REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 2 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001924
ASUNTO : TP01-P-2007-001924
El día de hoy Dos (2) de Marzo de 2009, se celebró AUDIENCIA ESPECIAL, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el juez de Control N° 07, el día, 26 de Junio del año 2007, al ciudadano, ENYELBERTH JOSE ARAUJO SALAS, titular de la cedula de identidad N° 12.907.447, natural de Valera Estado Trujillo, de 34 años de edad, nacido en fecha 23-02-1984, soltero, ocupación Operador de Equipos en el Concejo Municipal de Valera, hijo de Marisabel Salas y Omar Enrique Araujo, residenciado en la Urbanización Libertador Bloque 03 piso 03 apartamento 03 municipio Valera Estado Trujillo, transcurrido DIEZ (10) MESES, lapso en el cual debía someterse a las condiciones impuestas, de conformidad con el artículo del 44 Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Tribunal dicta pronunciamiento conforme a lo establecido en el artículo 45 del referido Texto Adjetivo Penal, en los términos siguientes:
PRIMERO: El día 26 de Junio del año 2007, se celebró audiencia Preliminar, en la cual, se decretó SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano ENYELBERTH JOSE ARAUJO SALAS, titular de la cedula de identidad N° 12.907.447, natural de Valera Estado Trujillo, de 34 años de edad, nacido en fecha 23-02-1984, soltero, ocupación Operador de Equipos en el Concejo Municipal de Valera, hijo de Marisabel Salas y Omar Enrique Araujo, residenciado en la Urbanización Libertador Bloque 03 piso 03 apartamento 03 municipio Valera Estado Trujillo, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la ley, Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana NEIDA EGLE RODRÍGUEZ MORA, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal , por el lapso de DIEZ (10) MESES, contados a partir de esa fecha, imponiéndole como condiciones, presentación ante el tribunal cada dos meses y prohibición de acercarse a las víctima en forma violenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, numerales 2 del Citado Código Procesal.
SEGUNDO: Revisado las actuaciones que conforman la presente causa y oída la exposición de las partes en la audiencia realizada y que dio origen al presente pronunciamiento, debemos pronunciarnos sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuesta, al respecto, se precisa que , en lo referente a presentación ante el tribunal cada dos meses, el ciudadano ENYELBERTH JOSE ARAUJO SALAS, se presentó Tribunal tal y como lo impuso el juzgador en la oportunidad de suspenderles el proceso, en cuanto a la prohibición de acercarse a la víctima, ciudadana NEIDA EGLE RODRÍGUEZ MORA, quien que el señalado como autor del ilícito en su contra, no ”El no se volvió a meter conmigo”; aunada a la circunstancia que el Fiscal del Ministerio Público consideró que efectivamente el imputado cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, debe concluirse que el supuesto requerido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente está satisfecho, razón por la cual debe decretarse el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano ENYELBERTH JOSE ARAUJO SALAS, titular de la cedula de identidad N° 12.907.447, natural de Valera Estado Trujillo, de 34 años de edad, nacido en fecha 23-02-1984, soltero, ocupación Operador de Equipos en el Concejo Municipal de Valera, hijo de Marisabel Salas y Omar Enrique Araujo, residenciado en la Urbanización Libertador Bloque 03 piso 03 apartamento 03 municipio Valera Estado Trujillo, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la ley, Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana NEIDA EGLE RODRÍGUEZ MORA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo dentro del lapso legal respectivo. Ciérrese informaticamente
La Juez Temporal de Control Nº 02
Secretario
Abg. Soraida Castellanos
Abg. Jonnathan Briceño
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