o por terceras personas para ejercer algún acto de persecución, intimidación acoso u hostigamiento. Se acuerda notificar a la victima de la decisión dictada. Se acuerda librar boleta de Libertad. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese lo conducente. Así se decide.
JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02 (T)

Abg. Soraida Castellanos Secretaria

Abg. Ana Celina Materano