REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 2 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005813
ASUNTO : TP01-P-2008-005813
Revisadas las presentes actuaciones y visto el escrito presentado por la Abg. DIGNA MARY ARAUJO, en su carácter de Fiscal Quinto del Misterio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en el Sistema de protección al Niño y Adolescente, quien haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 10 del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo dispuesto en los artículos 320 y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para Decidir observa:
PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimar pertinente el debate a los fines de comprobar lo alegado por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: La presente averiguación fue iniciada en fecha 30-01-06, por uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE: VIOLENCIA, en atención a denuncia interpuesta ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Pùblico, por la ciudadana: NELLY PERDOMO, contra el ciudadano WILLIAM TORRES; por la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado, Inició la Investigación, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE: VIOLENCIA.
TERCERO: Señala el Ministerio Público que se está en presencia de uno de los delitos de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, específicamente los Delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 17 Y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en virtud de que el ciudadano WILLIAM TORRES, según señala la ciudadana NELLY PERDOMO, desde hace varios años ya ha tomado una actitud muy agresiva en contra de ella y sus hijas y la última vez que lo hizo las agredio verbalmente e intento agredir físicamente, conducta ésta que genera daño físico y psicológico en la misma y que encuadra en las previsiones del señalado artículo, sin embargo, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, lo que por ende conduce a que no se evidencie la comisión de hecho punible para someter a persona alguna a un juicio por el referido delito al no existir la posibilidad de probar la lesión cierta sufrida por la víctima, en consecuencia, quien aquí decide considera que ante el hecho de no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan solicitar el enjuiciamiento del investigado, lo pertinente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO con base en lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada por la presunta comisión de los Delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 Y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en virtud de que el ciudadano WILLIAM TORRES, en perjuicio de la ciudadana NELLY PERDOMO, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las Partes de la presente Decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 179, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
El Juez (T) de Control Nº 02,
Abg. Soraida Castellanos
El Secretario
Abg. Jonnathan Briceño
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